¿Cómo se aplica el IVA en los contratos de leasing?

Publicado 22 agosto 2023 | Actualizado 22 agosto 2023 | 0 Comentarios

En este post te explicamos cómo se aplica el IVA en los contratos de leasing. Dependerá de las características del contrato.

En los contratos de leasing normales, en los que se reconoce al cliente una opción de compra a la finalización del contrato que se puede ejercer o no, como es propio de cualquier opción, el contrato se considera como prestación de servicios y el IVA se aplica sobre las cuotas arrendaticias con normalidad, devengándose según se van haciendo exigibles las cuotas.

iva contratos leasing

¿Y esto no es distinto del Impuesto sobre Sociedades?

Efectivamente, en el IS se sigue la caracterización contable de estos contratos, lo que hace que normalmente el arrendatario contabilice un activo amortizable y se deduzca las amortizaciones conforme proceda. En el IVA no es así, como ya hemos explicado, lo que genera una diferencia importante.

¿Y esta aplicación del IVA sobre las cuotas arrendaticias incluye también la carga financiera?

Sí, la incluye. Lo anterior es consecuencia de la consideración de los contratos como servicios, más asimilados al arrendamiento ordinario, sin opción de compra, que otra cosa.

Recordemos que la no tributación en el IVA de los intereses financieros está condicionada a que sean previos al devengo (artículo 78.dos.1º de la Ley del IVA).

La consideración de los contratos de arrendamiento financiero como prestaciones de servicios, junto con el hecho de que se trate de operaciones de tracto continuado, conducen a que el devengo se produzca al vencimiento de las cuotas arrendaticias, lo que hace que los intereses exigibles, que normalmente son los corridos hasta la fecha de exigibilidad de la renta, sean por su propia naturaleza previos al devengo y, por tanto, se incluyan en la base imponible y lleven IVA.

Desde un punto de vista más práctico, lo que ocurre es que el total de la cuota arrendaticia está sujeto y no exento, aplicándose el IVA al total de su importe.

¿Y esto se puede evitar de alguna forma?

Adelantando el devengo al momento inicial del contrato, para lo cual hay que hacer la opción de compra vinculante, esto es, comprometerse a su ejercicio.

Efectivamente, si la opción de compra es vinculante, la operación pasa a considerarse como entrega de bienes (artículo 8.dos.5º de la Ley del IVA), lo que implica igualmente que el devengo del impuesto se adelante a la fecha en que los bienes se ponen en posesión del comprador, como así establece el artículo 75.uno.1º, segundo párrafo, de la misma Ley.

En tal caso, la carga financiera sí que se debe considerar como posterior al devengo del impuesto, cumpliéndose así el requisito que establece el artículo 78.dos.1º de la Ley del IVA para excluirla de la base imponible.

De este modo, lo que ocurrirá es que el IVA de los bienes arrendados se devengará todo en el momento inicial del contrato y no habrá IVA posterior, garantizándose que la carga financiera resulta exenta de imposición.

Con los tipos de interés subiendo, es una opción a valorar, eso sí, con el “pequeño” inconveniente de tener que pagar el IVA correspondiente al coste de los bienes todo al principio.

Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por D. Francisco Javier Sánchez Gallardo. Economista, Doctor en Derecho, Inspector de Hacienda del Estado, Consejero de Finanzas de España en Brasil, Ex-Vocal del Tribunal Económico-Administrativo Central, Ex-Socio de KPMG y Ex-Subdirector General de IVA de la Dirección General de Tributos.

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