En un artículo anterior, nos hicimos eco del cambio de criterio del Tribunal Supremo respecto de la tributación de los intereses de demora abonados por la Administración tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos.

Calificación: Criterio del Tribunal Supremo
En concreto, mediante la Sentencia, de 12 enero de 2023, nº 24/2023 (recurso 2059/2020), el Tribunal Supremo fija como doctrina que «los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general”.
Con anterioridad el Alto Tribunal, en la Sentencia de 3 de diciembre de 2020 (recurso 7763/2019), había fallado que “los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF”.
Pues bien, recientemente se ha publicado una Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos, en la que se analiza la tributación de estos intereses de demora y su concreta cuantificación (DGT CV0238-23, de 13 de febrero).
Cuantificación: Contestación de la DGT
En la respuesta a esta consulta, la Dirección General de Tributos hace referencia al cambio de criterio del Tribunal Supremo, procediendo a retomar la calificación de ganancia patrimonial para los intereses de demora abonados por la Administración tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos. Esta calificación supondrá su integración en la renta general del impuesto.
En cuanto a la cuantificación de esta ganancia patrimonial, el consultante había planteado la posibilidad de minorar dicha ganancia en los gastos incurridos en el procedimiento contencioso resuelto a su favor (honorarios de abogado y procurador), así como en los gastos del préstamo que tuvo que solicitar para abonar el importe reclamado por la Administración tributaria.
Sin embargo, la Dirección General de Tributos rechaza tal posibilidad con base en el artículo 34.1.b) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que establece que el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será, en los supuestos distintos del de transmisión, el valor de mercado de los elementos patrimoniales.
Por tanto, según el criterio de la DGT, los gastos objeto de consulta no pueden tenerse en cuenta en la determinación de la variación patrimonial producida por los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar la devolución de ingresos indebidos.
Criterio acogido con cierta polémica
Se trata de una consulta que ha sido acogida con cierta polémica, puesto que el TEAC, respecto a la cuantificación de la ganancia patrimonial obtenida por el vencedor de un pleito, como consecuencia de la condena a costas judiciales a la parte contraria, sí ha permitido minorar el importe recibido en concepto de costas en los gastos en que haya incurrido con motivo del referido pleito (Resolución TEAC RG 6582/2019).





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