Reducción por arrendamiento de vivienda en IRPF

Publicado 11 abril 2022 | Actualizado 12 julio 2023 | 8 Comentarios

Las personas físicas arrendadoras de bienes inmuebles destinados a viviendas tienen derecho a reducir el rendimiento neto positivo en un 60%, de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Tradicionalmente, la Administración tributaria solo permitía la aplicación de esta reducción respecto de rendimientos que fueran declarados por el propio contribuyente, de modo que, cuando era la Administración quien ponía de manifiesto la existencia de rendimientos no declarados, no se aplicaba esta reducción en la regularización que practicaba.

Esta práctica fue deslegitimada por el Tribunal Supremo mediante sentencia de 15/10/2020 (recurso 1434/2019), en la que, con base al principio de regularización íntegra, el Alto tribunal permitía aplicar también la reducción en aquellos casos en los que la Administración procedía a regularizar la autoliquidación presentada por el contribuyente, cuando no se hubieran incluido en dicha autoliquidación los rendimientos derivados del arrendamiento de vivienda.

Regulación actual

Con posterioridad a la sentencia del Tribunal Supremo, el artículo 3.2 de la Ley 11/2021, de 9 de julio, ha modificado el artículo 23.2 de la LIRPF, con efectos a partir de 11/07/2021, de modo que en los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, la reducción sólo se aplica sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido incluidos por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.

Además, se precisa que la reducción no se aplica respecto de la parte de rendimientos netos positivos derivada de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos en la autoliquidación del contribuyente y que se regularicen en alguno de los procedimientos antes señalados, incluso cuando tales circunstancias hayan sido declaradas o aceptadas por el contribuyente durante la tramitación del procedimiento.

Otros datos de interés

No resulta de aplicación la reducción en los supuestos de arrendamientos de casas rurales o en los de arrendamientos de temporada (Resolución TEAC Unificación de criterio 8/03/2018). No obstante, si el arrendamiento tiene un período superior a un año y tiene como finalidad satisfacer la necesidad permanente de vivienda de un estudiante, sí resulta operativa la reducción (DGT CV 15-1-19).

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Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por Dña. Victoria Palomo. Inspectora de Hacienda del Estado. Asesora de la Unidad Central de Coordinación de delitos. Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

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8 Comentarios

  1. rosa

    si alquilo mi vivienda habitual para pagar la residencia porque soy dependiente,tendré q tributar la renta aunque sea para pagar la residencia?

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    • Asesor Excelente

      Hola Rosa. Gracias por tu comentario.

      Te aconsejamos que consultes con un asesor fiscal que te ayude en tu caso concreto. Si lo deseas podemos ponerte en contacto con uno de nuestros miembros de Asesor Excelente.

      Un saludo.

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  2. nerea

    hola buenas, estoy en un piso de alquiler como vivienda habitual, el precio del mismo es desorbitado para las condiciones en las que esta, somos 3 (un menor) en casa pero solo entra un sueldo. Hay alguna solucion para conseguir que mi casero rebaje el importe ?
    gracias

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    • Asesor Excelente

      Hola Jesús. Gracias por tu comentario.

      Te aconsejamos que consultes con un asesor fiscal que te ayude a resolver tu duda con tu caso concreto. Nosotros no podemos ayudarte, no prestamos servicios de asesoría. Si lo deseas podemos ponerte en contacto con uno de nuestros miembros de Asesor Excelente.

      Un saludo.

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  3. Cristian

    Buenas tardes, ¿podriaís confirmar si las personas físicas que viven en la UE pero no son residentes fiscales en España pueden beneficiarse de esta reducción? Tengo entenido que en un principio no pero la comisión europea había abierto expediente a España por trato discriminatorio, ¿se sabe en qué estado está eso? Muchas gracias.

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    • Asesor Excelente

      Hola Cristian. Gracias por tu comentario.

      Nosotros no tenemos nueva información sobre este tema. Si quieres, puedes iniciar una consulta a nuestros expertos en tu área privada de Asesor Excelente por si pudieran tener alguna noticia al respecto.

      ¡Muchas gracias! Un saludo.

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  4. teresa

    hola, tengo una duda, como propietario, si se hago un contrato de alquiler de vivienda habitual conforme a la ley, de 1 año prorrogable hasta 5, … pero a los 6 meses el estudiante (o el inquilino que sea) encuentra otra casa que le guste mas y se va…..ya que puede hacerlo por ley…. quieres decir que entonces no puedo reducir el 60% ???
    ( Se pone complicado entonces alquilar a estudiantes…. )

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    • Asesor Excelente

      Hola Teresa. Gracias por tu comentario.

      Te aconsejamos que consultes con un asesor fiscal que te ayude a resolver tu duda con tu caso concreto. Nosotros no prestamos servicios de asesoría. Si lo deseas podemos ponerte en contacto con uno de nuestros miembros de Asesor Excelente.

      Un saludo.

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