Curso Novedades en los despidos disciplinarios
| Tipo de curso | Formación Continua |
| Modalidad | Online |
| Duración | 2 horas |
| Fecha última actualización | 30 de diciembre de 2024 |
| Tutorizado | Sí |
| Documentación | Sí |
| Profesor | Dña. Cristina Rincón. Abogada en ejercicio con más de 20 años de experiencia. Experta en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Simultanea el ejercicio profesional en su despacho, ASERSA, con la docencia desde hace 16 años. Profesor asociado del Centro de Estudios Financieros (CEF) y la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA). |
| Precio | 45 euros + IVA |
| Precio para miembros de Asesor Excelente | GRATIS |
Información del curso
El despido disciplinario ha sufrido un cambio trascendental con la reciente sentencia del Tribunal Supremo del 18 de noviembre de 2024, que establece la obligatoriedad de realizar una audiencia previa al trabajador antes de proceder al despido. Este curso analiza en profundidad el impacto de esta decisión, las excepciones al requisito de audiencia previa y las consecuencias de su incumplimiento. Con una duración de dos horas y ejemplos prácticos, esta formación es ideal para profesionales que necesitan claridad y actualización sobre este cambio normativo esencial en el Derecho Laboral.

La exigencia de la Audiencia previa en los despidos
Una reciente sentencia de 18 de noviembre de 2024 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictaminado que las empresas no pueden despedir disciplinariamente a sus trabajadores, sin abrir previamente un trámite de audiencia previa, lo que implica escuchar al trabajador afectado y sus alegaciones.
Con esto se resuelve la disparidad de criterios que se abrió tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 13 de febrero de 2023 y que puso sobre la mesa la obligatoriedad de cumplir con el requisito de audiencia previa recogido en el art. 7 del Convenio 158 OIT.
Hasta aquel momento y ante un despido disciplinario, se entendía que la conciliación previa daba respuesta al mandato de este organismo internacional y se consideraba que este art.7 venía a complementar el Ordenamiento español, que es el que solía prevalecer ante estos despidos.
Ante la resolución del Tribunal Supremo:
- ¿Recuerdas el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT? ¿Sabes si es de aplicación directa en la normativa interna y qué finalidad tiene ese precepto?
- ¿Conoces las excepciones al requisito de audiencia previa, que recoge la sentencia?
- ¿Te has preguntado si esta exigencia se hace extensiva a los despidos disciplinarios producidos con anterioridad a la publicación de la sentencia?
- ¿Tienes claro si la exigencia de audiencia previa se aplica solo al despido disciplinario, o es extensible a todos los despidos?
- ¿Sabes cuáles son las consecuencias de este incumplimiento y si este puede conllevar derecho a una indemnización?
- ¿Necesitas una experta en el tema que te aclare la legalidad vigente?
- ¿Dispones de poco tiempo para actualizarte y quieres información completa y contrastada?
Asesor Excelente dispone del Curso Novedades en los despidos disciplinarios, que se centra en analizar el cambio de doctrina establecida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2024, que incorpora un nuevo requisito formal que es la audiencia previa al trabajador.
Esta formación está impartida por una ponente con gran experiencia en Derecho del Trabajo y se desarrolla a lo largo de dos horas de duración y formato online. De este modo puedes ponerte al día sin moverte de tu despacho, dedicando el tiempo imprescindible a adquirir nuevos conocimientos, o refrescar los que ya tienes.
En tu sector necesitas actualización constante si quieres ser competitivo, y Asesor Excelente te ayuda a ello, seleccionando las temáticas más actuales y poniendo a tu disposición a los mejores especialistas en cada tema.
Tú solo tienes que hacer hueco en tu agenda para formarte.
Avance del curso
¿Qué aprendes en el Curso Novedades en los despidos disciplinarios?
Esta formación es directa y muy esclarecedora, ya que localiza las lagunas que deja esta reciente sentencia y las rellena, acudiendo a la legalidad vigente. Justo lo que necesitas en estos primeros momentos en los que no vas a encontrar en internet respuesta a tus dudas ante un despido disciplinario.
La finalidad de esta norma es reforzar el principio fundamental del derecho de defensa, en especial cuando el motivo de despido puede comprometer la carrera y el futuro de la persona. Además, esta norma indica que el trabajador debe poder defenderse antes de que termine la relación de trabajo.
Hasta ahora este derecho a audiencia previa en caso de despido en nuestra legislación se reconocía a los representantes sindicales y a los trabajadores de las Administraciones Públicas, y podía extenderse por convenio colectivo a otros trabajadores.
Esta nueva sentencia cambia las reglas de juego, pero no lo deja todo claro.
Por ejemplo, el Convenio 158 OIT no establece formalidad alguna, por lo que probablemente no sepas en qué momento deba iniciarse la audiencia previa, si se exige que sea de forma escrita o que haya un plazo mínimo, o si debe guardar relación la audiencia previa con la posterior carta de despido. Todas estas dudas pueden hacerte sudar en frío.
¿Y cómo hemos llegado a esta situación?
Debido a que en 2021 el TJS dictaminó que “los tribunales ordinarios pueden declinar la aplicación de una norma legal para aplicar en su lugar un precepto contenido en un tratado internacional (…) el marco jurídico constitucional existente erige, pues, al control de convencionalidad en el sistema español en una mera regla de selección de derecho aplicable, que corresponde realizar, en cada caso concreto, a los jueces y magistrados de la jurisdicción ordinaria”.
En esta sentencia se apoyó el TSJ de Baleares para la resolución que ha logrado cambiar el rumbo de la aplicación del artículo 7 del Convenio 158 de la OIT -ratificado por España en 1985-. La doctrina aplicable en los años ochenta y noventa establecía que este artículo no era de aplicación directa, sino que requería un desarrollo normativo interno específico, que nunca tuvo lugar.
La sentencia del 18 de noviembre de 2024 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo modifica el anterior criterio, al afirmar que procede la aplicación directa del precepto del Convenio OIT al ser una disposición lo suficientemente completa como para poder aplicarse de forma automática.
Para ayudarte a sortear los escollos que te vas a encontrar, este curso analiza en profundidad la sentencia, sus excepciones y las consecuencias de incumplir el requisito de audiencia previa. También te aclara en qué situación se encuentra la persona trabajadora durante ese proceso.
Si buscas una formación completa y directa sobre el despido disciplinario y el requisito formal de la audiencia previa, este curso de Asesor Excelente es justo lo que necesitas.
¿Quién es la ponente de esta formación?
Este curso lo imparte Dña. Cristina Rincón, abogada en ejercicio con más de dos décadas de experiencia.
Su especialidad es el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Combina el ejercicio profesional en su despacho, ASERSA, con la docencia desde hace 16 años. Actualmente ejerce como profesora asociada en el Centro de Estudios Financieros (CEF) y la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA).
¿Qué temas trata el curso Novedades en los despidos disciplinarios?
Durante las dos horas de duración del curso, Dña. Cristina Rincón analiza en profundidad la sentencia y el Convenio OIT al que se refiere, y te indica las excepciones y las consecuencias del incumplimiento. También te indica los requisitos formales que debe tener la audiencia previa y en qué situación se encuentra la persona trabajadora durante ese proceso.
Este es el temario:
1.- Análisis de la Sentencia del TS de fecha 18 de noviembre de 2024
2.- Audiencia Previa vs derecho de defensa
3.- Requisitos formales
3.- Consecuencias del incumplimiento
4.- Explorando otras vías de extinción
