Con bastante frecuencia nos encontramos con la utilización del vehículo de empresa por parte de los socios, tanto para los fines empresariales o profesionales de dicha sociedad como para fines particulares de los propios socios.
En el presente artículo vamos a analizar la incidencia de esta situación en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades.
IRPF de los socios
En primer lugar, tendremos que calificar correctamente los rendimientos obtenidos por los socios como consecuencia de las prestaciones de servicios que efectúan a favor de la sociedad.
Estos rendimientos pueden calificarse como rendimientos de la actividad económica o del trabajo, según los socios dispongan, o no, de medios propios para llevar a cabo tales prestaciones. No obstante, en el caso de socios de sociedades profesionales deberá analizarse lo previsto en el artículo 27.1, tercer párrafo, de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En cualquier caso, rendimiento del trabajo o de actividad económica, la utilización de vehículos automóviles propiedad de la sociedad por parte de sus socios para fines particulares tendrá la consideración de retribución o rendimiento en especie, si bien la regla de valoración a aplicar será distinta según la calificación: regla número 1º.b) del artículo 43.1 de la LIRPF para rendimientos del trabajo y valor normal de mercado para rendimientos de actividad económica.
Destacar, en el caso de rendimientos del trabajo, la previsión contenida en el artículo 48 bis del Reglamento de IRPF, que establece una reducción de la valoración de la cesión de uso de los vehículos automóviles eficientes energéticamente.
En estos casos de uso mixto, es importante subrayar que el criterio de reparto debe valorar la disponibilidad para fines particulares, con independencia de la utilización efectiva del vehículo (Consulta DGT CV1930-20).
Impuesto sobre Sociedades
En cuanto al IS, los gastos relativos a la amortización de los vehículos, suministros, combustible o similares, serán fiscalmente deducibles en la medida en que se utilicen para el desarrollo de la actividad, siempre que cumplan los requisitos de inscripción contable, devengo y justificación documental. Por el contrario, tales gastos serán fiscalmente no deducibles en la parte proporcional en que el vehículo se destine a fines particulares de los socios, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (Consulta DGT CV1741-16)
Cuestión a tener en cuenta
En los casos de ausencia de relación laboral o profesional o empresarial entre la sociedad y el socio, la asignación del uso particular por parte del socio de los vehículos de la sociedad de la que es partícipe es una utilidad, económicamente evaluable, que se califica como rendimiento del capital mobiliario en especie, con arreglo a los artículos 25 y 41 de la LIRPF (Sentencia del TS 498/2022, de 27 de abril, recurso 4793/2020).
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