En este artículo volvemos a analizar la incidencia del cambio de criterio del Tribunal Supremo respecto de la tributación de los intereses de demora abonados por la Administración tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos.

Como sabéis, mediante la Sentencia nº 24/2023, de 12 enero de 2023 (recurso 2059/2020), el Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que «los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general”.
Con anterioridad el Alto Tribunal, en la Sentencia de 3 de diciembre de 2020 (recurso 7763/2019), había fallado que “los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF”.
¿Puede regularizar la Administración aquellas autoliquidaciones que siguieron el criterio de la STS de 3 de Diciembre de 2020?
Como consecuencia del nuevo criterio, se ha planteado el debate de si la Administración puede regularizar la situación tributaria de un contribuyente que no incluyó los intereses en su autoliquidación al amparo del anterior criterio del Tribunal Supremo, que no los consideraba sujetos al Impuesto (STS 3-12-20).
Pues bien, el TEAC en su Resolución de 29/05/2023 (RG 2478/2022), dictada en Unificación de criterio, concluye que la Administración no puede regularizar tales situaciones, puesto que, en el momento en que los intereses no fueron incluidos en la autoliquidación, ese era precisamente el criterio vigente.
Es decir, no se pueden regularizar situaciones pretéritas, en perjuicio del contribuyente, en las que éste aplicó en su autoliquidación el criterio jurisprudencial fijado en la Sentencia de 3 de diciembre de 2020, criterio que al ser el vigente en el momento de presentación de su autoliquidación, era el criterio que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Central, vinculaba a la Administración Tributaria.





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