Novedades del Impuesto sobre Sociedades 2025: claves fiscales para asesores y empresas

Publicado 19 mayo 2026 | Actualizado 3 julio 2026

La declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2025 incorpora importantes modificaciones que afectan directamente a la planificación fiscal de empresas, pymes, microempresas y grupos fiscales. Entre las principales novedades destacan los cambios en la reserva de capitalización, la reducción progresiva de los tipos de gravamen para empresas de reducida dimensión y microempresas, las particularidades de la tributación mínima y la ampliación de determinados supuestos de libertad de amortización.

Estas medidas introducidas en la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades obligan a revisar con detalle la liquidación del ejercicio 2025 para optimizar la tributación y evitar errores en la aplicación de incentivos fiscales. Especial relevancia adquieren los nuevos porcentajes de reducción vinculados al incremento de fondos propios y plantilla, así como los nuevos tipos reducidos aplicables a pequeñas empresas y entidades de nueva creación.

A continuación, analizamos las principales novedades fiscales del Impuesto sobre Sociedades 2025 que deben tener en cuenta asesores fiscales, departamentos financieros y responsables contables en la preparación de la declaración.

novedades impuesto sociedades 2025

Las modificaciones de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) (Ley 27/2014, de 27 de noviembre), que afectan a la declaración y liquidación de este impuesto correspondiente al período impositivo 2025, son las siguientes:

Reserva de capitalización en el Impuesto sobre Sociedades

Incremento de la reducción de la base imponible

El artículo 25 LIS permite reducir la base imponible, con carácter general, en el 20% del importe del incremento de los fondos propios del ejercicio 2025 del contribuyente (con anterioridad a 2025 la reducción era del 15%)

Ese porcentaje se eleva al 23%, si la plantilla media del contribuyente en el período impositivo se incrementa en un mínimo del 2% sin superar el 5%, respecto de la plantilla media total del período impositivo inmediato anterior. Si el referido incremento de plantilla se encuentra entre un 5 y un 10%, el porcentaje de deducción es del 26,5%, elevándose este al 30% si dicho incremento de plantilla supera el 10%.

Requisitos de mantenimiento de fondos propios y plantilla

Se mantiene en 3 años el período de tiempo en el que debe mantenerse el incremento de dichos fondos propios. Ese mismo plazo de 3 años se exige también, en su caso, al incremento de plantilla.

Nuevo límite máximo de reducción aplicable

Se eleva del 10% al 20% de la base imponible previa a esta reducción y a la compensación de bases imponibles negativas, el importe máximo de la reducción. Este límite es del 25% en el caso de contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1 millón euros en los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo.

Ejemplo práctico de reserva de capitalización sin incremento de plantilla

Entidad cuyo ejercicio coincide con el año natural, presenta los siguientes fondos propios al inicio y cierre del ejercicio 2025, sin que se haya alterado su plantilla en 2025 respecto de la plantilla de 2024:

                                                Inicio                                  Cierre 

Capital                                    1.000                                  1.000 

Reserva legal                              60                                       90                             

Reserva voluntaria                    800                                     800 

Resultado ejercicio 2024          300                                     270 

Resultado ejercicio 2025            –                                        400 

Fondos propios                       2.160                                  2.560  

De acuerdo con estos datos y teniendo en cuenta la determinación de los fondos propios establecida en el art. 25 LIS, resulta:

  • Fondos propios cierre 2025: 2.070 (2.560-90-400)
  • Fondos propios inicio 2025: 1.800 (2.160-60-300)
  • Incremento fondos propios 2025: 270 (2.070-1.800)

El incremento de fondos propios es la parte del beneficio del ejercicio anterior (2024) que no se haya destinado a reserva legal (300-30) ni ha sido objeto de distribución en forma de dividendos en 2025.

La reducción de la base imponible del período impositivo 2025 sería de 54 (270×0,20). La entidad está obligada a dotar en el ejercicio 2026 una reserva de capitalización por importe de 54 indisponible durante el plazo de 3 años de mantenimiento de los fondos propios y, además, está obligada a que al cierre de los ejercicios 2026, 2027 y 2028 se mantenga el incremento de fondos propios por importe de 270 respecto de los fondos propios de inicio del ejercicio 2025.

Además del cálculo inicial de la reducción, conviene revisar cómo pueden afectar determinados ajustes contables posteriores al incremento de los fondos propios y al cumplimiento del requisito de mantenimiento. En este sentido, analizamos en detalle los efectos de los errores contables en la reserva de capitalización.

Ejemplo práctico de reserva de capitalización con incremento de plantilla

Mismo ejemplo anterior con la diferencia que la plantilla media del período impositivo 2025 es de 8,2 personas siendo de 7,1 la plantilla media del período 2024.

El incremento de plantilla 2025 respecto de 2024 es de 1,1 (8,2-7,1), por lo que la plantilla de 2025 se ha incremento en el 15,49% (1,1/7,1) de la plantilla de 2024, lo cual supone que el porcentaje de reducción a efectos de la reserva de capitalización es del 30%.

Dado que el incremento de fondos propios es de 270, la reducción de la base imponible de 2025 es de 81 (270×0,3). La entidad debe dotar una reserva de capitalización en 2026 por importe de 81, así como mantener tanto el incremento de fondos propios como el incremento de plantilla en los ejercicios 2026, 2027 y 2028.

Nuevos tipos de gravamen del Impuesto sobre Sociedades

Se modifica el artículo 29 LIS que regula los tipos de gravamen del IS, que son los siguientes en función de la naturaleza del contribuyente:

Tipo general del Impuesto sobre Sociedades

Es el 25% para contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior a 2025 sea al menos de 10 millones de euros.

Caso de cooperativas fiscalmente protegidas en el período 2025 tributan al tipo del 20% por los resultados cooperativos y al 25% por los resultados extracooperativos.

Tipo reducido para empresas de reducida dimensión

Son aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior a 2025 sea inferior a 10 millones euros. La evolución de su tipo de gravamen es el siguiente:

  • Períodos impositivos iniciados antes de 1-1-2025, el tipo de gravamen es el general del 25%.
  • Períodos impositivos iniciados en 2025, el tipo de gravamen es del 24%.
  • Períodos impositivos iniciados en 2026, el tipo de gravamen es del 23%.
  • Períodos impositivos iniciados en 2027, el tipo de gravamen es del 22%.
  • Períodos impositivos iniciados en 2028, el tipo de gravamen es del 21%.
  • Períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2029, el tipo de gravamen es del 20%.

Tratándose de cooperativas fiscalmente protegidas, en el período 2025 tributan al tipo del 20% los resultados cooperativos y al 24% los resultados extracooperativos.

Tributación de microempresas

Son aquellas empresas de reducida dimensión que en el período impositivo inmediato anterior a 2025 el importe neto de la cifra de negocios haya sido inferior a 1 millón euros. La evolución de su tipo de gravamen es el siguiente

  • Períodos impositivos iniciados antes de 1-1-2025, el tipo de gravamen es del 23%.
  • Períodos impositivos iniciados dentro de 2025, el tipo de gravamen es del 21% para los primeros 50.000 euros de base imponible y el 22% para el resto.
  • Períodos impositivos iniciados dentro de 2026, el tipo de gravamen es del 19% para los primeros 50.000 euros de base imponible y el 21% para el resto.
  • Períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2027 el tipo de gravamen es del 17% para los primeros 50.000 euros de base imponible y el 20% para el resto.

Tributación proporcional en períodos inferiores al año

Caso de que el período impositivo tuviese una duración inferior al año, el tipo del primer tramo de base imponible del 21, 19 o 17%, según corresponda, se aplica a la parte de base imponible que resulte de aplicar 50.000 euros a la proporción del número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período si fuese inferior

Exclusión de entidades patrimoniales de los incentivos fiscales

Caso de que una entidad que tenga la consideración de patrimonial, según el artículo 5 LIS, y tenga un importe neto de cifra de negocios en el período impositivo anterior que no alcance los 10 millones euros, no puede aplicar los incentivos fiscales reservados para las empresas de reducida dimensión y, además, debe tributar al tipo general de gravamen del 25% sin que pueda aplicar tampoco el tipo reducido establecido para esos contribuyentes.

Tributación de cooperativas microempresas

Supuesto de microempresas con naturaleza de cooperativas fiscalmente protegidas, en el período 2025 los resultados cooperativos están sujetos al tipo del 18% por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros y al 19% por la parte de base imponible restante. Respecto de los resultados extracooperativos tributan al 21% por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros y al 22% por la parte de base imponible restante.

Ejemplo práctico de cálculo de cuota íntegra en 2025

Ejemplo. Una entidad tiene una base imponible en el período impositivo de 2025 de 120.000 euros, siendo el importe neto de la cifra de negocios del período 2024 de: a) 12 millones euros: b) 6 millones euros; c) 0,9 millones euros.

a) El tipo de gravamen es del 25%, por lo que la cuota íntegra es de 30.000 (0,25×120.000).

b) El tipo de gravamen es del 24%, por lo que la cuota íntegra es de 28.800 (0,24×120.000).

c) El tipo de gravamen es del 21% para los primeros 50.000 euros de base imponible y el 22% para el resto, por lo que la cuota íntegra es de 25.900 (0,21×50.000+0,22×70.000).

Tipo reducido para entidades de nueva creación

Estos contribuyentes tributan al tipo de gravamen reducido del 15% y resulta aplicable en el primer período impositivo con base imponible positiva y en el inmediato siguiente tanto si la base imponible de este último período es positiva como negativa, por lo que deberá tenerse en cuenta a efectos de la liquidación del ejercicio 2025, si este es alguno de esos dos períodos de aplicación del tipo reducido si la entidad es de nueva creación.

Tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades

Sobre la cuota íntegra, resultante de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible reducida o incrementada, en su caso, por la reserva de nivelación, se aplican las bonificaciones y deducciones que procedan, de acuerdo con la normativa del IS, dando lugar a la cuota líquida del período impositivo que, en ningún caso, puede ser negativa.

No obstante, para determinados contribuyentes el importe de la cuota líquida positiva que resulta de la liquidación ordinaria, no puede ser inferior a la cuantía que resulta de aplicar la tributación mínima. En función del régimen tributario del contribuyente puede diferenciarse los casos siguientes:

Tributación mínima en tributación individual

En este caso la tributación mínima es aplicable a contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo sea, al menos, de 20 millones de euros. En tal caso, la cuota líquida positiva resultante de la liquidación ordinaria del IS no puede ser inferior al resultado de aplicar el porcentaje del 15% a la base imponible, excepto que la cuota ajustada que resulta de minorar la cuota íntegra en las bonificaciones y deducciones por doble imposición internacional sea inferior a esa cuota mínima, en cuyo caso, esa cuota ajustada será la tributación mínima.

Tributación mínima en grupos fiscales

Tributación consolidada: La tributación mínima es aplicable cualquiera que sea el importe neto de la cifra de negocios del contribuyente en el referido plazo. A su vez, pueden diferenciarse las siguientes situaciones:

Grupos fiscales en régimen general

Grupo fiscal tributa en el régimen general del IS. La cuota líquida positiva resultante de la liquidación no puede ser inferior al resultado de aplicar el porcentaje del 15% a la base imponible, excepto que la cuota ajustada que resulta de minorar la cuota íntegra en las bonificaciones y deducciones por doble imposición internacional sea inferior a esa cuota mínima, en cuyo caso, esa cuota ajustada será la tributación mínima.

Grupos fiscales como empresas de reducida dimensión

Grupo fiscal tributa en el régimen de las empresas de reducida dimensión. En el período impositivo 2025 la cuota líquida positiva resultante de la liquidación no puede ser inferior al resultado de aplicar el porcentaje del 15% a la base imponible, reducida o incrementada por la reserva de nivelación, excepto que la cuota ajustada que resulta de minorar la cuota íntegra en las bonificaciones y deducciones por doble imposición internacional sea inferior a esa cuota mínima, en cuyo caso, esa cuota ajustada será la tributación mínima.

Grupos fiscales considerados microempresas

Grupo fiscal tributa en el régimen de las microempresas. En el período impositivo 2025, la cuota líquida positiva resultante de la liquidación no puede ser inferior al resultado de aplicar el porcentaje del 13% al primer tramo de base imponible hasta 50.000 euros y el 14% para el resto de base imponible, excepto que la cuota ajustada que resulta de minorar la cuota íntegra en las bonificaciones y deducciones por doble imposición internacional sea inferior a esa cuota mínima, en cuyo caso, esa cuota ajustada será la tributación mínima.

Ejemplo práctico de tributación mínima en consolidación fiscal

Ejemplo. Un grupo que tributa en el régimen de consolidación fiscal tiene una base tributable en el período impositivo de 2025 de 800.000 euros, una vez reducida la base imponible por la reserva de nivelación, siendo el importe neto de la cifra de negocios del grupo período 2024 de 8 millones euros. El grupo tiene deducciones en la cuota por doble imposición internacional pendientes por importe de 62.000 euros, así como deducciones por importe de 30.000 euros por la realización de actividades de innovación tecnológica. Dado el importe de la cifra de negocios de 2024, el grupo tendría la consideración de empresa de reducida dimensión y, por tanto, el tipo de gravamen del IS en este período 2025 sería del 24%.

El importe de la tributación mínima es de 120,000 (0,15×800.000).

La liquidación del período 2025 es la siguiente:

  • cuota íntegra: 192.000 (0,24×800.000)
  • deducción doble imposición internacional -62.000
  • cuota ajustada 130.000

De acuerdo con la liquidación ordinaria del IS en este período 2025 el grupo habría podido deducir la totalidad de la deducción de 30.000 por innovación tecnológica, por lo que la cuota líquida positiva habría sido de 100.000 euros (130.000-30.000). No obstante, en este caso sería aplicable la tributación mínima y, en consecuencia, la cuota líquida positiva a ingresar de este período 2025 sería de 120.000 euros (130.000-10.000), es decir, sólo se podría aplicar una deducción de 10.000 euros y quedaría pendiente un importe de 20.000 (30.000-10.000) que se deduciría en las liquidaciones del IS de los períodos impositivos siguientes.

Libertad de amortización en el Impuesto sobre Sociedades

En la liquidación del período impositivo 2025 puede aplicarse la libertad de amortización para las siguientes inversiones:

Libertad de amortización para inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables

El RDL 7/2026 ha ampliado este incentivo fiscal con efectos retroactivos a los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2025 que no hayan concluido al 22-3-26 (fecha entrada en vigor del RDL 7/2026), por lo que si el período impositivo se hubiese iniciado en 2025 pero haya concluido antes de 22-3-26 y se han realizado alguna de estas inversiones que han entrado en funcionamiento en 2025, no podrá aplicarse este incentivo fiscal aun cuando el plazo de declaración del IS de tal período no haya vencido al 22-3-2026.

Libertad de amortización para vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga

Es aplicable este incentivo fiscal a estas inversiones realizadas en el período impositivo 2025.

La aplicación de este incentivo fiscal supone realizar un ajuste negativo al resultado contable, a efectos de determinar la base imponible del período impositivo 2025, por la diferencia entre el importe de la inversión realizada y la amortización contable registrada como gasto en este ejercicio. Una vez que toda la inversión está amortizada fiscalmente, la amortización contabilizada en los ejercicios 2026 y siguientes no sería deducible y, por tanto, habría que realizar un ajuste positivo al resultado contable de dichos ejercicios a efectos de determinar la base imponible de los mismos, por el importe del gasto contable por amortización.

Conclusiones sobre las novedades del Impuesto sobre Sociedades 2025

La campaña del Impuesto sobre Sociedades 2025 incorpora cambios importantes que afectan directamente a asesorías y empresas. Novedades como la reserva de capitalización, los nuevos tipos para pymes y microempresas, la tributación mínima o la libertad de amortización pueden influir de forma significativa en la cuota a ingresar.

Por ello, es fundamental conocer bien las novedades del modelo 200 y aplicar correctamente los nuevos criterios fiscales. La campaña del IS 2025 exige no solo cumplir con la normativa, sino también identificar oportunidades de ahorro fiscal para los clientes.

Por ello, desde Asesor Excelente ponemos a disposición de las asesorías herramientas específicas para afrontar esta campaña con garantías:

  • Formación especializada y actualizada sobre el Impuesto sobre Sociedades y las novedades del IS 2025.
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Especialmente recomendable para esta campaña es el Curso Monográfico del Impuesto sobre Sociedades, orientado a que asesores fiscales y contables puedan afrontar con seguridad todas las novedades de la declaración del ejercicio 2025, desde los aspectos más básicos hasta las cuestiones más complejas del cierre fiscal y la liquidación del impuesto.

La creciente complejidad normativa hace que la actualización continua ya no sea opcional para las asesorías. Contar con formación práctica, soporte técnico especializado y herramientas de IA aplicadas a fiscalidad se ha convertido en una ventaja competitiva imprescindible para prestar un servicio de alto valor añadido al cliente.

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Autor: Este artículo ha sido realizado en base a un estudio técnico cedido a Asesor Excelente por su autor: D. José Antonio López-Santacruz. Inspector de Hacienda del Estado, exsubdirector general del Impuesto de Sociedades en la Dirección General de Tributos y actual autor del MEMENTO PRÁCTICO  IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES de la editorial Francis Lefebvre.

Más información sobre D. José Antonio López-Santacruz

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