El artículo 25 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece un incentivo fiscal para los contribuyentes del IS que, teniendo beneficios contables, sin embargo, tienen una política de autofinanciación, por lo que no distribuyen esos beneficios como dividendos y destinan esos beneficios a reservas, aumentando en cada ejercicio los fondos propios como consecuencia de esa política. Ese incentivo fiscal se determina aplicando un porcentaje sobre el incremento de los fondos propios del período impositivo, cuyo importe minora la base imponible del período, exigiendo dotar una reserva especial por el importe de la minoración, la cual es indisponible durante el período de tiempo en el que se exige que ese incremento de fondos propios debe mantenerse.

Normativa del Impuesto sobre Sociedades
Este artículo 25 LIS ha sido objeto de modificación con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2025, siendo las modificaciones introducidas las siguientes:
- Se eleva del 15 al 20% el porcentaje de deducción, que se aplica al incremento de los fondos propios del ejercicio. Ese porcentaje se eleva al 23%, si la plantilla media del contribuyente en el período impositivo se incrementa en un mínimo del 2% sin superar el 5%, respecto de la plantilla media total del período impositivo inmediato anterior. Si el referido incremento de plantilla se encuentra entre un 5 y un 10%, el porcentaje de deducción es del 26,5%, elevándose este al 30% si dicho incremento de plantilla supera el 10%.
- Se mantiene en 3 años el período de tiempo en el que debe mantenerse el incremento de dichos fondos propios. Ese mismo plazo de 3 años se exige también, en su caso, al incremento de plantilla.
- Se eleva del 10% al 20% de la base imponible previa a esta reducción y a la compensación de bases imponibles negativas, el importe máximo de la reducción. Este límite es del 25% en el caso de contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1 millón euros en los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo.
Además de conocer las nuevas reglas de cálculo, es importante tener en cuenta que determinados ajustes contables pueden modificar el incremento de los fondos propios y afectar tanto al importe de la reducción como al cumplimiento del requisito de mantenimiento durante los tres años exigidos por la norma. Puedes ampliar esta cuestión en nuestro artículo sobre los efectos de los errores contables en la reserva de capitalización.
Ejemplos
a) Entidad cuyo ejercicio coincide con el año natural, presenta los siguientes fondos propios al inicio y cierre del ejercicio 2025, sin que se haya alterado su plantilla en 2025 respecto de la plantilla de 2024:
| Inicio | Cierre | |
| Capital | 1.000 | 1.000 |
| Reserva legal | 60 | 80 |
| Reserva voluntaria | 800 | 800 |
| Resultado ejercicio 2024 | 200 | 180 |
| Resultado ejercicio 2025 | – | 300 |
| Fondos propios | 2.060 | 2.360 |
De acuerdo con estos datos y teniendo en cuenta la determinación de los fondos propios establecida en el art. 25 LIS, resulta:
- Fondos propios cierre 2025: 1.980 (2.360-80-300)
- Fondos propios inicio 2025: 1.800 (2.060-60-200)
- Incremento fondos propios 2025: 180 (1.980-1.800)
El incremento de fondos propios es la parte del beneficio del ejercicio anterior (2024) que no se haya destinado a reserva legal (200-20) ni ha sido objeto de distribución en forma de dividendos en 2025.
La reducción de la base imponible del período impositivo 2025 sería de 36 (180×0,20). La entidad está obligada a dotar en el ejercicio 2026 una reserva de capitalización por importe de 36 y, además, está obligada a que al cierre de los ejercicios 2026, 2027 y 2028 se mantenga el incremento de fondos propios por importe de 180 respecto de los fondos propios de inicio del ejercicio 2025.
b) Mismo ejemplo anterior con la diferencia que la plantilla media del período impositivo 2025 es de 8,2 personas siendo de 7,1 la plantilla media del período 2024.
El incremento de plantilla 2025 respecto de 2024 es de 1,1 (8,2-7,1), por lo que la plantilla de 2025 se ha incremento en el 15,49% (1,1/7,1) de la plantilla de 2024, por lo que el porcentaje de reducción a efectos de la reserva de capitalización es del 30%.
Dado que el incremento de fondos propios es de 180, la reducción de la base imponible de 2025 es de 54 (180×0,3). La entidad debe dotar una reserva de capitalización en 2026 por importe de 54, así como mantener tanto el incremento de fondos propios como el incremento de plantilla en los ejercicios 2026, 2027 y 2028.





0 comentarios