Mediante Sentencia, de 12 enero de 2023, nº 24/2023 (recurso 2059/2020), el Tribunal Supremo modifica su doctrina respecto a la tributación de los intereses de demora abonados por la Administración tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos.
Con anterioridad el Alto Tribunal, en la Sentencia de 3 de diciembre de 2020 (recurso 7763/2019), había fallado que “los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF”.
Sin embargo, dos años más tarde, mediante esta sentencia de 12 de enero de 2023, el Tribunal fija como doctrina que «los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general”.
Contenido de la Sentencia
Los argumentos del Tribunal Supremo incluidos en la Sentencia de 12 de enero son los siguientes:
- El carácter del IRPF como impuesto general sobre la renta conduce a que su hecho imponible se configure de una manera amplia, con el fin de hacer tributar a todas las rentas del contribuyente. Al menos de manera expresa, la Ley del IRPF no alberga ningún supuesto de exención ni de no sujeción, al que pueda reconducirse la no tributación de la renta controvertida.
- Los intereses de demora tienen carácter indemnizatorio, puesto que tienen por objeto resarcir al acreedor (en este caso, los contribuyentes) por los daños y perjuicios derivados de haber tenido que realizar un ingreso que los tribunales han declarado indebido Estos intereses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley del Impuesto, tienen la consideración de ganancias patrimoniales. En este sentido, las ganancias o pérdidas patrimoniales se manifiestan como parte residual de la renta gravable que cierra el círculo integrador del hecho imponible del IRPF.
- Los intereses de demora que nos ocupan son renta general, puesto que las ganancias patrimonialesno se han puesto de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales.
Votos particulares
La sentencia contiene dos votos particulares, uno del Magistrado Don José Antonio Montero Fernández, que considera que la sentencia de 3 de diciembre de 2020 resultaba la más idónea para procurar la mejor garantía de los derechos de los ciudadanos y otro de Don Francisco José Navarro Sanchís, que considera que en el supuesto enjuiciado no hay una incorporación de renta nueva, ya que nos encontramos ante una cantidad percibida en ejecución de un deber legal acotado absolutamente.
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