Es posible que hayas recibido una notificación de la Agencia Tributaria para que demuestres que tu domicilio cumple los requisitos de vivienda habitual. En ocasiones es complicado acreditar esta situación ante Hacienda.
En las siguientes líneas vamos a intentar explicar qué condiciones tiene en cuenta la Administración para considerar que una residencia es o no vivienda habitual. ¿Son concluyentes las facturas de consumo de luz y agua, por ejemplo?
Quédate a leer este artículo para conocer cómo demostrar cuál es tu vivienda habitual. Además, analizamos alguna sentencia judicial o consulta al respecto, para que no te queden dudas.
¿Qué se considera vivienda habitual?
La Agencia Tributaria entiende por vivienda habitual aquella en la que has residido de manera continuada durante los últimos tres años.
Aunque no es necesario que cumplir esos plazos en caso de: fallecimiento, matrimonio, divorcio, traslado por motivos laborales o cambio de vivienda por cambios en sus circunstancias. Ejemplo de este último caso puede ser una discapacidad sobrevenida tanto tuya, como de tu cónyuge o un familiar conviviente hasta tercer grado.
Y el concepto de vivienda también admite aquella en la que has entrado a vivir de forma efectiva y permanente, los primeros 12 meses desde su fecha de adquisición o desde la finalización de obras.
Pero, ¿cómo demostrar a Hacienda, de forma efectiva, que el piso o casa en la que vivo es realmente mi vivienda habitual?
Es consolidada la doctrina de la Dirección General de Tributos que manifiesta que es admisible cualquier prueba admitida en Derecho.
Por ejemplo, en la Consulta de 17 de noviembre de 2016 (V5003-16) se recoge lo siguiente: «En este sentido, se señala que la acreditación de dicha residencia es una cuestión de hecho que este Centro Directivo no puede entrar a valorar, sino que deberá acreditar el contribuyente por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuya valoración corresponde efectuar a los órganos que tienen atribuidas las competencias de comprobación e inspección de la Administración Tributaria».
Medios de acreditación que debes valorar
Como medio de acreditación de que una vivienda se ocupa con carácter de vivienda habitual podemos citar:
Empadronamiento del contribuyente
Estar empadronado en la dirección de tu vivienda habitual es un trámite obligado a la hora de demostrar a Hacienda dónde vives.
Pero el padrón por sí solo no acredita el domicilio. En este sentido puede consultarse la Resolución de la DGT de 18 de diciembre de 2012, según la cual «el simple empadronamiento no constituye, por sí mismo, elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad, como tampoco lo es el hecho de darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o trasladar el domicilio fiscal a lugar determinado».
Este documento es, por tanto, una base sobre la que debes aportar más evidencias.
Otros documentos para demostrar tu vivienda habitual
- Consumos de agua y luz.
- Correspondencia bancaria y de otro tipo dirigida al contribuyente en esa vivienda.
- Certificado que pueda emitir el presidente de la comunidad de propietarios indicando que es la vivienda habitual del contribuyente.
- Cartas del colegio de los hijos.
- Dirección que figura en el DNI del contribuyente.
- Escrituras notariales en las que el contribuyente indica su vivienda habitual.
- Certificación del administrador de fincas.
- Domicilio recogido por el contribuyente en su Declaración de la Renta.
Cualquier prueba o conjunto de pruebas podrían acreditar la residencia habitual del contribuyente. Cuantas más adjuntes, más posibilidades existen de obtener una resolución a tu favor.
Preguntas frecuentes sobre cómo acreditar tu vivienda habitual
¿Cómo sabe Hacienda dónde vivo?
La Agencia Tributaria tiene acceso a gran cantidad de datos e inicialmente se basa en tres de ellos: el registro de empadronamiento, el domicilio fiscal registrado en Hacienda y el consumo de los suministros.
Si tienes dos viviendas en propiedad u otros inmuebles, Hacienda tiene en cuenta dos factores más para concretar cuál es la vivienda que habitas habitualmente. Una es la distancia a centro de trabajo, por lo que decidirá que la vivienda más cercana a él es la habitual.
Otro factor es la distancia al centro de salud en el que estás registrado y sigue el baremo anterior.
Además, puede completar su información con actividad en redes sociales, datos de tarjetas y cuentas bancarias o revisiones de la ITV.
Con el objetivo de que se eviten las obligaciones fiscales, Hacienda puede recurrir a su autoridad para recabar información de terceros en España o el extranjero.
¿Cómo demostrar que vives en el domicilio declarado, sin estar empadronado en él?
Aunque el artículo 48 de la Ley General Tributaria indica que las personas físicas deberían tener el mismo domicilio fiscal y residencia habitual, incluye una excepción para personas que realizan actividades económicas cuya administración o gestión se ubica en otra dirección.
El domicilio fiscal es aquel donde más tiempo residas al año: residencia en una comunidad autónoma un mayor número de días al año, principal centro de intereses en una comunidad autónoma y última residencia declarada en el impuesto sobre la renta. Esto e interesante si vives entre dos comunidades autónomas.
Si es tu caso, y resides en un lugar donde no estés empadronado, puedes presentar a Hacienda el certificado de centro de trabajo, el libro de familia donde figura que los hijos nacieron en la vivienda que se desea acreditar, recibos de luz, gas o internet, y recibos de la comunidad de vecinos y de propietarios.
¿Debo informar a Hacienda de mi cambio de residencia?
Sí, es obligatorio informar a la Agencia Tributaria de cualquier cambio de residencia, tanto si compras como si vives de alquiler.
Pero es un trámite muy sencillo. Puedes rellenar el Modelo 030 de Declaración censal, que te permite cambiar el domicilio fiscal y otros datos fiscales. O también puedes indicar en la Declaración de la Renta cuál es tu nueva residencia.
En caso de no hacerlo cuando corresponde, Hacienda te multará con 100 euros.
¿Hacienda me puede reclamar las deducciones por mi vivienda habitual anterior?
Si antes de cambiar de vivienda habitual has obtenido deducciones en tu Declaración de la Renta, asociada a una vivienda habitual anterior, Hacienda te puede reclamar esa deducción si realizaste el cambio antes de que la nueva dirección pudiera considerarse tu vivienda habitual. Por ejemplo, si no han pasado los tres años estipulados.
La Agencia Tributaria tiene cuatro años para esa reclamación. Transcurrido dicho plazo, no podrá reclamar.
Sin embardo, estos años pueden ampliarse si se acoge al Código de Comercio (seis años de plazo), si es un delito recogido en el Código Penal (diez años) o si es un tema relacionado con un bien inmueble (nueve años).
Estoy solicitando ingreso mínimo insercionsocial. Y me piden k demuestre k el 50 por ciento del piso en el k vivía con mi marido antes de divorciarme y el cual solo vive el pues me FUY yo y se lo deje a el. Me piden k demuestre que ese 50 por ciento no está arrendado. Como lo hago?
Hola María. Gracias por tu comentario.
Te recomendamos que consultes con un asesor fiscal para resolver tu duda. Si lo deseas podemos ponerte en contacto con uno de nuestros Asesores Excelentes.
Un saludo.
Hola. La Agencia Tributaria de Andalucía me solicitó por carta que probara que residía en mi vivienda para la bonificación del ITP que recibí al comprarla. Cometí el erro de no contestar por creer que el expediente estaba prescrito (no conté con la paralización de plazos administrativos del covid19) la cuestión es que se me pasó el plazo para contestar, y ahora, aún teniendo 2000 pruebas de que efectivamente he residido en mi vivienda no me admiten ningún recurso y por contra me exigen que pague el 4,5% bonificado.
¿Existe alguna otra vía o solución para que puedan estudiar mi caso?
Hola Jesús. Gracias por tu comentario.
Lo mejor es que contactes con la Agencia Tributaria de Andalucía o que consultes con un asesor fiscal para resolver tu duda. Si lo deseas podemos ponerte en contacto con uno de nuestros miembros de Asesor Excelente.
Un saludo.
Hola
Hacienda me está solicitando un resumen de energía
Desde año 2017
Cómo lo puedo conseguir?
Hola Fran. Gracias por tu comentario.
Te aconsejamos que consultes con un asesor fiscal para resolver tu duda. Si lo deseas podemos ponerte en contacto con uno de nuestros miembros de Asesor Excelente.
Un saludo.