El cierre fiscal no aparece como tal en ninguna ley, pero cualquier asesor sabe que es uno de los momentos más importantes del año. A partir del cierre contable del 31 de diciembre comienza un proceso que determina cuánto pagarán tus clientes en el Impuesto sobre Sociedades, en el IRPF o en cualquier otro tributo que dependa del ejercicio. Y, aunque cada despacho tiene su propio método, todos comparten un objetivo común: llegar al final de año con los deberes hechos y sin sorpresas en junio o julio.
El verdadero valor del cierre fiscal está en la anticipación. Revisar amortizaciones, detectar gastos no deducibles, decidir si conviene materializar pérdidas, comprobar límites o analizar incentivos determina, en buena parte, la cifra que finalmente se abona. Esta guía reúne los principales puntos para preparar el cierre fiscal de empresas y particulares sin improvisaciones.

Qué es el cierre fiscal y en qué se diferencia del cierre contable
Aunque a menudo se tratan como sinónimos, no son lo mismo. El cierre contable fija la fotografía del ejercicio: regularizaciones, periodificaciones, amortizaciones, conciliaciones bancarias, inventarios, formulación de cuentas, etcétera. Es la base sobre la que se calcula todo lo demás.
El cierre fiscal, en cambio, consiste en aplicar la normativa tributaria a esa contabilidad: ajustes extracontables, límites, deducciones, regímenes especiales, incentivos y obligaciones documentales. Por ejemplo, una empresa que cierra el ejercicio en diciembre no conoce su carga fiscal real hasta meses después, al revisar todas las partidas.
Cierre fiscal del Impuesto sobre Sociedades
El cierre fiscal en el Impuesto sobre Sociedades es un proceso encadenado que parte del resultado contable para depurarlo según la normativa tributaria.
Cierre contable: formulación y aprobación de cuentas
Antes de abordar el aspecto fiscal, la empresa debe formular sus cuentas anuales: balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria. Estas cuentas deben estar firmadas por los administradores en los tres meses siguientes al cierre del ejercicio y aprobadas por la junta general de socios en los seis meses posteriores.
El resultado contable obtenido es el punto de partida, pero rara vez coincide con la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Ahí entra la fase de ajustes extracontables.
Ajustes extracontables: lo que contabilidad admite pero Hacienda no
Existen gastos perfectamente legítimos desde el punto de vista contable que, sin embargo, no son deducibles fiscalmente. Estos gastos deben sumarse al resultado contable para obtener la base imponible.
Principales ajustes positivos extracontables:
- Multas y sanciones administrativas: no son deducibles, con independencia de su origen.
- Gastos sin justificación documental: gastos sin identificación del destinatario o sin factura.
- Retribuciones a administradores no previstas estatutariamente: si los estatutos no lo contemplan, no es deducible.
- Donativos y liberalidades: salvo que den derecho a deducción en casos muy particulares, de forma general no reducen la base imponible.
- Pérdidas del juego: no tienen consideración de gasto deducible.
- Amortizaciones no ajustadas a tablas fiscales: si se amortizan activos por encima del coeficiente máximo sin que exista un plan especial aprobado, la diferencia no es deducible.
- Deterioros de elementos de inmovilizado: tratándose de elementos amortizables se deduce en el resto de vida útil.
Compensación de bases imponibles negativas (BINs)
Si la empresa generó pérdidas en ejercicios anteriores, puede compensarlas con beneficios futuros. No obstante, existen límites dependiendo del volumen de negocio:
- Empresas con cifra de negocio inferior a 20 millones de euros: pueden compensar el 70% de la base imponible previa a la compensación.
- Entre 20 y 60 millones: límite del 50% de la base imponible previa a la compensación.
- Por encima de 60 millones: límite del 25% de la base imponible previa.
No obstante, cualquiera que fuese ese límite se puede compensar hasta un millón de euros. Las BINs no prescriben, pueden compensarse indefinidamente si se cumplen requisitos como mantener la identidad de la entidad y no realizar operaciones que interrumpan la actividad.
Precaución
la Agencia Tributaria revisa con especial atención la compensación de BINs en grupos consolidados, cambios de actividad o reestructuraciones societarias. Documenta el origen de cada BIN y conserva las declaraciones donde se generaron.
Deducciones e incentivos fiscales
El Impuesto sobre Sociedades permite aplicar deducciones que reducen la cuota íntegra (no la base imponible). Las más habituales:
- Deducción por actividades de I+D+i: hasta el 42% para I+D, 12% para innovación tecnológica.
- Deducción por inversión en producciones cinematográficas: hasta el 30% sobre el primer millón invertido, 25% sobre el exceso.
- Deducción por creación de empleo: para trabajadores con discapacidad o en situaciones específicas.
- Deducciones por inversiones en Canarias (ZEC, RIC): con requisitos de mantenimiento.
Plazos clave en el cierre fiscal de Sociedades
El calendario de obligaciones del Impuesto sobre Sociedades está marcado por dos fechas:
- 31 de diciembre: cierre del ejercicio (para empresas con año natural).
- 25 días naturales tras seis meses desde el cierre del ejercicio: presentación del Modelo 200. Para cierres a 31 de diciembre, el plazo vence el 25 de julio del año siguiente.
Antes de presentar el Modelo 200, las cuentas anuales deben estar aprobadas en junta y depositadas en el Registro Mercantil (plazo de un mes desde la aprobación).
Checklist de cierre fiscal en Sociedades
- Revisar que todas las operaciones del ejercicio estén contabilizadas y conciliadas.
- Comprobar gastos no deducibles (multas, donativos, retribución de administradores, etc.).
- Verificar amortizaciones contables y fiscales, y ajustar si hay diferencias temporarias.
- Revisar límites de deducción de gastos financieros (30 % del beneficio operativo).
- Revisar los gastos por deterioros del ejercicio y, en su caso, la reversión de los dotados en ejercicios anteriores.
- Confirmar compensación correcta de bases imponibles negativas (BINs) de ejercicios anteriores.
- Aplicar deducciones vigentes (I+D+i, creación de empleo, producciones audiovisuales…).
- Revisar la documentación de operaciones vinculadas y valoraciones a mercado.
- Comprobar retenciones practicadas y pagos fraccionados (Modelos 202, 123…).
- Preparar la documentación soporte del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200 y 220, si aplica).
- Archivar y conservar evidencias contables durante al menos 6 años.
Cierre fiscal del IRPF: qué revisar antes del 31 de diciembre
El IRPF es un tributo personal que grava la renta de cada contribuyente durante el año natural. Aunque la campaña de Renta tiene lugar entre abril y junio del año siguiente, muchas decisiones fiscales deben tomarse antes del 31 de diciembre para que tengan efecto en la declaración. A continuación te explicamos qué debes tener en cuenta para el cierre fiscal del IRPF.
Aportaciones a planes de pensiones y previsión social
Las aportaciones a planes de pensiones individuales o de empleo reducen la base imponible general del IRPF, con un límite que ha ido reduciéndose en los últimos años. Actualmente, el límite es de 1.500 euros anuales (o el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, si es inferior).
- Aportaciones al plan de pensiones del cónyuge: si el cónyuge tiene rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000 euros anuales, el contribuyente puede aportar hasta 1.000 euros adicionales a su plan y reducir su propia base imponible.
Precaución
Las aportaciones deben realizarse antes del 31 de diciembre para computar en la declaración del ejercicio. Un ingreso el 2 de enero no tiene efecto retroactivo.
Deducciones y donativos
Los donativos a entidades acogidas a la Ley 49/2002 (fundaciones, ONG, entidades sin ánimo de lucro) dan derecho a deducción en la cuota del IRPF:
- 80% de los primeros 250 euros donados a una misma entidad.
- 40% del exceso sobre esos 250 euros.
- 45% si se ha donado a la misma entidad en los dos años anteriores por importe igual o superior.
La deducción por donativos exige un doble filtro administrativo. En primer lugar, confirmar que la entidad a la que se dona está registrada en el régimen fiscal que permite la deducción. Solo después, y una vez realizada la donación, solicitar y custodiar el certificado oficial que acredita el donativo, imprescindible para justificar la deducción ante Hacienda
Inversiones en vivienda y eficiencia energética
Existen deducciones vigentes por obras de mejora de eficiencia energética:
- Deducción del 20% por obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración (límite de 5.000 euros).
- Deducción del 40% por obras que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable (límite de 7.500 euros).
- Deducción del 60% por obras de rehabilitación energética en edificios residenciales (límite de 15.000 euros).
Las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas continúan siendo aplicables en 2025. En concreto, las deducciones del 20% por obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración (límite de 5.000 euros) y del 40% por obras que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable (límite de 7.500 euros), serán de aplicación para los devengos producidos entre el 1 y el 22 de enero de 2025 como consecuencia de la derogación del Real Decreto Ley 9/2024.
Por lo que respecta a la deducción del 60% por obras de rehabilitación energética en edificios residenciales (límite de 15.000 euros), será aplicable sobre las cantidades satisfechas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de enero de 2025.
Compensación de pérdidas y ganancias patrimoniales
Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales (venta de acciones, inmuebles, fondos de inversión) se integran en la base imponible del ahorro y tributan a tipos entre el 19% y el 28%.
Estrategia de cierre fiscal
Si durante el año se han obtenido ganancias patrimoniales, puede resultar interesante materializar pérdidas latentes antes del 31 de diciembre para compensarlas. Por ejemplo, vender participaciones en fondos con minusvalías y recomprarlas posteriormente (aunque debe evitarse el «lavado de minusvalías» con operaciones simultáneas entre familiares).
Límite de compensación
Las pérdidas patrimoniales generadas en transmisiones de elementos patrimoniales solo pueden compensarse con ganancias de la misma naturaleza. Si tras compensar quedan pérdidas netas, pueden compensarse en los cuatro ejercicios siguientes.
Regularización de autónomos: inversiones, amortizaciones y gastos pendientes
Los autónomos en estimación directa deben revisar al cierre del ejercicio si existen gastos deducibles pendientes de contabilizar: suministros, seguros, material de oficina, cuotas de autónomo, formación, dietas o amortizaciones.
Inversiones antes de fin de año
Si se planea adquirir un ordenador, mobiliario o cualquier elemento afecto a la actividad, conviene hacerlo antes del 31 de diciembre para amortizarlo desde el primer año. La amortización reduce el rendimiento neto de actividades económicas y, por tanto, la base imponible del IRPF.
Gastos de difícil justificación
Conviene revisar si existen gastos sin factura, con IVA no deducible o que puedan generar dudas en caso de inspección. La deducibilidad de un gasto requiere afectación a la actividad, justificación documental y registro contable.
Plazos relevantes en el IRPF
El calendario del IRPF está marcado por tres fechas:
- 31 de diciembre: cierre del ejercicio fiscal. Cualquier operación con efectos fiscales debe estar realizada antes de esta fecha.
- Finales de marzo – abril: la AEAT pone a disposición de los contribuyentes los datos fiscales del ejercicio anterior.
- Abril a junio: campaña de la Renta. Presentación del Modelo 100 (o 150 en algunos casos).
Los autónomos en estimación directa deben presentar durante el año los siguientes modelos trimestrales:
- Modelo 130: pagos fraccionados del IRPF (trimestral).
- Modelo 303: IVA devengado y soportado (trimestral o mensual).
- Modelo 111: retenciones practicadas a trabajadores o profesionales (trimestral).
Checklist de cierre fiscal IRPF
- Verificar aportaciones a planes de pensiones individuales y de empleo (máximos legales combinados).
- Analizar aportaciones a planes de pensiones del cónyuge (si cumple requisitos de renta < 8.000 €).
- Revisar donativos con derecho a deducción (ONG, fundaciones, entidades acogidas a la Ley 49/2002).
- Valorar inversiones con deducción (eficiencia energética, obras en vivienda habitual, etc.).
- Analizar si conviene materializar minusvalías antes del 31 de diciembre para compensar ganancias patrimoniales.
- Revisión de gastos deducibles para autónomos (suministros, dietas, amortizaciones, seguros, etc.).
- Verificar amortizaciones y posibles inversiones a realizar antes de fin de año.
- Revisar retenciones soportadas y pagos fraccionados trimestrales.
- Preparar documentación de justificantes de gasto y facturas emitidas/recibidas.
- Planificar revisiones previas a la campaña de Renta (marzo-junio).
Calendario de cierre fiscal: empresas y particulares
Lejos de ser un trámite puntual, el cierre fiscal es un proceso que se extiende a lo largo de varios meses. Estas son las fechas que todo asesor debe tener presentes:
31 de diciembre: cierre del ejercicio contable y fiscal. Cualquier operación con efectos en el Impuesto sobre Sociedades o IRPF debe estar realizada antes de esta fecha: aportaciones a planes de pensiones, donativos, inversiones, materialización de pérdidas patrimoniales, contabilización de gastos.
1 de enero a 31 de enero:
- Modelo 303 (IVA) del cuarto trimestre.
- Modelo 130 (pago fraccionado IRPF) del cuarto trimestre.
- Modelo 111 (retenciones) del cuarto trimestre.
Antes del 1 de marzo:
- Modelo 347: declaración anual de operaciones con terceros (empresas y autónomos que hayan realizado operaciones superiores a 3.005,06 euros con un mismo cliente o proveedor).
Marzo-abril:
- Formulación de cuentas anuales por parte de los administradores (tres meses desde el cierre).
- Datos fiscales del IRPF disponibles en la sede electrónica de la AEAT.
Abril-junio:
- Campaña de la Renta (Modelo 100). Presentación obligatoria para contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo superiores a 22.000 euros, con carácter general, o 15.876 euros cuando procedan de varios pagadores. No obstante, hay que tener en cuenta las excepciones a este límite; casos para los que a pesar de existir más de un pagador, el límite se eleva a 22.000 euros.
Antes del 30 de junio:
- Aprobación de cuentas anuales en junta general de socios (seis meses desde el cierre).
1-25 de julio:
- Modelo 200: Impuesto sobre Sociedades (para sociedades con cierre de ejercicio a 31 de diciembre). Plazo de presentación: 25 días naturales tras seis meses desde el cierre.
- Modelo 220: declaración de grupo de sociedades consolidado (mismo plazo).
Durante el ejercicio (obligaciones periódicas):
- Modelo 202: pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (abril, octubre y diciembre).
- Modelo 303: IVA trimestral o mensual.
- Modelo 111: retenciones trimestrales.
- Modelo 115: retenciones sobre alquileres trimestrales.
- Modelo 390: resumen anual de IVA (antes del 30 de enero del año siguiente).
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Preguntas frecuentes sobre el cierre fiscal
¿Te quedan dudas sobre plazos, diferencias entre modelos y obligaciones formales? Estas son las respuestas a las cuestiones más recurrentes en los despachos durante los meses de diciembre a julio.
¿Cuándo se hace el cierre fiscal en España?
El cierre fiscal coincide con el cierre del ejercicio económico, que para la mayoría de empresas y particulares es el 31 de diciembre. No obstante, algunas sociedades pueden tener un ejercicio fiscal diferente (por ejemplo, del 1 de julio al 30 de junio). En cualquier caso, el cierre fiscal se realiza en la fecha de finalización del ejercicio contable.
¿Es lo mismo cierre contable y cierre fiscal?
No. El cierre contable consiste en regularizar las cuentas, formular los estados financieros y obtener el resultado del ejercicio según normativa contable. El cierre fiscal, en cambio, es el proceso de aplicar la normativa tributaria a ese resultado contable: ajustes extracontables, compensación de pérdidas, deducciones fiscales y preparación de las declaraciones de impuestos.
¿Qué modelos se presentan tras el cierre fiscal?
Tras el cierre fiscal del ejercicio, los principales modelos a presentar son el Modelo 200 (Impuesto sobre Sociedades) y el Modelo 100 (IRPF). Pueden ser obligatorios otros modelos informativos como el 347 (operaciones con terceros), el 232 (operaciones vinculadas) o el 390 (resumen anual de IVA).
¿El cierre fiscal es obligatorio para autónomos?
Sí. Todos los autónomos deben cerrar fiscalmente su ejercicio y declarar sus rendimientos en el IRPF. Los autónomos en estimación directa deben llevar contabilidad ordenada y presentar el Modelo 100 durante la campaña de Renta. Los que tributan en estimación objetiva (módulos) también deben presentar el IRPF, aunque su cálculo es más sencillo.
¿Se puede modificar un cierre fiscal una vez presentado el Impuesto sobre Sociedades?
Sí, pero con condiciones. Si se detecta un error u omisión en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, puede presentarse una declaración complementaria si el resultado es a ingresar (antes de que la Administración inicie un procedimiento de comprobación).
Si el error beneficia a la Administración, puede solicitarse una rectificación de autoliquidación en el plazo de cuatro años. En ambos casos, la modificación debe estar debidamente justificada.





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