Carácter vinculante del informe del Ministerio de Ciencia para la deducción fiscal por innovación tecnológica

Publicado 18 diciembre 2024 | Actualizado 18 diciembre 2024

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha emitido 3 sentencias (recursos de casación nº 948; 1633 y 1635/2023), en las que se establece el carácter vinculante para Hacienda del informe del Ministerio de Ciencia para la deducción fiscal por innovación tecnológica en el Impuesto sobre Sociedades.

De esto modo, se anulan las sentencias de la Audiencia Nacional que respaldaron los informes del Equipo de Apoyo Informático (unidad interna de la AEAT), y que contradecían el dictamen en materia de innovación tecnológica que había emitido el Ministerio de Ciencia e Innovación.

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Caso concreto de las sentencias

En los casos de estas sentencias, las entidades contribuyentes aplicaron la deducción por innovación tecnológica, contando para ello con el informe motivado favorable del Ministerio, previsto en el artículo 35.4 del TRLIS.

Sin embargo, con posterioridad se iniciaron actuaciones de comprobación por la AEAT, que finalizaron mediante liquidación, en que la se regularizó el importe de la deducción, eliminando la totalidad de las cantidades declaradas como base de la deducción y, en consecuencia, neutralizando los importes de la misma.

Las liquidaciones administrativas fueron confirmadas por el TEAC y por la Audiencia Nacional, al considerar que la vinculación para la Administración tributaria de los informes motivados del Ministerio alcanza únicamente a la calificación de las actividades, pero no a la delimitación de la base de la deducción o a su cuantificación. De este modo, resultaría competencia de la Administración tributaria la comprobación de los gastos que pueden constituir la base de la deducción por innovación tecnológica.

Criterio del Tribunal Supremo

Para el Tribunal Supremo, el informe vincula a la AEAT, en todos sus aspectos, es decir, no sólo en lo referente a la calificación del proyecto como integrante de tal innovación tecnológica, sino también en las inversiones y gastos que, presentados por las empresas, hayan sido evaluados de forma positiva.

El principal argumento es que un dictamen de la Administración que reconoce un derecho (como el de del Ministerio de Ciencia) y que es vinculante por Ley para la Administración, no puede ser refutado mediante otro informe contrario de la propia Administración.

El Supremo reconoce que, en casos sumamente excepcionales de apreciación arbitraria o ilógica, puede existir tal contradicción; si bien, no resultaría aceptable la prueba autocreada en el seno de sus dependencias internas, sino que debería proceder de un órgano independiente de la AEAT o ser emitido por funcionarios que posean un margen de independencia o autonomía funcional que les haga imparciales en sus conclusiones, máxime cuando contradicen un informe vinculante.

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Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por Dña. Victoria Palomo. Inspectora de Hacienda del Estado. Asesora de la Unidad Central de Coordinación de delitos. Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Más información sobre Dña. Victoria Palomo

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