Actividad ejercida a través de una licencia VTC

25 noviembre 2022 | 0 Comentarios

Como sabéis, en los últimos años, ha proliferado la actividad de alquiler de vehículo con conductor, a través de licencias VTC. Paralelamente, también se han incrementado las consultas planteadas ante la Dirección General de Tributos, así como las reclamaciones económico-administrativas al objeto de conocer la correcta tributación de esta actividad

En este artículo vamos a analizar tanto el epígrafe de IAE que debe emplearse, como los regímenes aplicables en IRPF y en IVA. A pesar de que la DGT ha reiterado en varias ocasiones que esta actividad no puede acogerse al método de estimación objetiva en IRPF y al régimen simplificado en IVA, los tribunales económico-administrativos han dado la razón al contribuyente permitiendo así la aplicación de los referidos regímenes.

Epígrafe IAE

El epígrafe 721.2 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas clasifica la actividad de “Transporte por autotaxis”; de modo que la nota adjunta al citado epígrafe aclara que éste comprende el transporte de viajeros en automóviles con taxímetros y otros automóviles de alquiler con conductor (taxis, gran turismo), coches de punto, etc.

En consecuencia, la actividad ejercida por el titular de una licencia VTC con la que se prestan servicios terrestres de transporte de viajeros con conductor se clasifica en este epígrafe 721.2 de la sección primera de las Tarifas del impuesto.

Régimen aplicable en IRPF y en IVA

El artículo 1 de la Orden ministerial que cada año desarrolla el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de estos regímenes. Pues bien, en dicho artículo 1 se encuentra incluida la actividad de transporte por autotaxi (clasificada, como hemos visto, en el epígrafe 721.2 del IAE).

A pesar de esta inclusión, la DGT ha defendido en diversas consultas (V1617-16, V1620-16, V0039-18 y V0031-21) que la actividad desarrollada a través del vehículo con licencia VTC no puede determinar su rendimiento neto por el método de estimación objetiva en IRPF ni tributar por el régimen especial simplificado del IVA, al tratarse de un servicio de arrendamiento de vehículo con conductor.

En contraposición a la postura de la DGT, se han pronunciado los tribunales económico-administrativos. En un primer momento se publicó la Resolución del TEAR de Madrid de 27/11/2019 (RG 28/07660/2017), cuyo contenido aún no era vinculante para la Administración tributaria. Sin embargo, recientemente se ha publicado la Resolución del TEAC de 20/09/2022 (RG 9398/2021), dictada en unificación de criterio, que establece como doctrina (vinculando así a toda la Administración) que la actividad económica de alquiler de vehículo con conductor a través de una licencia VTC sí puede tributar por el método de estimación objetiva del IRPF y por el régimen simplificado del IVA.

Otros datos de interés:

Los criterios establecidos en las resoluciones dictadas en unificación de criterio son vinculantes para los tribunales económico-administrativos y para el resto de la Administración tributaria (artículo 242.4 de la Ley General Tributaria).

¡Haz clic para puntuar este contenido!
(Votos: 3 Promedio: 5)

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *