El artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido recoge las operaciones interiores exentas del impuesto, siendo una categoría de ellas determinadas operaciones medicas y sanitarias.
Dentro de esta categoría, el artículo 20.Uno.5º de la LIVA, declara exentas del Impuesto, entre otras operaciones interiores:
“5º. Las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de sus respectivas profesiones por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, así como la entrega, reparación y colocación de prótesis dentales y ortopedias maxilares realizadas por los mismos, cualquiera que sea la persona a cuyo cargo se realicen dichas operaciones.”.
Respecto de este precepto, la Dirección General de Tributos ha señalado que quedan exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de prótesis dentales (fabricadas por el protésico), consideradas como aparatos de ortodoncia, así como las prestaciones de servicios realizadas por protésicos dentales que estén facultados para realizar dichas operaciones en el desarrollo de su profesión, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1594/1994 (DGT CV2756-11 y CV1268-20).

Importaciones de prótesis dentales
En caso de que el hecho imponible sea la importación, la Dirección General de Tributos ha aclarado que también quedan exentas las importaciones de prótesis dentales, cuando se cumplan las mismas condiciones establecidas previstas para la entrega interior de las mismas.
Es decir, dichas prótesis dentales deberán ser fabricadas y entregadas por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales. En caso contrario, aunque el importador destinatario de las prótesis tenga la condición de protésico dental, la importación estará sujeta al Impuesto y no exenta.
Tipo aplicable a las entregas e importaciones no exentas
En relación con el tipo impositivo aplicable a las entregas e importaciones de los bienes objeto de consulta en aquellos supuestos en los que las mismas no se encuentren exentas, se aplicará el tipo general del 21 por ciento.
No obstante, sí se aplicará el tipo reducido del 10 por ciento a las prótesis que, por sus características objetivas, estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales (DGT CV2537-22).





Mi Marido tienne discapacidad de 70% por Hemiplegia Despues de Cancer de su Boca necesita Prothesis con implantes Necesita pagar 21% IVA o es solo 4%? Gracias para dar me Ayuda un saludo Elisabeth
Hola Elisabeth. Gracias por tu comentario.
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Un saludo.