Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas: guía práctica para 2025

Publicado 2 abril 2025 | Actualizado 9 julio 2026

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) sigue vigente en 2025, pese a su carácter inicialmente temporal. A estas alturas, puede que te hayan surgido dudas en torno a su aplicación: concepto de mínimo exento, fecha de devengo del impuesto, si grava el patrimonio neto, si hay que aportar documentación complementaria o incluso cómo evitar la doble imposición.

En esta guía te explicamos su configuración actual, cómo se calcula, qué comunidades autónomas obligan a su presentación y todo lo que necesitas saber para cumplir con la autoliquidación del modelo 718 antes del 31 de julio. Previamente, recomendamos realizar una cuidadosa revision del patrimonio individual y familiar para minimizar su impacto, así como de los sujetos pasivos por obligación.

impuesto solidaridad grandes fortunas

¿Sigue vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas? 

Efectivamente, el Impuesto sobre Grandes Fortunas sigue vigente. Aunque la Ley que lo estableció, la Ley 38/2022 de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y se modifican determinadas normas tributarias, estableció una vigencia del impuesto de dos ejercicios, 2022 y 2023.

Sin embargo, tras la declaración de constitucionalidad del impuesto en noviembre de 2023, el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, prorroga la aplicación de este impuesto de forma indefinida, en tanto no se revise la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica.

¿Qué grava el impuesto? 

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) es un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), de carácter estatal, no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas. Dicho de otra manera, su aplicación no es de caracter autonómico, en tanto que no depende de varias Comunidades Autónomas, sino del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que determina el lugar, forma y plazos.

Es un impuesto cuya configuración coincide básicamente con la del IP por lo que se refiere a su ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponible y liquidable, devengo y tipos de gravamen. La diferencia fundamental reside en que, en el ITSGF, tras la aplicación del mínimo exento de 700.000 euros, los primeros 3.000.000 euros de base liquidable tributan a tipo 0.   

Base liquidable  Hasta euros Cuota  Euros Resto Base liquidable  Hasta euros Tipo aplicable  Porcentaje 
0,00 0,00 3.000.000,00 0,00 
3.000.000,00 0,00 2.347.998,03 1,7 
5.347.998,03 39.915,97 5.347.998,03 2,1 
10.695.996,06 152.223,93 En adelante 3,5 
Escala del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF)

Los tres tipos marginales superiores del ITSGF coinciden con los establecidos en la tarifa estatal del IP en sus últimos tres tramos. 

El carácter de complementario del IP se consigue en el ITSGF mediante la deducción en la cuota de este impuesto. De este modo los sujetos pasivos del ITSGF solo tributarán por la parte de su patrimonio que no haya sido gravado por su Comunidad Autónoma.  

¿Qué contribuyentes están sujetos al impuesto? ¿Cuándo existe obligación de declarar? 

Como hemos, señalado, la configuración del impuesto es prácticamente la misma que la del IP. Únicamente quedan sujetos efectivamente al impuesto aquellos contribuyentes que tengan un patrimonio neto con independencia de la forma (dinero en efectivo, propiedades, como casa o coche, inversiones, cuentas de jubilación, etcétera) superior a 3.700.000 euros (el mínimo exento aplicable es de 700.000 euros y los primeros 3 millones de base liquidable tributan a tipo 0) 

No obstante, ya que el contribuyente podrá deducir la cuota satisfecha en el IP, la sujeción efectiva dependerá de la regulación normativa del IP de la comunidad autónoma de residencia del contribuyente, ya que, si el importe satisfecho por este impuesto es igual o mayor que la cuota tributaria del ITSGF, el contribuyente no tendrá que ingresar cuota alguna

Sólo están obligados a presentar declaración los contribuyentes cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar

¿Se aplica en el ITSGF el límite de la cuota íntegra regulado en el IP? 

Efectivamente. la cuota íntegra del Impuesto a Grandes Fortunas, conjuntamente con las cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, no podrá exceder, para los sujetos pasivos del impuesto por obligación personal, del 60 por 100 de la suma de las bases imponibles del primero. 

A ser supuesto de obligacion personal y complementario del impuesto, resultarán aplicables las reglas sobre el límite de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio, establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. En el supuesto de que la suma de las cuotas de los tres impuestos supere el límite anterior, se reducirá la cuota de este impuesto hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80 por 100

La regulación de este límite es defectuosa y favorece al contribuyente, ya que se añade como concepto adicional, a efectos de la superación del límite establecido, la cuota íntegra del ITSGF, cuando es un impuesto complementario al IP y, en ningún caso se pagan efectivamente ambas cuotas en su totalidad. 

¿Cómo influye la Comunidad Autónoma de residencia en la liquidación del ITSGF? 

La cuota a ingresar en el ITSGF depende, como hemos señalado, de la cuota efectivamente ingresada en el IP. Por tanto, como las CC.AA. tienen competencias normativas en el IP en materia de mínimo exento, tarifa y deducciones y bonificaciones, dependiendo de la Comunidad Autónoma de residencia y del ingreso efectivamente realizado en el IP, el contribuyente tendrá o no que presentar la autoliquidación en el ITSGF

Comunidad de Madrid, Andalucía, Cantabria y La Rioja

Han establecido una bonificación variable determinada por la diferencia entre la cuota íntegra reducida una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, y la total cuota íntegra correspondiente al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3. Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre. (en el caso de La Rioja esta norma será aplicable en el ejercicio 2025 (declaración 2026).

Al pagar en el IP lo que teóricamente se debería ingresar en el ITSGF, los contribuyentes de estas comunidades autónomas no deberán presentar autoliquidación por el ITSGF al no resultar cuota a ingresar por este impuesto. 

Galicia

La región, que tiene vigente una bonificación del 50% para todos los contribuyentes del IP, ha establecido una corrección para los contribuyentes que estén sujetos al ITSGF, que deberán minorar la citada bonificación para ajustar la cuota a ingresar en el IP al ingreso que se debería producir en el ITSGF. 

Al pagar en el IP lo que teóricamente se debería ingresar en el ITSGF, los contribuyentes gallegos no deberán presentar en principio autoliquidación por el ITSGF al no resultar cuota a ingresar por este impuesto. 

Aragón, Canarias, Castilla-La Mancha y Castilla y León

Estas cuatro Comunidades Autónomas no han ejercido competencias significativas en el IP, al ser en la inmensa mayoría de supuestos mayor la cuota ingresada en el IP que la cuota a ingresar en el ITSGF. De esta forma, los contribuyentes no tendrán que presentar la autoliquidación, al no quedar gravados en el ITSGF los primeros 3.000.000 euros de base liquidable la cuota íntegra y la cuota reducida es menor que la del IP.

Comunidad Valenciana

La tarifa del IP aprobada es superior a la establecida por el Estado, por lo que los contribuyentes, al igual que en las anteriores cuatro comunidades autónomas, no tendrán que presentar la autoliquidación por este impuesto. 

Extremadura

Está vigente en el IP la bonificación del 100 por cien en la cuota para todos los contribuyentes, por lo que aquellos que tengan una base imponible del impuesto superior a 3.700.000 euros, vendrán obligados a autoliquidar el ITSGF con ingreso, ya que no podrá duducir la cuota satisfecha en el IP. 

Región de Murcia y Baleares

Han optado por incrementar el mínimo exento en el IP hasta los 3.700.000 euros y 3.000.000 euros respectivamente. Esto provoca que los contribuyentes en el IP tengan una cuota íntegra inferior a la del ITSGF y, salvo en el caso de que entre en juego el defectuoso límite conjunto con el IRPF regulado en el ITSGF, que puede provocar una cuota reducida menor que la del IP, algunos contribuyentes tendrán que ingresar el ITSGF por la diferencia

Asturias

Al tener vigente una tarifa del IP superior a la estatal en todos los tramos, excepto en el máximo (3% en lugar del 3,5% estatal), los contribuyentes no tendrán que ingresar el ITSGF, salvo cuando su base liquidable sea superior a algo más de 23 millones de euros, umbral a partir del cual los contribuyentes deben comenzar a ingresar cuota del ITSGF, al ser superior a la del IP. 

Cataluña

Mientras esté vigente el ITSGF, se ha aprobado una tarifa transitoria que, al ser superior a la estatal en todos los tramos, excepto en los dos máximos (2,75% y 3,45% respectivamente, en lugar del 3,5% estatal), los contribuyentes no tendrán que ingresar el ITSGF. La excepción: cuando su base liquidable sea superior a algo más de 16 millones de euros, umbral a partir del cual los contribuyentes deben comenzar a ingresar cuota del ITSGF, al ser superior a la del IP. 

País Vasco y Navarra

Está implantado también el ITSGF con una escala diferente que en el resto del Estado. En la práctica, los contribuyentes tendrán que ingresar si su patrimonio supera los 16-17 millones de euros. Lo mismo ocurre en la Comunidad Foral de Navarra, donde el mínimo exento en el IP es de 550.000 euros, y se ha añadido un último tramo en la escala del 3,5% para adaptarse al ITSGF. 

¿Cuál es el plazo de autoliquidación del impuesto? 

La declaración del impuesto se debe presentar en el modelo 718. El modelo está disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizan por vía electrónica.  

El plazo de presentación, dado que de la cuota resultante de este impuesto el sujeto pasivo puede deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha, se establece entre el 1 y el 31 de julio, sin perjuicio del plazo para la domiciliación bancaria del pago de la deuda. 

Si se opta por la domiciliación bancaria de la cuota a ingresar la presentación se realizará hasta el 26 de julio cargándose en cuenta el 31 de julio

Podemos señalar las siguientes casillas del modelo importantes a tener en cuenta: 

  • Casilla 100: referencia al número de justificante de la presentación del Impuesto sobre Patrimonio. 
  • Casilla 205: deducción cuota ingresar Impuesto sobre el Patrimonio. 

¿Cuál es la recaudación de este impuesto? 

En 2023, en relación al ejercicio 2022, primer ejercicio de devengo, la recaudación ascendió a 623 millones, de los cuales 555 millones correspondían a contribuyentes madrileños (que se aplicaban en aquel ejercicio la bonificación del 100 por cien en la cuota del IP). 

En 2024, año de la declaración correspondiente a 2023, al establecerse por las comunidades autónomas las bonificaciones variables a las que hemos hecho referencia anteriormente, los ingresos por este impuesto han caído casi un 95%, siendo la recaudación en los primeros 8 meses del año de entorno a 38 millones de euros. 

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Autor: Texto revisado por D. Óscar Alcalde Barrero. Subdirector General de Planificación, Ordenación y Coordinación Comunidad de Madrid. Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del juego de la Comunidad de Madrid.

Más información sobre D. Óscar Alcalde Barrero

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