Tributación de la compra, adiestramiento y venta de caballos

6 septiembre 2022 | 0 Comentarios

Recientemente se ha publicado una Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos (CV0793-22), en la que se analiza la tributación de la operación consistente en la compra de un caballo para su adiestramiento y posterior venta.

Tributación en IAE

En primer lugar, la DGT aclara que la operación consistente en la compra de un caballo para su adiestramiento y su posterior venta transcurridos varios años desde su adquisición constituye una actividad económica y, por tanto, sujeta al IAE. En cuanto a su clasificación, esta actividad se clasifica en el grupo 061 de la sección primera: “Explotaciones de ganado caballar, mular y asnal”.

Tributación en IRPF

En IRPF, los rendimientos derivados de la compra, adiestramiento y venta del caballo constituyen rendimientos de actividades económicas, siempre que en tal actividad exista ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Tales circunstancias deberán examinarse en cada caso concreto.

En caso de ausencia de la ordenación por cuenta propia de los medios indicados, la futura venta del caballo determinará en su momento una ganancia o pérdida patrimonial, que formará parte de la base imponible del ahorro del impuesto. 

La ganancia o pérdida vendrá dada por la diferencia entre los valores de transmisión y adquisición, tal como resulta de lo dispuesto en los artículos 33.1 y 34 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Imposición indirecta en la compraventa

En cuanto a la imposición indirecta, y siempre que el vendedor del caballo tenga la condición de empresario o profesional a efectos del IVA, la operación quedará sujeta al impuesto y gravada al tipo impositivo general del 21%. No es posible la aplicación del tipo del 10%, previsto para la transmisión de animales, pero siempre que la finalidad sea la obtención de productos aptos para la nutrición humana o animal.

En caso de que el vendedor fuera una persona física que no tuviera la condición de empresario o profesional a efectos del IVA, la operación quedará sujeta al ITPAJD, modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

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