Cómo acreditar ante Hacienda que tu vivienda es habitual

Publicado 10 mayo 2018 | Actualizado 16 diciembre 2024

Es posible que hayas recibido una notificación de la Agencia Tributaria para que demuestres que tu domicilio cumple los requisitos para acreditar una vivienda habitual. En ocasiones es complicado demostrar esta situación ante Hacienda.

En las siguientes líneas vamos a intentar explicar qué condiciones tiene en cuenta la Administración para considerar que una residencia es o no vivienda habitual. ¿Son concluyentes las facturas de consumo de luz y agua, por ejemplo?

Quédate a leer este artículo para conocer cómo demostrar cuál es tu vivienda habitual. Además, analizamos alguna sentencia judicial o consulta al respecto, para que no te queden dudas.

acreditar vivienda habitual

¿Qué se considera vivienda habitual?

La Agencia Tributaria entiende por vivienda habitual o residencia habitual aquella en la que has residido de manera continuada durante los últimos tres años. Es decir, haber residido en la vivienda adquirida en un plazo continuado de al menos tres años. Por lo tanto, si es inferior a este plazo, pierde el carácter de habitual, en tanto que es condición indispensable que el contribuyente la habite de manera efectiva.

Aunque no es necesario cumplir esos plazos en caso de: fallecimiento del contribuyente, matrimonio, divorcio, traslado laboral por motivos de trabajo o cambio de domicilio o vivienda por cambios en sus circunstancias. Ejemplo de este último caso puede ser una discapacidad del propio contribuyente sobrevenida tanto propia, como de tu cónyuge o un familiar conviviente hasta tercer grado. En definitiva, cualquier circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda.

Y el concepto de vivienda habitual también admite aquella en la que has entrado a vivir de forma efectiva y permanente, los primeros doce meses desde su fecha de adquisición o desde la finalización de obras.

Pero, ¿cómo demostrar a Hacienda, de forma efectiva, que el piso o casa en la que vivo es realmente mi vivienda habitual?

Es consolidada la doctrina de la Dirección General de Tributos que manifiesta que es admisible cualquier prueba admitida en Derecho.

Por ejemplo, en la Consulta de 17 de septiembre de 2019 (V2481-19) se recoge lo siguiente: «En este sentido, se señala que la acreditación de dicha residencia es una cuestión de hecho que este Centro Directivo no puede entrar a valorar, sino que deberá acreditar el contribuyente por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuya valoración corresponde efectuar a los órganos que tienen atribuidas las competencias de comprobación e inspección de la Administración Tributaria».

Medios de acreditación que debes valorar

Como medio de acreditación de que una vivienda se ocupa con carácter de vivienda habitual podemos citar:

Empadronamiento del contribuyente

Estar empadronado en la dirección de tu vivienda habitual en los censos de población es un trámite obligado a la hora de demostrar a Hacienda dónde vives.

Pero el padrón por sí solo no acredita el domicilio. En este sentido puede consultarse la Resolución de la DGT de 18 de diciembre de 2012, según la cual «el simple empadronamiento no constituye, por sí mismo, elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad, como tampoco lo es el hecho de darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o trasladar el domicilio fiscal a lugar determinado».

Este documento es, por tanto, una base sobre la que debes aportar más evidencias para demostrar el carácter permanente.

Otros documentos para demostrar tu vivienda habitual

  • Consumos de agua y luz.
  • Correspondencia bancaria y de otro tipo dirigida al contribuyente en esa vivienda.
  • Certificado que pueda emitir el presidente de la comunidad de propietarios indicando que es la vivienda habitual del contribuyente.
  • Cartas del colegio de los hijos.
  • Dirección que figura en el DNI del contribuyente.
  • Escrituras notariales en las que el contribuyente indica su vivienda habitual.
  • Certificación del administrador de fincas.
  • Domicilio recogido por el contribuyente en su Declaración de la Renta.

Cualquier prueba o conjunto de pruebas podrían acreditar la residencia habitual del contribuyente. Cuantas más adjuntes, más posibilidades existen de obtener una resolución a tu favor.

Preguntas frecuentes sobre cómo acreditar tu vivienda habitual

¿Te quedan todavía algunas dudas al respecto? Veamos algunas de las preguntas más frecuentes en torno al proceso de acreditar vivienda habitual para darles respuesta.

¿Cómo sabe Hacienda dónde vivo?

La Agencia Tributaria tiene acceso a gran cantidad de datos e inicialmente se basa en tres de ellos: el registro de empadronamiento, el domicilio fiscal registrado en Hacienda y el consumo de los suministros.

Si tienes dos viviendas en propiedad u otros inmuebles, Hacienda tiene en cuenta dos factores más para concretar cuál es la vivienda que habitas habitualmente. Una es la distancia a centro de trabajo, por lo que decidirá que la vivienda más cercana a él es la habitual.

Otro factor es la distancia al centro de salud en el que estás registrado y sigue el baremo anterior.

Además, puede completar su información con actividad en redes sociales, datos de tarjetas y cuentas bancarias o revisiones de la ITV.

Con el objetivo de que no se eviten las obligaciones fiscales, Hacienda puede recurrir a su autoridad para recabar información de terceros en España o el extranjero.

¿Cómo demostrar que vives en el domicilio declarado, sin estar empadronado en él?

Aunque el artículo 48 de la Ley General Tributaria indica que las personas físicas deberían tener el mismo domicilio fiscal y residencia habitual, incluye una excepción para personas que realizan actividades económicas cuya administración o gestión se ubica en otra dirección.

El domicilio fiscal es aquel donde más tiempo residas al año: residencia en una comunidad autónoma un mayor número de días al año, principal centro de intereses en una comunidad autónoma y última residencia declarada en el impuesto sobre la renta. Esto es interesante si vives entre dos comunidades autónomas.

Si es tu caso, y resides en un lugar donde no estés empadronado, puedes presentar a Hacienda el certificado de centro de trabajo, el libro de familia donde figura que los hijos nacieron en la vivienda que se desea acreditar, recibos de luz, gas o internet, y recibos de la comunidad de vecinos y de propietarios.

¿Debo informar a Hacienda de mi cambio de residencia?

Sí, es obligatorio informar a la Agencia Tributaria de cualquier cambio de residencia, tanto si compras como si vives de alquiler.

Pero es un trámite muy sencillo. Puedes rellenar el Modelo 030 de Declaración censal, que te permite cambiar el domicilio fiscal y otros datos fiscales. O también puedes indicar en la Declaración de la Renta cuál es tu nueva residencia.

En caso de no hacerlo cuando corresponde, Hacienda te multará con 100 euros.

¿Hacienda me puede reclamar las deducciones por mi vivienda habitual anterior?

Si antes de cambiar de vivienda habitual has obtenido deducciones en tu Declaración de la Renta, asociada a una vivienda habitual anterior, Hacienda te puede reclamar esa deducción por inversión en vivienda si realizaste el cambio antes de que la nueva dirección pudiera considerarse tu vivienda habitual. Por ejemplo, si no han pasado los tres años estipulados.

La Agencia Tributaria tiene cuatro años para esa reclamación. Transcurrido dicho plazo, no podrá reclamar.

Sin embargo, estos años pueden ampliarse si se acoge al Código de Comercio (seis años de plazo), si es un delito recogido en el Código Penal (diez años) o si es un tema relacionado con un bien inmueble (nueve años).

Más de 3.500 asesores fiscales y laborales de toda España confían en Asesor Excelente. ¿Quieres unirte?

Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por nuestros expertos en Fiscal, Laboral, Contable, Mercantil, etc.

Más información sobre el equipo de redactores de Asesor Excelente

Si consideras que nuestro contenido es inexacto, dudoso o está desactualizado, puedes contactar con nosotros para realizar las correcciones necesarias.

¡Haz clic para puntuar este contenido!
(Votos: 56 Promedio: 4.2)

Únete a Asesor Excelente, la mayor red de asesorías del país

Últimos artículos

¿Buscas Asesorías de Calidad con la garantía de Asesor Excelente?

Encuentra tu Asesor Excelente

Conoce Asesor Excelente

Formación Online

Asociación de asesores

Asociación de Asesores

w

Gabinete de Expertos

l

Emisión de Certificados Digitales

logotipo buscador asesorias

Buscador de Asesorías

Base de Datos Jurídica

Todos los servicios que tu asesoría o despacho profesional necesita

25 Comentarios

  1. María olimpia

    Estoy solicitando ingreso mínimo insercionsocial. Y me piden k demuestre k el 50 por ciento del piso en el k vivía con mi marido antes de divorciarme y el cual solo vive el pues me FUY yo y se lo deje a el. Me piden k demuestre que ese 50 por ciento no está arrendado. Como lo hago?

    Responder
    • Asesor Excelente

      Hola María. Gracias por tu comentario.

      Te recomendamos que consultes con un asesor fiscal para resolver tu duda. Si lo deseas podemos ponerte en contacto con uno de nuestros Asesores Excelentes.

      Un saludo.

      Responder
      • Jesús

        Hola. La Agencia Tributaria de Andalucía me solicitó por carta que probara que residía en mi vivienda para la bonificación del ITP que recibí al comprarla. Cometí el erro de no contestar por creer que el expediente estaba prescrito (no conté con la paralización de plazos administrativos del covid19) la cuestión es que se me pasó el plazo para contestar, y ahora, aún teniendo 2000 pruebas de que efectivamente he residido en mi vivienda no me admiten ningún recurso y por contra me exigen que pague el 4,5% bonificado.
        ¿Existe alguna otra vía o solución para que puedan estudiar mi caso?

        Responder
        • Asesor Excelente

          Hola Jesús. Gracias por tu comentario.

          Lo mejor es que contactes con la Agencia Tributaria de Andalucía o que consultes con un asesor fiscal para resolver tu duda. Si lo deseas podemos ponerte en contacto con uno de nuestros miembros de Asesor Excelente.

          Un saludo.

          Responder
      • JOSE PARDO GARCIA

        Como puedo subsanar la deficiencia advertida por hacienda de no tener los Certificados energéticos de una obra de mejora y haberme deducido el 20% de las cantidad invertidas en las ventanas de mejora en octubre del 2021. IRPF DEL 2022.

        Responder
        • Asesor Excelente

          Hola José. Muchas gracias por tu comentario.

          Te aconsejamos que consultes tu caso con un asesor fiscal para resolver mejor tu duda. Nosotros somos una empresa de servicios para asesores, no podemos ayudarte con tu caso concreto. Si lo necesitas, puedes buscar un «asesor excelente» en nuestro Buscador de Asesorías.

          Un saludo.

          Responder
          • Wenceslao

            – Compre la vivienda en construcción en 1970 la habité en 1971 hasta1981, que me trasladan a Madrid

            En junio de 1993 me desplazan de nuevo donde tengo mi vivienda hasta diciembre de 1994.

            En junio de 2003 me jubilo.

            Desde 1981 hasta la jubilación junio 2003 la empresa me abona la vivienda en Madrid.

            Actualmente continúo en regimén de alquiler habitando la vivienda que me abonaba la Empresa.

            En 2005 hasta 2008 vuelvo a trabajar media jornada.

            A partir de 2008 vivo aproximadamente la midad del tiempo entre mi vivienda habitual y la alquilada en Madrid.

            A partir de 2020 por motivos del COVID, hasta hoy vamos esporadicamente a nuestra vivienda habitual, ya que dependemos del cuidado de nuestra hija por motivos de dependencia por nuestra edad y patologías.

            Nuestra vivivienda habitual nunca ha sido alquilada, mantenienfo todos los servicios de luz, agua, teléfono etc.

            Quisiera que se me reconozca lo de habitual para mi heredera ya que tengo 88 años.
            Saludos

          • Leonor Cañuelo

            Hola Wenceslao. Gracias por tu comentario.

            Te aconsejamos que consultes tu caso con un asesor fiscal para resolver mejor tu situación particular. Nosotros somos una empresa de servicios para asesores, no podemos ayudarte con tu caso concreto. Si lo necesitas, puedes buscar un «asesor excelente» en nuestro Buscador de Asesorías.

            Un saludo.

  2. Fran

    Hola
    Hacienda me está solicitando un resumen de energía

    Desde año 2017

    Cómo lo puedo conseguir?

    Responder
    • Asesor Excelente

      Hola Fran. Gracias por tu comentario.

      Te aconsejamos que consultes con un asesor fiscal para resolver tu duda. Si lo deseas podemos ponerte en contacto con uno de nuestros miembros de Asesor Excelente.

      Un saludo.

      Responder
    • Ramón

      Compre una vivienda en enero 2024 mi primera vivienda di de alta agua y luz a mi nombre su uso en escritura o registro la propiedad es uso habitual. Yo. Estoi desde siempre empadronado en casa de mis padres mi casa está en la misma calle y población de mis padres.¿Puedo seguir empadronado en la casa de mis padres , hacienda me puede sancionar sino me empadrono en la vivienda que adquirí ? Gracias un saludo

      Responder
      • Asesor Excelente

        Hola Ramón. Gracias por tu comentario.

        Te aconsejamos que consultes tu caso con un asesor fiscal para resolver mejor tu duda. Nosotros somos una empresa de servicios para asesores, no podemos ayudarte con tu caso concreto. Si lo necesitas, puedes buscar un «asesor excelente» en nuestro Buscador de Asesorías.

        Un saludo.

        Responder
        • Soledad

          Buenas noches mi nombre es Sole estoy divorciada y el piso está a nombre de mi ex marido pero tenemos un contrato privado entre los dos que yo he estado pagando mi 50% y ahora lo queremos vender yo tengo 65 años y quisiera saber si tengo que pagar algo a Hacienda o tengo que reinvertir en otra propiedad de la propiedad que le hablo llevo ya 25 años viviendo en ella

          Responder
          • Asesor Excelente

            Hola Sole. Muchas gracias por tu comentario.

            Te aconsejamos que consultes tu caso con un asesor fiscal para resolver mejor tu duda. Nosotros somos una empresa de servicios para asesores, no podemos ayudarte con tu caso concreto. Si lo necesitas, puedes buscar un «asesor excelente» en nuestro Buscador de Asesorías.

            Un saludo.

      • Carlos

        Compre una vivienda en 2006 y estuve residiendo en ella hasta el 2015. Desde 2015 hasta 2021 tuve un traslado laboral y tuve que abandonar mi vivienda. En el 2021 me vuelven a trasladar y regreso a mi vivienda. En 2022 la vendo y las ganancias patrimoniales las empleo en otra casa nueva que me construyo. Hacienda me dice que no se consideraba vivienda habitual la que vendí, ya que al regresar de nuevo a la vivienda hay que estar residiendo otra vez 3 años de manera continuada para considerla vivienda habitual. Durante los años que estuve fuera por traslado laboral alquilé mi vivienda para poder pagar la hipoteca y el alquiler de la vivienda de mi lugar de trabajo.

        Responder
  3. Jose

    Hola, a mi hermana le ha llegado un requerimiento de hacienda, donde le piden primero que justifique que vive en su actual y única vivienda que es la habitual. Y otra es porque se desgrava en la renta el 50% de la hipoteca que paga junto a su ex-marido, ya que está separada.
    Su situación es que el piso donde vive con sus dos hijos es la mitad de ella y mitad de su ex. (Existe escritura de ello) Pero en su día, cuando se formalizó el préstamo hipotecario, se hizo a nombre de su ex. Y ellos acordaron al separarse de que ella todos los meses le mandaría la mitad de la hipoteca.
    El problema ahora es, ¿cómo justificar a hacienda que esos pagos no estando a nombre de ella la hipoteca si van destinados a ello?.
    Ella le paga ese dinero mensualmente mediante transferencia periódica.
    Espero vuestra ayuda.
    Gracias y saludos

    Responder
    • Asesor Excelente

      Hola Jose. Gracias por tu comentario.

      Te aconsejamos que consultes tu caso con un asesor fiscal. Nosotros somos una empresa de servicios para asesores, no podemos ayudarte con tu duda concreta. Sin embargo, si lo necesitas, podemos ponerte en contacto con uno de nuestros miembros de Asesor Excelente, o bien puedes buscar un asesor en el Buscador de Asesorías de Asesor Excelente.

      Un saludo.

      Responder
      • Yoana

        Buenas tardes
        Tengo una vivienda en propiedad en Almería que ha sido siempre mi vivienda habitual, por temas laborales y traslado me tuve que venir a Murcia.
        Alquilandola desde hace tres años y empadronandome en casa de un familiar temporalmente.
        He visto que uno de los puntos para la exencion de pagar a hacienda es el traslado por tema laboral .
        A mí me valdría?

        Hacienda dice no directamente, pero no me dice donde sale ……

        Vendería la de Almería y me compraría una en Murcia y la pondría como vivienda habitual

        Responder
        • Asesor Excelente

          Hola Yoana. Gracias por tu comentario.

          Te aconsejamos que consultes tu caso con un asesor fiscal. Nosotros somos una empresa de servicios para asesores, no podemos ayudarte con tu duda concreta. Sin embargo, si lo necesitas, puedes buscar un «asesor excelente» en nuestro Buscador de Asesorías.

          Un saludo.

          Responder
  4. Pablo

    si vendo mi vivienda y quiero evitar pagar por la ganancia obtenida, pero no he residido 3 anos en la vivienda que vendo, como podría acogerme a la excepción? Se que por cambio de trabajo o por tener nuevo miembro en la familia (quizás por no disponer de dormitorios suficientes), puedes acogerte a dicha excepción (siempre y cuando se reinvierta el 100% de las ganancias). Alguien tiene mas detalles de dichas excepciones? No es complejo interpretar la norma…

    Y en todo caso, como se hace y a quien se dirige el escrito para solicitar la viabilidad de dicha posible excepción?

    Responder
    • Asesor Excelente

      Hola Pablo. Gracias por tu comentario.

      Te aconsejamos que consultes tu caso con un asesor fiscal. Nosotros somos una empresa de servicios para asesores, no podemos ayudarte con tu caso concreto. Si lo necesitas, puedes buscar un «asesor excelente» en nuestro Buscador de Asesorías.

      Un saludo.

      Responder
  5. Albert

    Buenos días,

    Recibí una donación de un inmueble en 2015 pero desde ese año hasta febrero de 2024 estuve viviendo de alquiler en otra vivienda, a partir de febrero de 2024 es mi vivienda habitual. En la DR de 2023 de este año (2024) la sigo declarando como segunda vivienda a disposición del titular (me imputa renta) peero… de cara al año que viene tengo dudas:

    ¿si a 31.12.2023 mi residencia habitual es donde estaba de alquiler , podré igualmente indicar en la declaración la renta (enero del 2024 como vivienda habitual donde estaba arrendado) y desde el febrero hasta diciembre del 2024 como vivienda habitual la otra (la que recibí por donación)?

    – Fuimos a vivir en febrero de 2024 pero desde 2015 que tuve la donación NO la habite en el plazo de los 12 meses (desde la adquisición sea por compra,donación,etc…) NI tampoco he residido 3 años seguidos. Lo digo porque eso es lo que se considera para vivienda habitual, no obstante, entiendo que esto es a EFECTOS de posibles deducciones de vivienda habitual, entonces, simplemente para acreditarla como vivienda habitual a EFECTOS DE EVITAR desde febrero 2024 hasta diciembre 2024 evitar la imputación de renta de segundo inmueble. Podría entonces indicarla como mi vivienda habitual?

    Saludos.

    Responder
    • Asesor Excelente

      Hola Albert. Gracias por tu comentario.

      Te aconsejamos que consultes tu caso con un asesor fiscal. Nosotros somos una empresa de servicios para asesores, no podemos ayudarte con tu caso concreto. Si lo necesitas, puedes buscar un «asesor excelente» en nuestro Buscador de Asesorías.

      Un saludo.

      Responder
  6. teresa

    buenos dias, la referencia a la consulta de la DGT en cuestion no es valida, esa consulta no tiene exactamente el texto citado.
    podrian indicarme el numero correcto ?
    Gracias

    Responder
    • Leonor Cañuelo

      Hola Teresa. Gracias por tu comentario.

      Puedes consultar este texto en la consulta V1549-21.

      Un saludo.

      Un saludo.

      Responder

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *