Presentación de autoliquidaciones fuera de plazo: recargos por declaración extemporánea

Publicado 23 diciembre 2021 | Actualizado 12 julio 2023 | 0 Comentarios

Cuando presentamos una autoliquidación con resultado a ingresar fuera del plazo establecido en la normativa, y siempre que no haya mediado un requerimiento previo de la Administración tributaria, surgen los recargos por declaración extemporánea del artículo 27 de la Ley General Tributaria.

Anterior Régimen de Recargos

Con anterioridad a la promulgación de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, los recargos aplicables eran los siguientes:

  • 5%, si la declaración se efectuaba dentro de los 3 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso.
  • 10%, si la declaración se efectuaba dentro de los 6 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso.
  • 15%, si la declaración se efectuaba dentro de los 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso.

Este recargo se calculaba sobre el importe a ingresar resultante de la autoliquidación extemporánea, y excluía tanto las sanciones como los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación.

Cuando la presentación de la autoliquidación se efectuaba una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo era del 20 por ciento, y si bien, se excluían las sanciones, sí se exigían los intereses de demora por el tiempo transcurrido desde el día siguiente desde el vencimiento de los 12 meses hasta el momento en que la autoliquidación se hubiera presentado.

Nuevo Régimen de Recargos

Pues bien, tras la reforma operada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, el régimen de recargos queda de la siguiente forma:

  • Si la presentación se efectúa dentro de los 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso, sin intereses de demora ni sanción.
  • Si la presentación efectúa una vez transcurridos esos 12 meses, el recargo será del 15%, sin sanción, pero con los intereses de demora correspondientes al tiempo transcurrido desde el día siguiente desde el vencimiento de los 12 meses hasta el momento en que la autoliquidación se hubiera presentado.

El importe de los recargos se reduce en un 25% siempre que el resto del recargo se ingrese en periodo voluntario y que la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea sea ingresada en periodo voluntario o en los plazos establecidos en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamientos.

Requisitos para exigir el importe de los recargos

Por último, como novedad introducida por la Ley 11/2021, cabe destacar que el importe de los recargos no se exigirá cuando con carácter previo a la presentación de la declaración extemporánea, la Administración tributaria haya regularizado unos hechos o circunstancias y concurran los siguientes requisitos:

  • Que el obligado tributario regularice los mismos hechos o circunstancias, mediante la presentación de la autoliquidación extemporánea de otros períodos del mismo concepto impositivo (IRPF, IVA, IS).
  • Que la declaración o autoliquidación se presente en el plazo de seis meses desde la notificación de la liquidación.
  • Que se produzca el completo reconocimiento y pago de las cantidades resultantes.
  • Que no se presente solicitud de rectificación ni se interponga recurso o reclamación contra la liquidación dictada por la Administración.
  • Que de la regularización efectuada por la Administración no derive la imposición de una sanción.

Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por Dña. Victoria Palomo. Inspectora de Hacienda del Estado. Asesora de la Unidad Central de Coordinación de delitos. Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

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