Novedades Impuesto sobre Sociedades 2024: todo lo que cambia en esta campaña

Publicado 1 julio 2025 | Actualizado 1 julio 2025

La campaña del Impuesto sobre Sociedades comienza con varios cambios de calado que afectan tanto a los modelos de declaración como a los criterios de cálculo de la base imponible. La normativa fiscal continúa adaptándose al contexto europeo y a las nuevas necesidades de control y armonización tributaria, con especial atención a la implantación del Impuesto Complementario y a las modificaciones que afectan a la deducción de gastos financieros, la reserva de capitalización y la libertad de amortización en inversiones sostenibles, entre otros aspectos.

La Agencia Tributaria (AEAT) ya ha publicado las instrucciones para cumplimentar el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2024, así como las adaptaciones en el modelo 220 para los grupos en régimen de consolidación fiscal. En este artículo repasamos los puntos más relevantes para los profesionales del área fiscal y contable.

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Todas las novedades del Impuesto de Sociedades para el ejercicio 2024

La campaña del Impuesto de Sociedades de 2024 trae consigo una batería de ajustes normativos que conviene tener en el radar. Cambios en el modelo 200, nuevas reglas sobre deducciones, la aplicación del Impuesto Complementario o la vuelta a la reversión de deterioros son solo algunos de los puntos que se tratarán a continuación.

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La autoliquidación rectificativa se incorpora al modelo 200

Una de las principales novedades del impuesto de sociedades 2024 es la implantación de las autoliquidaciones rectificativas. A partir de este ejercicio, los contribuyentes podrán corregir errores u omisiones mediante un nuevo procedimiento que sustituye a las clásicas solicitudes de rectificación de autoliquidación.

Este sistema, ya utilizado en otros impuestos como el IRPF, permite presentar una nueva declaración que anule y sustituya a la anterior. Para ello, el modelo 200 incorpora las casillas necesarias que permiten indicar que se trata de una autoliquidación rectificativa, detallando el motivo de la corrección y los ajustes realizados.

Nuevas limitaciones a la deducción de gastos financieros

La deducibilidad de los gastos financieros se ve afectada por una modificación sustancial que impacta directamente en el cálculo del beneficio operativo. Desde 2024, se excluyen de la base de dicho beneficio los ingresos, gastos o rentas que no se integren en la base imponible del impuesto.

Del mismo modo, se eliminan ciertas excepciones que beneficiaban a los fondos de titulización hipotecaria y a algunos fondos de titulización de activos. Como resultado, tanto el modelo 200 como el modelo 220 han sido modificados en el apartado relativo a la Limitación en la deducibilidad de gastos financieros. Art. 16 LIS, situado en la página 20 y 7M, respectivamente.

Aumentan los porcentajes de deducción por donativos

La ley del impuesto sobre sociedades también introduce una mejora en los incentivos fiscales al mecenazgo. En concreto, se incrementa el porcentaje general de deducción por donativos, que pasa del 35% al 40%. Asimismo, la deducción por recurrencia asciende del 40% al 50% para aquellos donantes que realicen aportaciones a una misma entidad durante al menos tres años consecutivos (antes eran cuatro).

También se amplía el límite sobre la base de deducción, pasando del 10% al 15% de la base imponible del periodo, con el consiguiente atractivo ligado a acciones sociales y culturales en lo que a planificación fiscal se refiere.

Se prorroga la libertad de amortización en renovables

Como medida de impulso a la sostenibilidad, se prorroga para 2024 la posibilidad de aplicar libertad de amortización en inversiones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica y al uso térmico con fuentes renovables, siempre que sustituyan instalaciones que funcionen con energías fósiles.

Este incentivo afecta tanto a empresas que invierten en infraestructuras para mejorar su eficiencia energética como a aquellas que desarrollan actividad en entornos industriales donde el ahorro energético se traduce en ventajas fiscales.

Cambios en la reserva de capitalización

Otra medida anunciada por la Administración es el refuerzo del incentivo fiscal de la reserva de capitalización. Desde enero de 2024, se eleva del 10% al 15% el porcentaje de reducción aplicable al incremento de los fondos propios. Al mismo tiempo, se reduce de cinco a tres años el plazo de mantenimiento exigido tanto para dicho incremento como para la dotación de la reserva contable correspondiente.

Estas modificaciones se aplican con carácter inmediato, aunque para el ejercicio 2025 se prevé un nuevo paquete de mejoras: mayores porcentajes de reducción, nuevas condiciones de acceso al incentivo y medidas para empresas de reducida dimensión.

El Impuesto Complementario entra en escena

Una de las grandes novedades del Impuesto de Sociedades 2024 es la introducción del Impuesto Complementario, una figura diseñada en el contexto del acuerdo global de fiscalidad internacional promovido por la OCDE y la UE. Su finalidad es garantizar un tipo mínimo de tributación efectiva del 15% en grandes grupos empresariales, conforme a las nuevas reglas de la ley 7/2024, de 20 de diciembre.

Este impuesto incorpora una serie de ajustes sobre el resultado neto contable, afectando al modelo 200 AEAT de 2024. Entre otros efectos, se establece que el gasto derivado de su contabilización no será deducible y se aplican límites para las empresas con un volumen de negocio superior a los 20 millones de euros. En estos casos, los límites a la aplicación de bases imponibles negativas, deducciones y compensaciones se reducen aún más: al 50% si la cifra de negocio es inferior a 60 millones y al 25% si se iguala o supera ese umbral.

En cuanto al resto de novedades, se amplían las medidas temporales que afectan al régimen de consolidación fiscal: durante 2024 y 2025, la limitación a la integración de bases negativas —establecida en un 50%— seguirá aplicándose de forma general, aunque se mantiene la excepción para las fundaciones sujetas al régimen general del impuesto.

Por último, la reciente Ley 7/2024 restituye el marco jurídico para la reversión de deterioros tras la inconstitucionalidad del RDL 3/2016, obligando a reincorporarlos en tres ejercicios, a partir de 2024, seguida de la entrada en vigor del impuesto mínimo global para multinacionales con facturaciones superiores a 750 millones de euros, en línea con la normativa europea.

Reversión de deterioros: solución jurídica con plazos definidos

Tras la inconstitucionalidad de la normativa anterior, la ley IS ha retomado la regulación sobre la reversión de pérdidas por deterioro de participaciones contabilizadas antes de 2013. La ley 7/2024 establece que estas pérdidas deben integrarse, al menos por tercios, en la base imponible de los tres primeros ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2024.

Nuevas formas de pago del IS: tarjeta y transferencia instantánea

Otra novedad práctica, aunque menos técnica, afecta a las formas de pago del impuesto de sociedades. A partir de esta campaña, la AEAT incorpora la posibilidad de realizar el ingreso mediante tarjeta de crédito en condiciones de comercio electrónico seguro, así como a través de transferencias instantáneas.

Estas opciones, ya disponibles en otros tributos, se trasladan al modelo 200 Hacienda y al modelo 202 AEAT, mejorando la experiencia de presentación electrónica para profesionales y empresas.

Qué es el Impuesto sobre Sociedades y cómo funciona

El Impuesto sobre Sociedades es un tributo directo que grava los beneficios obtenidos por las empresas y otras entidades jurídicas residentes en territorio español. A diferencia del IRPF, que afecta a personas físicas, el IS se centra en el resultado contable ajustado según criterios fiscales. Su regulación principal se recoge en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

El impuesto se aplica sobre la base imponible, que parte del resultado contable obtenido según el Plan General de Contabilidad, al que se le realizan una serie de ajustes fiscales: compensación de bases negativas, aplicación de deducciones, integración de rentas no computadas o eliminación de gastos no deducibles, entre otros.

¿Quién está obligado a presentar el Impuesto de Sociedades en 2025?

Deben presentarlo todas las entidades con personalidad jurídica propia, independientemente de que hayan tenido beneficios o no. Esto incluye sociedades anónimas, limitadas, cooperativas, fundaciones, asociaciones y otras figuras similares. También están obligadas las sociedades inactivas, aunque no hayan generado ingresos, así como las agrupaciones de interés económico (AIE), las uniones temporales de empresas (UTE) y algunas entidades no residentes con establecimiento permanente en España.

En cambio, están excluidas las comunidades de bienes o sociedades civiles sin personalidad jurídica, salvo que tributen por el IS según normativa específica.

¿Cuándo se presenta y cuándo se paga el Impuesto sobre Sociedades en 2025?

La declaración se presenta mediante el modelo 200 (o el modelo 220 para grupos en régimen de consolidación fiscal) y debe realizarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal. Es decir, para ejercicios cerrados a 31 de diciembre de 2024, el plazo de presentación va del 1 al 25 de julio de 2025.

En cuanto al pago, si el resultado es a ingresar, puede abonarse en ese mismo plazo, ya sea mediante domiciliación bancaria, transferencia electrónica o tarjeta, gracias a las nuevas opciones incluidas por la AEAT para esta campaña de 2024. A lo largo del ejercicio, también pueden realizarse pagos fraccionados a cuenta del IS mediante el modelo 202 AEAT, en abril, octubre y diciembre.

Cómo se calcula el Impuesto sobre Sociedades

El cálculo parte del resultado contable obtenido tras el cierre del ejercicio. A ese resultado se le aplican los ajustes fiscales, positivos o negativos, según lo establecido en la ley IS. Esto da lugar a la base imponible, sobre la que se aplica el tipo impositivo correspondiente para obtener la cuota íntegra.

Después, se restan las deducciones y bonificaciones previstas en la ley para obtener la cuota líquida, a la que se pueden aplicar retenciones o ingresos a cuenta ya efectuados. El resultado final es la cuota diferencial, que puede ser a ingresar o a devolver.

Tipos impositivos en el Impuesto de Sociedades

El tipo general del impuesto de sociedades en España es del 25%, aunque existen excepciones:

  • El 23% se aplica a empresas con una cifra de negocios inferior al millón de euros.
  • Las entidades de nueva creación tributan al 15% durante los dos primeros ejercicios con base imponible positiva.
  • Las cooperativas, sociedades sin ánimo de lucro y entidades del régimen especial tienen tipos reducidos específicos según el caso.
  • Las SICAV, SOCIMI y otras figuras especiales tienen tipos propios o exenciones, aunque están sometidas a reformas normativas en curso.

Asimismo, con la entrada en vigor del Impuesto Complementario en 2024, los grandes grupos empresariales deberán garantizar una tributación mínima efectiva del 15%, lo que obliga a revisar de nuevo los cálculos según esta nueva figura.

Modelos y obligaciones formales del IS

El modelo 200 es el formulario general para declarar el impuesto sobre sociedades ante la AEAT. En él se recogen los datos contables, ajustes fiscales, deducciones aplicadas y resultado final. Para los grupos fiscales se utiliza el modelo 220, que consolida los resultados de todas las entidades del grupo.

Además, hay obligaciones relacionadas como:

  • Modelo 202: pagos fraccionados del impuesto.
  • Modelo 222: pagos fraccionados para grupos fiscales.
  • Modelo 232: operaciones vinculadas y con paraísos fiscales.

La campaña del Impuesto sobre Sociedades 2024 empieza hoy: ¿está tu asesoría preparada?

La campaña del Impuesto sobre Sociedades 2024 viene marcada por una serie de reformas que afectan tanto a la gestión como al contenido de la declaración. Esta vez, no basta con seguir el guion del año anterior: toca actualizarse, entender bien los modelos 200 y 220 y aplicar correctamente las nuevas reglas para no quedarse atrás.

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Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

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