Si eres asesor fiscal, gestor o responsable financiero de una empresa, seguro que esta pregunta te suena: ¿cuándo se paga el Impuesto de Sociedades? Revisar el modelo 200, calcular bases imponibles, conocer el tipo de gravamen, preparar los pagos fraccionados y cuadrar los números antes de la fecha límite. Cada año, entre julio y diciembre, se repite el mismo ritual. Ahora bien, ¿tienes todo claro al respecto en tu asesoría?
En este artículo repasamos los plazos oficiales de 2026 para presentar la declaración del IS, los modelos que debes tener en cuenta y cómo actuar si te pasas de fecha, así como los tipos de gravamen que se aplican.

Qué es el Impuesto de Sociedades y qué modelos hay que presentar
El Impuesto de Sociedades es un tributo directo que deben pagar las personas jurídicas que desarrollan actividades económicas en España. Esto incluye sociedades anónimas, limitadas, cooperativas, asociaciones y fundaciones, entre otras. En definitiva, cualquier entidad con personalidad jurídica, independientemente de la actividad económica o el objeto mercantil. Quedan excluídas, por tanto, las personas físicas, así como los fondos de inversión, salvo algunos tipos de vehículos de inversión.
Aunque cada empresa presenta una única declaración del impuesto anual en función de la base imponible, hay varios modelos relacionados con este impuesto que conviene conocer:
Modelo 200 – Declaración anual
Es el modelo principal. Sirve para declarar los beneficios obtenidos en el ejercicio fiscal, aplicar deducciones y calcular la cuota a pagar. Todas las empresas que tributan por este impuesto, incluidas las de nueva creación, están obligadas a presentarlo.
Modelo 202 – Pagos fraccionados
Son anticipos obligatorios a cuenta del impuesto. No todas las empresas están obligadas a presentarlo, solo aquellas con una facturación superior a 6 millones de euros o base imponible positiva en ejercicios anteriores. La cuota líquida, es decir, la base imposible derivada de los ingresos y gastos con aplicación de deducciones y bonificaciones, puede calcularse en función del resultado del año anterior o del beneficio acumulado del año en curso.
Modelos 220 y 222 – Régimen de consolidación fiscal
Se utilizan cuando un grupo de empresas tributa de forma conjunta. El modelo 220 sustituye al 200 para la declaración anual del grupo y el 222 permite fraccionar los pagos.
¿Cuándo se paga el Impuesto de Sociedades en 2026?
El calendario cambia cada año, pero en términos generales los plazos se mantienen estables. La declaración anual del Impuesto de Sociedades (Modelo 200) debe presentarse entre el 1 y el 25 de julio de 2026, para empresas cuyo periodo impositivo coincida con el año natural (enero a diciembre).
Si la presentación se realiza por Internet y se domicilia el pago, el plazo para efectuar el cargo bancario se extiende hasta el 20 de julio de 2026. Los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades en 2026 se reparten, como es habitual, en tres plazos a lo largo del año:
- Primer pago: del 1 al 20 de abril (ya finalizado en 2026).
- Segundo pago: del 1 al 20 de octubre.
- Tercer pago: del 1 al 20 de diciembre.
La domiciliación para estos pagos debe hacerse antes del 15 de octubre, para que Hacienda pueda cargar automáticamente dichos pagos en cuenta al finalizar los periodos impositivos.
¿Qué pasa si el vencimiento cae en fin de semana o festivo?
Si el vencimiento cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se traslada al siguiente día hábil.
¿Y si el ejercicio fiscal no coincide con el año natural?
Algunas empresas no cierran su ejercicio fiscal a final de año. En estos casos, el plazo para presentar el modelo 200 es de seis meses y 25 días naturales desde la fecha de cierre.
Ejemplos prácticos
- Si el ejercicio acaba el 31 de marzo, la declaración se presenta hasta el 25 de octubre.
- Si finaliza el 30 de junio, el límite será el 25 de enero del año siguiente.
Este mismo criterio se aplica a los grupos que tributan bajo el régimen de consolidación.
Calendario del Impuesto de Sociedades 2026
| Modelo | Tipo | Plazo de presentación | Plazo de domiciliación |
|---|---|---|---|
| Modelo 200 | Declaración anual | Del 1 al 25 de julio de 2026 | Hasta el 20 de julio de 2026 |
| Modelo 202 (primer pago) | Pago fraccionado | Del 1 al 20 de abril de 2026 | Hasta el 15 de abril de 2026 |
| Modelo 202 (segundo pago) | Pago fraccionado | Del 1 al 20 de octubre de 2026 | Hasta el 15 de octubre de 2026 |
| Modelo 202 (tercer pago) | Pago fraccionado | Del 1 al 20 de diciembre de 2026 | Hasta el 15 de diciembre de 2026 |
¿Qué pasa si presentas fuera de plazo?
La presentación extemporánea del Impuesto de Sociedades puede conllevar recargos e intereses. Estos dependen del tiempo transcurrido desde el final del plazo voluntario.
Recargos por presentación extemporánea
| Tiempo transcurrido | Recargo aplicable |
| Hasta 3 meses | 1% |
| Entre 3 y 6 meses | 1% + 1% adicional por mes |
| Entre 6 y 12 meses | 1% + 1% por cada mes (hasta 12% máximo) |
| Más de 12 meses | Recargo + intereses de demora |
Estos porcentajes pueden variar según normativa vigente. Se aplican siempre que no haya requerimiento previo. Si existe un requerimiento por parte de la Agencia Tributaria, pueden aplicarse sanciones económicas que van desde el 50% al 150% del importe no ingresado.
¿Cómo se calculan los intereses de demora?
Los intereses de demora en el Impuesto de Sociedades se calculan automáticamente a partir del día siguiente a la finalización del periodo voluntario de presentación y pago del impuesto hasta la fecha en que se realiza el pago efectivo. Es decir, si la sociedad no paga la deuda dentro del plazo voluntario, se comienza a generar un interés que grava el periodo de retraso.
La Agencia Tributaria emplea una tasa de interés de demora que actualmente está en torno al 3,75% anual, aplicado diariamente sobre la cantidad pendiente de pago. Para facilitar el cálculo, Hacienda pone a disposición de los contribuyentes una calculadora de intereses de deudas y aplazamientos que permite conocer el importe exacto de los intereses generados desde la fecha de fin del periodo voluntario hasta la fecha de pago.
Los cálculos, por cierto, se estructuran en torno a las siguientes variables:
- Se parte del último día para pagar sin recargo (periodo voluntario).
- Se calcula la cantidad pendiente de pago desde el día siguiente.
- Se aplica el interés de demora diario sobre la deuda vigente durante el retraso.
- Si hay aplazamientos o fraccionamientos, la calculadora también lo contempla ajustando el período y cantidades.
Posibles sanciones si hay requerimiento o reincidencia
Las posibles sanciones por requerimiento o reincidencia en el Impuesto de Sociedades en 2026 pueden ser las siguientes:
- Declaración fuera de plazo con resultado a devolver, presentada antes de un requerimiento: multa fija de 100 euros, que puede reducirse un 40% (60 euros) si se paga en periodo voluntario y no se recurre.
- Declaración fuera de plazo con resultado a pagar y sin requerimiento previo: se aplica un recargo del 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso. Si el retraso supera un año, el recargo se fija en el 15% y se añaden intereses de demora hasta la presentación.
- Declaración no presentada y detectada por Hacienda mediante comprobación (requerimiento): sanción del 50% del importe no ingresado. Esta multa puede reducirse un 30% si se acepta la liquidación sin recurrirla y un 40% adicional si se paga en periodo voluntario, quedando la sanción final en un 21% aproximadamente.
En caso de reincidencia, Hacienda puede aplicar sanciones más severas o de mayor cuantía, pues la legislación distingue según el grado de incumplimiento y comportamiento del contribuyente.
Preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Sociedades
Tanto si gestionas este impuesto para tu propia empresa como si trabajas en una asesoría, es importante tener claras ciertas situaciones frecuentes. Aquí resolvemos algunas de las más habituales:
¿Qué ocurre si el último día cae en fin de semana o festivo?
La Agencia Tributaria contempla esta posibilidad y permite presentar el modelo el siguiente día hábil sin penalización. Por ejemplo, si el plazo de presentación finaliza el domingo 20 de julio, el último día efectivo será el lunes 21. Lo mismo se aplica a la domiciliación bancaria, respetando el margen legal establecido.
¿Hay que presentar el modelo 200 si no hay beneficios?
Sí, la presentación del modelo 200 es obligatoria en todos los casos, incluso cuando el resultado contable o fiscal es cero, o si se han producido pérdidas. No presentarlo por considerar que «no hay nada que declarar» puede generar sanciones, así que es importante cumplir el trámite.
¿Se puede domiciliar el pago fuera de plazo?
No. El pago mediante domiciliación bancaria solo está disponible dentro del plazo de domiciliación habilitado, que suele finalizar cinco días antes del límite de presentación. Si se pasa ese plazo, habrá que generar un NRC (Número de Referencia Completo) e ingresar el importe a través de banca electrónica u otra vía admitida por la AEAT.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 202?
El modelo 202, correspondiente a los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades, deben presentarlo:
- Las empresas que hayan declarado una base imponible positiva en el ejercicio anterior.
- Aquellas cuyo volumen de operaciones supere los 6 millones de euros anuales.
También es obligatorio para los grupos que tributan bajo el régimen de consolidación fiscal. La presentación debe hacerse incluso si el resultado del ejercicio en curso es negativo, siempre que se cumplan las condiciones anteriores.
¿Qué porcentaje se aplica en los pagos fraccionados?
En términos generales, se aplica un 18% de la cuota íntegra del último ejercicio fiscal. No obstante, las empresas con volumen de operaciones superior a 10 millones están obligadas a calcular los pagos fraccionados sobre la base del resultado contable del período (sistema de base actual), aplicando el porcentaje según la normativa vigente (17%, 23%, o lo que fije la Ley de Presupuestos). Es posible elegir entre uno u otro sistema al inicio del ejercicio, pero no se puede modificar a mitad de año.
Conclusión
¿Cada año te surgen las mismas dudas? Cumplir con los plazos del Impuesto de Sociedades es solo el principio. Que si el modelo 200, que si los plazos de domiciliación, que si los pagos fraccionados cambian según el volumen de operaciones.
Si cada ejercicio fiscal supone repasar desde cero lo mismo, quizá es momento de hacerlo de otra manera. Fórmate con expertos en la materia a través de Asesor Excelente y conoce todos los entresijos del Impuesto de Sociedades. Tienes tres opciones:





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