La normativa del IRPF cambia todos los años. No siempre son cambios grandes, o estructurales, pero siempre tienen la suficiente entidad como para tenerlos en cuenta a la hora de presentar la Declaración de la Renta de tus clientes. Para esta nueva campaña que se presenta en este año 2026, las novedades de Renta en el IRPF de 2025 incluyen, entre otras, cambios en la propia obligación de declarar, un incremento del marginal máximo de las rentas del ahorro, nuevas deducciones por rendimientos del trabajo, o la prórroga de determinadas medidas de eficiencia energética.

Fechas clave de la Campaña de la Renta 2025
El inicio de la campaña de la Renta 2025 está previsto para el 8 de abril de 2026, fecha en la que se podrá presentar la declaración por internet a través de Renta Web. A partir de ese día, los contribuyentes y sus asesores pueden acceder al borrador, modificarlo si procede y presentar la declaración telemáticamente. El plazo se extenderá hasta el 30 de junio de 2026.
La solicitud de cita previa telefónica, para que la Agencia Tributaria ayude con la declaración estará disponible desde el 29 de abril hasta el 29 de junio, comenzando la atención en sí el 6 de mayo. La atención presencial, para la que se requiere cita previa, se extenderá desde el 1 de junio hasta el día 30 de dicho mes, si bien la solicitud de cita podrá realizarse desde el 29 de mayo hasta el 29 de junio.
El plazo de domiciliación bancaria para declaraciones con resultado a ingresar finaliza antes que el plazo general de presentación. Si el resultado es a ingresar y se domicilia el pago, hay que presentar la declaración antes del 25 de junio de 2026. Para declaraciones con resultado a devolver, negativo o a ingresar sin domiciliación, el plazo se extiende hasta el 30 de junio de 2026.
Principales cambios normativos en el IRPF 2025 aplicables en esta campaña.
El IRPF del ejercicio 2025 trae modificaciones que se aplicarán en la campaña de 2026. No son cambios estructurales, pero sí lo suficientemente importantes como para revisar qué ha variado en obligación de declarar, rendimientos, deducciones y tratamiento de determinadas rentas. Mejor saberlo antes de ponerte con las declaraciones que descubrirlo sobre la marcha.
Cambios en la obligación de declarar
Como es sabido, no todas las personas físicas están obligadas a presentar declaración – liquidación del IRPF, lo que viene en general determinado por superar o no una serie de límites cuantitativos excluyentes de dicha obligación. Pero también, por la concurrencia de determinadas circunstancias que pueden determinar la obligación de declarar aun no alcanzando estos límites (por ejemplo, entre otros, autónomos o personas que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad).
Pues bien, en el presente ejercicio, se suprime la obligación de declarar para las personas perceptoras de la prestación por desempleo, que hasta este ejercicio, venían obligadas a presentar declaración aunque no alcanzasen los citados límites cuantitativos. Así, desde 2025, los perceptores de dicha prestación pasarán a estar sometidos a los mismos límites que el resto de contribuyentes, de forma que no tendrán que presentar declaración si no los superan.
Dicho lo cual, para el 2025, no existen modificaciones en los límites cuantitativos. El límite general se mantiene en 22.000 euros anuales cuando los rendimientos del trabajo procedan de un único pagador. No obstante, si hay varios pagadores y el segundo y sucesivos superan conjuntamente 1.500 euros, el límite baja a 15.876 euros. Este límite reducido también se aplica cuando se perciben pensiones compensatorias del cónyuge, anualidades por alimentos que no procedan de los padres por decisión judicial, el pagador no está obligado a retener o se trate de rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.
Para rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetos a retención, el límite conjunto es de 1.600 euros. Y para rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para adquisición de vivienda, el límite conjunto es de 1.000 euros.
Flexibilización en las exenciones
En vigor desde el 3 de abril de 2025, encontramos tres modificaciones que afectan a las rentas exentas, dirigidas a incorporar o explicitar los acuerdos entre particulares, como vía de acceso a determinadas exenciones.
- En primer lugar, podrán quedar exentas las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos aunque su cuantía no hubiera sido fijada legal o judicialmente, si éstas se producen como consecuencia de un acuerdo de mediación elevado a escritura pública, en el que hubiera intervenido un tercero neutral, y fueran satisfechas por la aseguradora del causante del daño. En todo caso, la cuantía exenta no debe superar la que se fijaría con arreglo al sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
- En segundo lugar, se aclara expresamente en la Ley, la posibilidad de aplicar la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador acordadas en el acto de conciliación ante el servicio administrativo como paso previo al inicio de la vía judicial social.
- Y finalmente, se recoge también expresamente la posibilidad de aplicar la exención por alimentos percibidas de los padres cuando se fijen por el convenio regulador, aprobado por la autoridad judicial o formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia, o en escritura pública ante notario, con independencia de que dicho convenio derive o no de cualquier medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto.
Rendimientos de actividades artísticas percibidos de manera excepcional
En 2025, se introduce un régimen específico en el IRPF dirigido a paliar los efectos de la irregularidad de ingresos en el ámbito artístico, tanto en rendimientos del trabajo como de actividades económicas.
En concreto, cuando en un ejercicio los ingresos derivados de actividades artísticas —incluyendo artistas, autores y personal técnico o auxiliar— superen el 130% de la media obtenida en los tres años anteriores, el exceso sobre dicha media podrá beneficiarse de una reducción del 30%. Esta reducción está sujeta a un límite máximo de 150.000 euros anuales.
La medida resulta aplicable únicamente cuando no proceda la aplicación de las reducciones generales por irregularidad previstas en la normativa (artículos 18.2 y 32.1 LIRPF), configurándose así como un régimen adaptado a la naturaleza intermitente de este tipo de rendimientos.
En el caso de los rendimientos de actividades económicas, se establecen además reglas técnicas para el cálculo de la media:
- Los gastos comunes a otros rendimientos de actividades económicas deberán prorratearse proporcionalmente entre los distintos rendimientos.
- Si en alguno de los tres ejercicios anteriores el rendimiento neto hubiera sido negativo, se computará como cero a estos efectos.
Asimismo, la reducción se aplica con posterioridad, en su caso, a otras reducciones previstas para actividades económicas.
Imputación de rentas inmobiliarias
Durante el 2025, se amplía la aplicación del tipo reducido del 1,1% en la imputación de rentas inmobiliarias a inmuebles con valores catastrales revisados desde 2012 (no sólo los revisados en los últimos 10 años), lo que reduce la tributación frente al tipo general del 2% en más supuestos que los que resultarían de no haberse establecido esta medida.
Modificaciones en el régimen de estimación objetiva
Para el ejercicio 2025 se mantienen, en términos generales, los parámetros del método de estimación objetiva (“módulos”), con algunas precisiones relevantes que conviene tener en cuenta, especialmente para las actividades agrícolas y ganaderas y forestales.
En efecto, aunque no se modifican los signos, índices o módulos, ni las instrucciones de aplicación, la actividad de producción de mejillón en batea pasa a clasificarse como actividad agrícola, integrándose en el anexo I, en lugar del anexo II.
En el ámbito agrario, se mantienen determinados índices de rendimiento neto reducidos ya aplicados en ejercicios anteriores para actividades específicas, como:
- Uva de mesa: 0,32
- Flores y plantas ornamentales: 0,32
- Tabaco: 0,26
Igualmente, se elimina la compensación del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA a efectos del cómputo de la magnitud excluyente basada en el volumen de ingresos para el conjunto de estos rendimientos. Esto evita que determinados contribuyentes alcancen antes el umbral de exclusión del sistema de módulos.
Asimismo, se prorroga la reducción general del 5% sobre el rendimiento neto de módulos, aplicable a todos los contribuyentes en estimación objetiva.
Incremento del tipo marginal máximo para las rentas del ahorro
El tipo marginal máximo de la base liquidable, por la parte que excede de 300.000 euros, sube del 28% al 30% (de no existir modificación del tramo autonómico). Así, los tipos aplicables en 2025 serán:
| Base liquidable del ahorro | Tipo aplicable en 2025 |
| Hasta 6.000 | 19% |
| 6.000-50.000 | 21% |
| 50.000-200.000 | 23% |
| 200.000-300.000 | 27% |
| Más de 300.000 | 30% |
Nueva deducción por rendimientos del trabajo (SMI)
Para evitar fundamentalmente que el incremento del salario mínimo interprofesional (SMI), fijado en 16.576 € anuales desde 2025, suponga un mayor impacto fiscal en sus perceptores, se introdujo con efectos 1 de enero de 2025, una nueva deducción aplicable sobre la cuota líquida total del impuesto, una vez practicada la deducción por doble imposición internacional.
Esta deducción, podrán aplicarla los contribuyentes con rendimientos del trabajo inferiores a 18.276 € anuales, siempre que no obtengan otras rentas (exentas aparte) por encima de 6.500 €.
La deducción funciona de forma decreciente:
- Es de 340 € para rentas iguales o inferiores al SMI (16.576 €).
- A partir de ese nivel y hasta 18.276 €, se reduce progresivamente, restando un 20% del exceso sobre el SMI.
No obstante, la deducción no podrá superar la parte de la cuota íntegra (estatal y autonómica) que proporcionalmente corresponda a esos rendimientos del trabajo.
Prórroga de medidas de eficiencia energética
Por un lado, se amplían nuevamente los plazos para aplicar las deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.
En concreto, las deducciones por actuaciones para reducir la demanda de calefacción y refrigeración, así como por mejora del consumo de energía primaria no renovable, podrán aplicarse por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026. Estas deben efectuarse en la vivienda habitual o en inmuebles destinados al alquiler, incluyendo aquellos en expectativa de arrendamiento, siempre que se alquilen antes del 31 de diciembre de 2027.
Por su parte, la deducción por obras de rehabilitación energética en edificios de uso predominantemente residencial se amplía hasta el 31 de diciembre de 2027.
Por otro, y con las mismas condiciones que en los ejercicios previos, se prorroga para 2025 la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible, así como la deducción por la instalación de puntos de recarga de dichos vehículos.
Medidas excepcionales (incendios, DANA, isla de La Palma)
Debe tenerse en cuenta también, que en la declaración correspondiente al ejercicio 2025 podrán aplicarse determinadas medidas fiscales dirigidas a mitigar los desastres acaecidos en dicho ejercicio y anteriores.
Así, quedarán exentas las ayudas por daños personales a las que se refiere el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de agosto de 2025 por el que se declara «Zona afectada gravemente por una Emergencia de Protección Civil» el territorio afectado como consecuencia de los incendios forestales y otras emergencias de protección civil acaecidas entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.
Adicionalmente, no se integrarán en la base imponible las ayudas concedidas por la Comunidad Valenciana en virtud de los Decretos 172/2024 de 26 de noviembre y 176/2024 de 3 de diciembre. (ayudas por la DANA)
Finalmente, se amplia al 2025 la deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma
Aspectos prácticos para asesorías y despachos profesionales
Antes de empezar a presentar declaraciones, conviene revisar:
Casillas nuevas o modificadas:
- Revisar si hay casillas nuevas en Renta Web relacionadas con cambios normativos
- Comprobar si alguna deducción autonómica tiene nueva casilla específica
- Verificar el tratamiento de las criptomonedas en las casillas correspondientes
Ajustes en Renta Web:
- Familiarizarse con la nueva versión de Renta Web antes de usarla con clientes
- Comprobar si el sistema calcula correctamente las reducciones y deducciones
- Verificar que los datos fiscales precargados coinciden con la información del cliente
Errores detectados el año anterior:
- Revisar incidencias del ejercicio 2024 que puedan repetirse
- Identificar problemas recurrentes con determinados pagadores o entidades
- Comprobar deducciones autonómicas que el borrador no aplica automáticamente
Documentación que conviene solicitar al cliente:
- Certificados de retenciones de todos los pagadores
- Justificantes de deducciones autonómicas (facturas de guardería, alquiler, donaciones)
- Datos de criptomonedas (plataformas, operaciones realizadas)
- Información sobre cambios de domicilio fiscal o situación familiar
- Datos de cuentas bancarias para devolución o domiciliación
Comprobaciones previas a la presentación:
- Verificar que todos los rendimientos del trabajo están incluidos
- Comprobar deducciones estatales y autonómicas aplicables
- Revisar ganancias y pérdidas patrimoniales correctamente imputadas
- Confirmar datos personales y familiares actualizados
- Validar IBAN para devolución o domiciliación
¿Por qué formarse en las novedades del IRPF 2025?
La normativa del IRPF cambia cada año. No siempre son modificaciones estructurales, pero siempre tienen el calado suficiente como para que un error por desconocimiento acabe en una liquidación complementaria, un requerimiento de Hacienda o una reclamación del cliente.
Los despachos que gestionan declaraciones de Renta para terceros asumen una responsabilidad profesional. Aplicar incorrectamente una deducción, no computar una ganancia patrimonial que debía declararse o equivocarse con los límites de obligación de declarar puede tener consecuencias tanto para el cliente como para el asesor.
Por lo tanto, mantenerse actualizado es la única forma de gestionar la campaña con garantías, evitar errores evitables y ofrecer un servicio profesional que justifique la confianza que los clientes depositan en el despacho.
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Novedades Renta IRPF 2025: preguntas frecuentes
¿Cuándo empieza la campaña de la Renta 2025?
La campaña de la Renta 2025 comienza el 8 de abril de 2026.
¿Cuál es el último día para presentar la Renta 2025?
El plazo general finaliza el 30 de junio de 2026, salvo que el resultado sea a ingresar con domiciliación bancaria, cuyo plazo se cierra el 25 de junio.
¿Cuándo se puede pedir cita previa para la Renta 2025?
A partir del 29 de abril.
¿Cuándo devuelve Hacienda la Renta del 2025?
Las devoluciones comienzan pocos días después de presentar la declaración correctamente, aunque el plazo máximo legal para devolver es de seis meses desde la finalización del plazo de presentación.
¿Cuáles son las principales novedades de la Renta 2025?
Las principales novedades incluyen, entre otras, cambios en la propia obligación de declarar, un incremento del marginal máximo de las rentas del ahorro, nuevas deducciones por rendimientos del trabajo, o la prórroga de determinadas medidas de eficiencia energética.
¿Quién está obligado a presentar la declaración de la Renta?
Con carácter general, están obligados a declarar quienes superen los límites de ingresos establecidos por ley, sobre todo en casos de varios pagadores o percepción de determinadas prestaciones. También determinados contribuyentes como los autónomos dados de alta en el RETA.
¿Hay cambios en los tramos o tipos del IRPF en 2025?
Los tramos y tipos del IRPF pueden modificarse cada ejercicio. En 2025 deben revisarse los tipos aplicables al ahorro y posibles ajustes autonómicos que cada comunidad puede haber introducido.
¿Qué novedades afectan a autónomos y profesionales?
Los autónomos deben prestar atención a posibles cambios en estimación directa, módulos, retenciones y límites de deducción de gastos. También al control reforzado sobre criptomonedas y otras ganancias patrimoniales.
¿Dónde consultar las novedades oficiales para la Campaña del IRPF 2025?
Las novedades oficiales se publican en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (agenciatributaria.gob.es) y en el BOE cuando se aprueban cambios normativos que afectan al IRPF.





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