El artículo 80 de la Ley 37/1992 del IVA regula los supuestos de modificación de la base imponible, dedicando su apartado Cuatro a los casos de créditos totalmente o parcialmente incobrables.
De esta forma, el referido precepto permite reducir proporcionalmente la base imponible cuando el crédito correspondiente a la cuota repercutida sea total o parcialmente incobrable, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:
1. Que haya transcurrido un año sin haber obtenido el cobro, contado desde el devengo del impuesto repercutido. En operaciones a plazos o con precio aplazado se computará desde el vencimiento del plazo o plazos impagados
Si el titular del crédito ha tenido el año anterior un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros, el plazo podrá ser de seis meses o un año.
2. Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registro.
3.- Que el destinatario actúe en calidad de empresario o profesional. En caso contrario, la base imponible de la operación debe ser superior a 300 euros.
4.- Que se haya instado el cobro mediante reclamación judicial o por medio de requerimiento notarial.
Requisito de requerimiento notarial
Respecto de este requisito, tradicionalmente la Administración exigía la existencia de requerimiento notarial, sin que pudiera equipararse al mismo el acta notarial de remisión de documentos por correo.
Sin embargo, el Tribunal Supremo, mediante Sentencias de 2 de junio de 2022 (recurso de casación 3441/2020) y 9 de junio de 2022 (rec. casación 6388/2020), fijó la siguiente doctrina, respecto de esta materia:
- El requisito legal de que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante requerimiento notarial al deudor se satisface con cualquier clase de comunicación a éste por conducto notarial, cualquiera que sea la modalidad del acta extendida al efecto.
- No se precisa, para la observancia de tal requisito, el empleo de fórmula especial alguna que singularice unas clases de actas notariales en menoscabo de otras.
- La exigencia de cumplimiento de requisitos formales extremos contradice el principio de neutralidad del IVA.
En consecuencia, a efectos de modificación de la base imponible, es válida cualquier clase de comunicación al deudor por conducto notarial, cualquiera que sea la modalidad del acta extendida al efecto (por ejemplo, envío al deudor por correo certificado de actas notariales en las que se contiene información sobre la deuda y el requerimiento de que se proceda al pago).
Tras estas Sentencias del Tribunal Supremo, el TEAC ha procedido a modificar su criterio en sendas resoluciones de 20 de septiembre de 2022 (RG 3635/2020 y 7718/2020).
Otros datos de interés
Con efectos desde 1 de enero de 2023, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 flexibiliza los medios a través de los que puede instarse el cobro, pudiendo emplearse reclamación judicial, requerimiento notarial al mismo o cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor.
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