¿En qué epígrafe del IAE debe encuadrarse una asesoría fiscal, contable y laboral al inicio de la actividad?

Publicado 6 mayo 2021 | Actualizado 23 marzo 2023 | 0 Comentarios

En el presente post abordamos la cuestión del alta, tanto profesional como empresarial, en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), con base en las resoluciones de la Dirección General de Tributos (DGT) y en las herramientas proporcionadas por la Agencia Tributaria (AEAT), centrándonos en la actividad de asesoría fiscal, contable y laboral, además de la propia del colaborador social.

¿Cuándo debemos presentar el alta en el IAE? ¿Actividad económica empresarial o profesional?

El IAE se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El hecho imponible de este impuesto está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.

El Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, aprobó las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

En dicha Instrucción se estable que:

  • Tienen la consideración de actividades empresariales, a efectos del IAE, las mineras, industriales, comerciales y de servicios, clasificadas en la Sección 1ª de las Tarifas.
  • Se consideran actividades profesionales las clasificadas en la Sección 2ª de las Tarifas, siempre que se ejerzan por personas físicas. Cuando una persona jurídica o una Entidad de las previstas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (LGT), ejerza una actividad clasificada en la Sección 2ª de las Tarifas, deberá matricularse y tributar por la actividad correlativa o análoga de la Sección 1ª de aquéllas.

Para distinguir cuándo se está ante el ejercicio de una actividad empresarial o profesional, existen ciertos elementos que permiten delimitar dicha distinción en orden a una correcta aplicación del tributo en cuestión.

Así, se considera que es profesional la actividad cuando actuando por cuenta propia, desarrolle personalmente la actividad de que se trate. Se trataría de un empresario cuando la actividad se ejerza no como una manifestación de la capacidad personal, sino como consecuencia de la puesta al servicio de la actividad de una organización empresarial, desvinculada formalmente de la personalidad profesional del sujeto pasivo.

Así, si el sujeto pasivo “persona física” realiza él directa y personalmente la actividad, se está ante una situación de profesionalidad a efectos del impuesto. Por el contrario, si tal actividad se ejerce en el seno de una organización, se da paso a una clara situación empresarial.

En este orden de ideas, resulta, pues, irrelevante a efectos de la consideración de la actividad como empresarial o profesional, el hecho de que la misma se ejerza o no en un local determinado.

Tampoco es determinante a los efectos de la consideración de una actividad como empresarial o profesional, el hecho de que se cuente o no con empleados o colaboradores.

¿En qué epígrafes del IAE se deben dar de alta los asesores y colaboradores sociales?

Debemos distinguir, según lo expuesto, si la persona que realiza la actividad es una persona física o jurídica (incluidas las entidades del artículo 35.4 de la LGT):

  • El ejercicio de las actividades de asesoramiento fiscal, contable y laboral (incluyendo la de contabilidad y gestión de comunidades de propietarios), realizadas por una persona física, que las desarrolle directamente, deberá clasificarse en el grupo 799 de la sección segunda de las Tarifas, “Otros profesionales relacionados con las actividades financieras, jurídicas, de seguros y de alquileres, n.c.o.p.”. Se incluyen es este tipo de actividades las propias del colaborador social asociadas a las anteriores.
  • Por su parte, cuando la actividad de asesoramiento fiscal, laboral y contable sea llevada a cabo por una persona jurídica, ésta deberá en cuadrarse en:
    • El Epígrafe 849.9 “Otros servicios independientes n.c.o.p.”, por lo que respecta a las actividades de asesoramiento laboral.
    • En el Grupo 842 “Servicios financieros y contables”, el cual, según la nota adjunta al mismo, comprende la prestación a empresas y organismos de los siguientes servicios: contabilidad, teneduría de libros, censura de cuentas, auditoria, materia fiscal, económica y financiera, así como otros servicios independientes de asesoría fiscal y contable.

¿Quieres saber más?

Herramientas IAE – censos – actividades económicas de la Agencia Tributaria, para realizar consultas sobre actividades y epígrafes del IAE y obtener una copia escrita de la misma

Consulta de la Dirección General de Tributos V0118-18, de 23 de enero de 2018

Consulta de la Dirección General de Tributos V1634-16, de 14 de abril de 2016

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Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por nuestros expertos en Fiscal, Laboral, Contable, Mercantil, etc.

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