Los recargos de apremio se encuentran regulados en el artículo 28 de la Ley 58/2003 General Tributaria, produciéndose su exigencia cuando se inicia el periodo ejecutivo.
Es decir, es una cantidad exigida por la Administración tributaria en aquellos casos en los que no se ha realizado el pago en el plazo voluntario establecido a tal efecto.
En concreto, el artículo 161 de la Ley 58/2003 General Tributaria precisa cuando se inicia el periodo ejecutivo de una deuda:
- En el caso de deudas liquidadas por la Administración tributaria, al día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en el artículo 62.2 de la LGT.
- En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo establecido en la normativa de cada tributo o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación extemporánea.
Cuantía del recargo.
La cuantía del recargo variará según el momento en el que se abone la deuda tributaria y se aplicará sobre la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario. De esta forma, el artículo 28 de la Ley 58/2003 General Tributaria contempla los siguientes tipos de recargos, incompatibles entre sí:
- Recargo ejecutivo del 5%: se aplicará cuando se pague la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
- Recargo de apremio reducido del 10%: se aplicará cuando se pague la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario junto con el propio recargo del antes de la finalización del plazo concedido con la notificación de la providencia de apremio (plazos del artículo 62.5 de la LGT).
- Recargo de apremio ordinario del 20%: se aplicará cuando no se haya ingresado la deuda y el recargo reducido en el plazo concedido.
En este último caso, tendrán que abonarse intereses de demora desde el día en que se inició el periodo ejecutivo hasta el día en que se efectúe el ingreso.
Por tanto, si una vez notificada la providencia de apremio, únicamente ingresamos el principal de la deuda junto con un 5% (y no el 10%, que sería el correcto), transcurrido el plazo del artículo 62.5 de la LGT la Administración nos exigirá el recargo del 20% junto con los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.





Tengo una duda que no ha quedado explicada. Si teniendo un fraccionamiento concedido a 12 meses se están pagando a la fecha y con sus correspondientes intereses y al aproximarse el 8º mes se producen dificultades no pudiendo pagarse los recibos pendientes, por parte de la Agencia se reclama la totalidad de los recibos pendientes, más el 20% de recargo: ¿el recargo es sobre esos 4 recibos pendientes o lo es por la totalidad del importe del fraccionamiento concedido? ¿Que artículo explica eso?
Gracias de antemano
Hola Marco. Gracias por tu comentario.
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Hola:
¿Me explicas como se entra? No encuentro el enlace.
Hola Marco.
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