Cerrar las cuentas de una empresa implica contabilizar el Impuesto sobre Sociedades correctamente. Además del cálculo fiscal, el asiento contable refleja la imagen fiel de los resultados y permite dejar el ejercicio bien cerrado de cara a la presentación del modelo 200. Pero no todos los asesores fiscales lo tienen claro, por lo que todos los años se repite la misma pregunta: ¿cómo calcular el asiento del Impuesto de Sociedades?
En este artículo te explicamos cuándo se contabiliza sobre las bases imponibles, qué cuentas intervienen, cómo se hace el asiento contable paso a paso y qué ocurre si hay devoluciones, deducciones o bases negativas pendientes. Todo con ejemplos y casos reales para conocer la normativa contable al dedillo y el tipo de gravamen a aplicar.

Qué es el Impuesto sobre Sociedades y por qué debe contabilizarse
El Impuesto sobre Sociedades es un tributo directo que grava los beneficios obtenidos por las personas jurídicas. Afecta a sociedades limitadas, anónimas, cooperativas, asociaciones y otras entidades con personalidad jurídica propia. No así a nuevos autónomos, ya que estos constituyen una persona física, pese a estar obligados a tener registros de libros contables y asientos contables.
Aunque su cálculo tiene una base fiscal, el resultado contable es el punto de partida para la liquidación del impuesto. Por eso es obligatorio registrar contablemente el gasto por impuesto de sociedades, puesto que forma parte del resultado del ejercicio en curso —no de los ejercicios anteriores—. No hacerlo puede distorsionar las cuentas anuales y generar errores en el modelo 200.
¿Cuándo se contabiliza el Impuesto sobre Sociedades?
Aquí viene la primera confusión habitual: el impuesto se contabiliza cuando se devenga, no cuando se paga. Es decir, se registra el último día del ejercicio —normalmente el 31 de diciembre—, no en el momento de presentar el modelo 200 en julio ni cuando se realiza el ingreso.
Este asiento contable refleja el gasto devengado por el impuesto y se considera el último del ejercicio, justo antes de la regularización de cuentas. Más adelante, cuando se paga efectivamente —en pagos fraccionados o al contado—, se hace un asiento aparte para cancelar la deuda con Hacienda.
Asiento contable del Impuesto sobre Sociedades
Antes de lanzarse a registrar el asiento, conviene tener claro qué tipos de cuenta contable intervienen en función de la base fiscal, qué papel cumple cada una y cómo se relacionan entre sí. Aunque el esquema es relativamente sencillo, los matices contables importan, sobre todo si hay pagos a cuenta, devoluciones o deducciones en juego. Empecemos por el marco general: qué cuentas se utilizan y qué refleja cada una.
Cuentas contables implicadas
Para el asiento básico del Impuesto sobre Sociedades se utilizan tres cuentas principales del Plan General Contable:
| Cuenta | Nombre | Naturaleza | Finalidad |
|---|---|---|---|
| 630 | Impuesto sobre beneficios | Gasto | Refleja el impuesto devengado en el ejercicio |
| 4752 | HP acreedora por el Impuesto sobre Sociedades | Pasivo | Registra la deuda con Hacienda si el impuesto sale a pagar |
| 473 | HP retenciones y pagos a cuenta | Activo | Recoge los pagos anticipados realizados o retenidos |
En algunos casos, también intervienen otras cuentas como:
- 4709: HP deudora por devolución de impuestos (cuando sale a devolver).
- 6300 / 6301: subcuentas para distinguir entre impuesto corriente y diferido.
- 4740 / 4742 / 4745: créditos fiscales por deducciones o bases imponibles negativas pendientes.
- 479: pasivos por diferencias temporarias imponibles.
Pero en el asiento más habitual con resultado positivo, las tres primeras son suficientes.
Ejemplo de asiento contable con cifras
Supongamos el siguiente caso:
- Resultado contable antes de impuestos: 90.000 euros.
- Ajuste extracontable por gasto no deducible (una liberalidad): +10.000 euros.
- Base imponible fiscal: 100.000 euros.
- Tipo impositivo: 25%.
- Cuota íntegra: 25.000 euros.
- Retenciones y pagos a cuenta: 22.000 euros.
Liquidación
- Cuota líquida: 25.000 euros.
- Anticipos: –22.000 euros.
- Diferencia a ingresar: 3.000 euros.
Asiento contable al cierre del ejercicio
Debe
- 630 Impuesto sobre beneficios: 25.000 euros.
Haber
- 473 HP retenciones y pagos a cuenta: 22.000 euros.
- 4752 HP acreedora por IS: 3.000 euros.
Si en lugar de pagar, la liquidación resultara a devolver (por ejemplo, anticipos de 26.000 euros en lugar de 22.000), el asiento sería:
Debe
- 630 Impuesto sobre beneficios: 25.000 euros.
- 4709 HP deudora por devolución de impuestos: 1.000 euros.
Haber
- 473 HP retenciones y pagos a cuenta: 26.000 euros.
Cómo contabilizar el pago del Impuesto sobre Sociedades
El asiento anterior refleja el gasto. Ahora toca cancelar la deuda cuando efectivamente se paga el impuesto (generalmente en julio).
Siguiendo con el caso anterior (diferencia a pagar de 3.000 euros), el asiento sería:
Debe
- 4752 HP acreedora por IS: 3.000 euros.
Haber
- 572 Bancos: 3.000 euros.
Si, en cambio, el impuesto salió a devolver y la AEAT devuelve el importe, el asiento sería:
Debe
- 572 Bancos: 1.000 euros.
Haber
- 4709 HP deudora por devolución de impuestos: 1.000 euros.
Resumen de asientos del Impuesto sobre Sociedades
| Situación | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Cierre con impuesto a pagar | 630 Impuesto sobre beneficios: 25.000 euros | 473 HP retenciones y pagos a cuenta: 22.000 euros 4752 HP acreedora IS: 3.000 euros |
| Cierre con impuesto a devolver | 630 Impuesto sobre beneficios: 25.000 euros 4709 HP deudora devolución: 1.000 euros | 473 HP retenciones y pagos a cuenta: 26.000 euros |
| Pago del impuesto (tras liquidación) | 4752 HP acreedora por IS: 3.000 euros | 572 Bancos: 3.000 euros |
| Cobro por devolución de Hacienda | 572 Bancos: 1.000 euros | 4709 HP deudora por devolución: 1.000 euros |
Diferencias entre gasto contable y gasto fiscal
El resultado contable y la base fiscal no siempre coinciden. Esto se debe a las llamadas diferencias permanentes (como gastos no deducibles) y diferencias temporarias (que se revierten en ejercicios futuros).
Por ejemplo, una liberalidad registrada como gasto contable, pero no deducible fiscalmente, da lugar a una diferencia permanente. No se contabiliza como tal, pero sí obliga a ajustar la base fiscal. En cambio, si una sociedad aplica una deducción que no puede consumir este año y la arrastra a futuros, hablamos de diferencias temporarias deducibles, que sí se contabilizan usando cuentas como la 4740 o la 4745, con contrapartida en la 6301.
También puede haber pasivos por impuesto diferido cuando, por ejemplo, se aplica una libertad de amortización en fiscalidad que supera el gasto contable registrado.
Preguntas frecuentes sobre el asiento del Impuesto sobre Sociedades
A la hora de contabilizar este impuesto, suelen surgir las mismas dudas, sobre todo en los casos que se salen del ejemplo básico.
¿Se puede contabilizar si aún no sé la cifra exacta?
Sí. Puedes hacer una estimación razonable en base a los datos disponibles al cierre del ejercicio. Si después se detecta un desfase relevante, puede corregirse con un ajuste posterior.
¿Qué pasa si me sale a devolver?
En ese caso, no se utiliza la cuenta 4752, sino la 4709 (Hacienda Pública deudora). El asiento refleja el derecho de la empresa a recuperar lo anticipado de más.
¿Qué asiento hago si tengo bonificaciones o deducciones?
Las deducciones se restan sobre la cuota íntegra, por tanto, afectan al importe a registrar en la cuenta 630. Si hay parte de la deducción no aplicable este año, puedes registrar un crédito fiscal (cuenta 4742), siempre que tengas base razonable para pensar que podrás aplicarla en ejercicios siguientes.
Conclusión y recurso recomendado
Contabilizar el Impuesto sobre Sociedades correctamente no es un trámite menor: es el último paso para cerrar bien el ejercicio contable y evitar errores que puedan tener consecuencias fiscales. Saber identificar las cuentas que intervienen, distinguir entre impuesto corriente y diferido y entender cómo afectan las deducciones o las bases negativas pendientes es parte del día a día de cualquier asesor contable.
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¿Se puede contabilizar si aún no sé la cifra exacta?
Sí. Puedes hacer una estimación razonable en base a los datos disponibles al cierre del ejercicio. Si después se detecta un desfase relevante, puede corregirse con un ajuste posterior.
como seria el asiento de ajuste
Hola Mayra. Gracias por tu comentario.
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Un saludo.
al realizar el modelo 200 me dado cuenta que la retencion era el 24 % aplicado el 25% en los pagos a cuenta
resultando el pago menor al pagar el impuesto.total
como regularizo el saldo contable que tengo una diferencia a mi favor
gracias
Hola Luis. Gracias por tu comentario.
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Un saludo.