Como sabéis, el artículo 27 de la Ley 58/2003 General Tributaria regula los recargos por declaración extemporánea. Estos recargos se exigen cuando se produce la presentación de autoliquidaciones con resultado a ingresar de forma extemporánea, es decir, una vez transcurrido el plazo voluntario de declaración, y siempre que no haya mediado requerimiento administrativo previo.
Los recargos por declaración extemporánea han sido recientemente objeto de modificación por la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que ha modificado la cuantía de los mismos y ha introducido, con efectos, desde 11/07/2021 un supuesto de exoneración del recargo de declaración extemporánea.
Requisitos para la exoneración
De esta forma, no se exigen los recargos por declaración extemporánea a quien, habiendo sido regularizado previamente por la Administración Tributaria, regularice unos hechos o circunstancias idénticos, mediante la presentación de una autoliquidación extemporánea correspondiente a otros períodos del mismo concepto impositivo (IVA, IRPF, IS, …).
En concreto, los requisitos previstos en el artículo 27.2 de la LGT para la exoneración del recargo son los siguientes:
- que la autoliquidación se presente en el plazo de 6 meses a contar desde el día siguiente a aquel en que la liquidación de la Administración se notificó,
- que se produzca el completo reconocimiento y pago,
- que no se presente solicitud de rectificación de la autoliquidación, ni se interponga recurso o reclamación contra la liquidación dictada por la Administración; y
- que de la regularización efectuada por la Administración no derive la imposición de una sanción.
Por tanto, si, como consecuencia de un procedimiento de comprobación, la Administración ha regularizado unos hechos sin apreciar que la conducta fuera constitutiva de una infracción tributaria, el contribuyente podrá regularizar esos mismos hechos en otros periodos del mismo impuesto sin tener que pagar los recargos, siempre que cumplan los requisitos antes enumerados.
Otra cuestión de interés
Relacionada con esta materia, recientemente se ha publicado una consulta de la Dirección General de Tributos, la CV0452-22, en la que se plantea si un contribuyente, cuyo cónyuge ha sido objeto de comprobación administrativa, puede beneficiarse de la exoneración del recargo por declaración extemporánea, prevista en el artículo 27.2 de la LGT, en caso de que presente una declaración extemporánea regularizando los mismos hechos.
En la contestación, la DGT concluye que no es posible, al establecer “que no se puede aplicar dicha exoneración a la regularización de otros obligados tributarios distintos a pesar de que se den las mismas circunstancias de la regularización”.
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