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IVA aplicable a la comida a domicilio o para llevar

IVA aplicable a la comida a domicilio o para llevar

El artículo 91.Uno.2.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido establece el tipo del 10 por ciento a los servicios de hostelería, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto,...

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