Llamamiento de los contratos fijos discontinuos, ¿puede realizarse por WhatsApp?

Publicado 11 enero 2023 | Actualizado 7 marzo 2023 | 0 Comentarios

Cada vez más debemos ir familiarizándonos con los contratos fijos discontinuos, con sus formalidades, sus requisitos, su forma de llamamiento, de ahí que este artículo analice la Sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de Diciembre de 2022, nº 162/2022, relativa a la “forma de realizarse el llamamiento”.

Es necesario modernizarse e irse adaptando a las nuevas tecnologías que de alguna manera nos facilitan la comunicación, como la famosa aplicación de mensajería WhatsApp, si bien, es bueno apostar en el día a día de la organización de las empresas por métodos de comunicación más tradicionales y que de alguna manera nos den mayor fiabilidad en la notificación a las personas trabajadoras, pero evidentemente los tiempos cambian, y las empresas se adaptan a las nuevas vías de comunicación, como la que ahora nos ocupa.

La sentencia de la Audiencia Nacional referenciada afirma ”No apreciamos ilicitud alguna en que estos llamamientos puedan realizarse empleando estos sistemas de comunicación, pues el art. 16.3 ET cuando regula los contratos fijos discontinuos establece expresamente que en todo caso, el llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada.

La comunicación del llamamiento utilizando WhatsApp, las aplicaciones de mensajería habituales en los teléfonos móviles, o empleando la aplicación de correo electrónico con que cuentan los ordenadores, se realizan por escrito y de ellas queda constancia suficiente para adverar su existencia y contenido. También ocurre igual cuando se utilizan los buzones de voz como medio de comunicación no escrito”.

En definitiva, para la Audiencia Nacional está ajustado a derecho que la forma de llamamiento prevista en el convenio colectivo se realice por Whatsapp.

Ahora bien, ¿podemos dar por válido siempre este modo de comunicación de un llamamiento?

Pues desde nuestro punto de vista, no.

Lo primero que tendremos que confirmar son todas las formalidades establecidas en los convenios colectivos para este tipo de contratos  y relativas a los llamamientos, y, en ausencia de formalidad, en el convenio de aplicación.

Para evitar problemas futuros, nuestro consejo es que, al tiempo de la formalización del contrato, las partes acuerden expresamente la conformidad con este canal de comunicación entre la empresa y las personas trabajadoras en relación al llamamiento de las personas trabajadoras fijas discontinuas.

Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por nuestros expertos en Fiscal, Laboral, Contable, Mercantil, etc.

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