A menudo, algunos restaurantes, además de prestar servicios de hostelería, permiten la reserva de un espacio del mismo (reservados) a cambio de una contraprestación independiente.
En estos casos, la Dirección General de Tributos, siguiendo la jurisprudencia del TJUE, ha concluido que son prestaciones diferentes con entidad propia e independiente a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (servicios de hostelería y alquiler de salas), dado que constituyen un fin en sí mismas (DGT CV0181-07 y CV2664-22).
Por tanto, debemos diferenciar estas prestaciones diferentes al objeto de conocer su correcta tributación.

Prestación de servicio de hostelería
El artículo 91.Uno.2.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido establece la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento a los servicios de hostelería, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario.
En este sentido, se considera que se consumen en el acto los suministros de comidas y bebidas:
- cuando se consuman en el establecimiento del empresario y se sirvan por el personal de dicho empresario, y
- cuando, consumiéndose en el domicilio del cliente, se sirvan por el personal del empresario, desplazado hasta el mencionado domicilio, y se utilicen para ello materiales aportados (vajilla, mantelería, …) por dicho empresario.
En estos casos, la totalidad de las operaciones efectuadas tiene la consideración de prestación de servicios, quedando gravadas al 10 por ciento.
Alquiler de reservados
En cuanto a la cesión de espacios reservados llevada a cabo por algunos restaurantes, como hemos anticipado, tiene la consideración de prestación independiente, por lo que el tipo impositivo aplicable es del 21 por ciento, al no estar previsto en la Ley tipo reducido alguno para este tipo de servicios.





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