En el ámbito tributario, el vencimiento del plazo voluntario para el ingreso de una deuda sin que el mismo se haya efectuado supone el inicio del denominado periodo ejecutivo, en el que la Administración tributaria efectuará la recaudación de las deudas liquidadas o autoliquidadas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago.
El procedimiento de apremio se iniciará mediante una providencia notificada al obligado tributario en la que se identificará la deuda pendiente, se liquidará el recargo del periodo ejecutivo y se le requerirá para que efectúe el pago, en el plazo previsto para las deudas apremiadas en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Si el obligado tributario no efectúa el pago dentro del referido plazo, la Administración tributaria procederá al embargo de sus bienes, dentro de los límites establecidos en los artículos 584 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Embargo de sueldos, salarios y pensiones
En este sentido, y en lo que se refiere al embargo de sueldos y pensiones, el artículo 607 de la LEC establece la inembargabilidad del salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
Para los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sí sean superiores al salario mínimo interprofesional, el apartado 2 de dicho precepto, establece una escala con los siguientes límites para proceder al embargo:
1º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
2º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
3º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
4º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
5º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.
Límite a aplicar en el mes en que se percibe una paga extra
El TEAC ha publicado, con fecha 17 de mayo de 2020, la Resolución 1975/2022, en la que se analiza el límite de inembargabilidad de sueldos, salarios o pensiones a que se refiere el artículo 607 de la LEC en el mes en que se percibe junto a la mensualidad ordinaria una gratificación o paga extraordinaria.
En esta resolución, el TEAC unifica criterio y frente a la postura doctrinal de la Administración (que defendía que el límite estaba constituido por el importe mensual del SMI), establece que el límite de inembargabilidad de sueldos, salarios o pensiones en el mes en que se percibe junto a la mensualidad ordinaria una gratificación o paga extraordinaria está constituido por el doble del importe del SMI mensual.
¿Qué ocurre cuando las pagas extras están prorrateadas?
En el supuesto de que en el sueldo mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del SMI en cómputo anual (SMI mensual x 14) prorrateado entre 12 meses. En consecuencia, sólo al exceso percibido sobre tal cantidad se le aplicará la escala recogida en el artículo 607.2 de la LEC.
Otra cuestión de interés
Los criterios establecidos en las resoluciones dictadas en unificación de criterio son vinculantes para los tribunales económico-administrativos y para el resto de la Administración tributaria (artículo 242.4 de la Ley General Tributaria). En este sentido, la Dirección General de Tributos ha publicado la Consulta Vinculante C1526-22, de 27 de junio, en la que se asume el nuevo criterio del TEAC.
Un señor tiene deuda con la seguridad social, y no cobra la pensión, la señora cobra 734 euros de pensión mensuales, y le embargan en las pagas de Julio y Diciembre , esto no puede ocurrir porque es el dobledel importe del SMI mensual, es así?
Hola Manuel. Gracias por tu comentario.
Así es. No obstante, si eres miembro de Asesor Excelente, te aconsejamos que formules la pregunta a través de nuestra plataforma, en la sección de Consultas a Expertos, para que te puedan aclarar y explicar mejor tu situación concreta. Es completamente gratis.
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