La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria regula en sus artículos 32 y 221 la devolución de ingresos indebidos. De acuerdo con dichos preceptos, el ingreso indebido puede producirse en los siguientes supuestos:
- cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones,
- cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación,
- cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción, o
- cuando así lo establezca la normativa tributaria.
En cuanto al procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de un ingreso indebido, puede iniciarse de oficio o a instancia de interesado. Reconocida esta improcedencia, con la devolución de los ingresos indebidos la Administración Tributaria debe abonar el interés de demora, devengado desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.
Tributación de los intereses en IRPF
Tradicionalmente, la postura de la Dirección General de Tributos respecto de la tributación de los intereses en IRPF es que la misma dependía de su naturaleza, remuneratoria o indemnizatoria.
En el primer caso, naturaleza remuneratoria (bien de la entrega de un capital que debe ser reintegrado en el futuro, bien del aplazamiento en un pago), los intereses tributan como rendimientos de capital mobiliario, salvo que se produzcan en el desarrollo de una actividad económica, en cuyo caso tributaría como rendimientos de actividad económica.
Por el contrario, cuando tienen naturaleza indemnizatoria (resarciendo los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento), los intereses tributan como ganancias patrimoniales.
Pues bien, de acuerdo con esta postura, el criterio de la DGT era que los intereses de demora correspondientes a devoluciones de ingresos indebidos realizadas por la AEAT se consideraban ganancia patrimonial, a efectos de su tributación en el IRPF.
Cambio de criterio de la DGT
Recientemente, se ha publicado una consulta de la DGT (CV1195-22), en la que se modifica este criterio y se asume el del Tribunal Supremo, publicado en su Sentencia de 3 de diciembre de 2020 (recurso 7763/2019), sobre la no sujeción en IRPF de los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria en caso de devolución de ingresos indebidos
Por tanto, los intereses de demora abonados por la AEAT en la devolución de ingresos indebidos no tienen que incluirse en la declaración del Impuesto.
En el caso de una sociedad, ¿tampoco se incluye en el impuesto de sociedades?
Hola Mar. Muchas gracias por tu comentario.
Es cierto que la sentencia del TS se refiere al IRPF pero, en nuestra opinión, es trasladable al IS. De hecho, el TS utiliza como uno de los argumentos la no deducibilidad de los IDD en IS.
Véase el siguiente párrafo de dicha sentencia:
“Sin embargo la cuestión no es si estamos ante un supuesto de no exención, no previsto legalmente, sino si estamos ante un supuesto de sujeción. Y en este sentido hay que considerar que los intereses de demora constituyen un supuesto de no sujeción, esto es, si estamos como sostiene el artículo 2 de la ley ante una ganancia patrimonial, y es evidente que, cuando se devuelven al contribuyente unos intereses soportados por el mismo indebidamente, compensándolos, no existe tal ganancia patrimonial, sino que se produce un reequilibrio, anulando la perdida antes sufrida. Y desde luego no tiene sentido negar el carácter deducible de los intereses soportados por el contribuyente, y entender como sujetos y no exentos los intereses anejos a la devolución de ingresos indebidos. Si como admite la recurrente siguiendo la jurisprudencia de esta Sala, los intereses de demora tienen una finalidad compensatoria, de considerarlos sujetos dicha finalidad quedaría frustrada, al menos parcialmente”.
Esperamos haberte podido aclarar la duda planteada.
Muchas gracias por tu ayuda. Un saludo.