Píldora de IVA: Curso Errores en la repercusión e ingreso del IVA
| Tipo de curso | Píldora de IVA |
| Modalidad | Online. Vídeos siempre disponibles en tu plataforma. |
| Duración | 1 hora |
| Fecha última actualización | 29 de abril de 2026 |
| Tutorizado | Sí |
| Documentación | Sí |
| Profesor | D. Francisco Javier Sánchez Gallardo. Economista, Doctor en Derecho, Inspector de Hacienda del Estado, Consejero de Finanzas de España en Brasil, Ex-Vocal del Tribunal Económico-Administrativo Central, Ex-Socio de KPMG y Ex-Subdirector General de IVA de la Dirección General de Tributos. |
| Precio | 30 euros + IVA |
| Precio para miembros de Asesor Excelente | GRATIS |
Información del curso
Aunque es una operación con la que cualquier despacho lidia constantemente, los errores en la repercusión del IVA están a la orden del día. Aplicación incorrecta de tipos impositivos, facturas sin IVA en operaciones sujetas, exenciones aplicadas indebidamente, errores en la inversión del sujeto pasivo… Cuando se detectan estos errores, surgen las dudas: ¿Se puede rectificar? ¿En qué plazo? ¿Qué ocurre si el cliente es un particular? ¿Y si ya ha pasado más de cuatro años?
El artículo 89 de la Ley del IVA regula la rectificación de la repercusión, pero su aplicación práctica plantea situaciones complejas. No todos los errores se pueden rectificar de la misma forma ni en los mismos plazos. Hay casos donde la rectificación es obligatoria, otros donde está prohibida y algunos donde depende de la condición del destinatario.
Esta píldora te permite identificar cuándo procede rectificar, qué procedimiento seguir según el tipo de error y cómo actuar cuando interviene la Administración. Conocerás la diferencia entre rectificar la repercusión entre particulares y sustanciarla ante la AEAT, cuándo se puede solicitar devolución de ingresos indebidos y qué efectos tiene una liquidación administrativa en el plazo de rectificación.

Por qué esta píldora es necesaria
La rectificación de errores en la repercusión del IVA genera problemas en cualquier asesoría o empresa. De hecho, la confusión más habitual es pensar que todos los errores se pueden rectificar en cualquier momento, cuando en realidad existen plazos estrictos y excepciones que impiden la rectificación en determinados casos.
Por otro lado, hay situaciones donde no resulta evidente si procede rectificar. ¿Puedes aumentar el IVA repercutido a un particular dos años después de la operación? ¿Qué pasa si la inspección detecta IVA no repercutido en operaciones antiguas? ¿Puedes emitir factura rectificativa aunque la liquidación administrativa no sea firme? ¿Cómo se calcula el plazo de cuatro años cuando ha habido modificación de la base imponible?
Eso por no hablar de los procedimientos de rectificación. No es lo mismo solicitar devolución de ingresos indebidos que regularizar la situación en la autoliquidación del periodo correspondiente. Y el destinatario que tiene derecho a deducción no se trata igual que el que no lo tiene.
También está la cuestión de los errores fundados de derecho. Si un cliente te comunica que una operación que calificaste con inversión del sujeto pasivo no cumplía los requisitos, ¿puedes rectificar en la siguiente autoliquidación o necesitas presentar complementarias extemporáneas?
Y cuando interviene la Administración, las dudas se multiplican. ¿Interrumpe el plazo de cuatro años el inicio de un procedimiento inspector? ¿Puedes rectificar aunque hayas recurrido la liquidación? ¿Qué efectos tiene la rectificación en tus clientes si ellos ya dedujeron el IVA?
Esta píldora resuelve todas estas cuestiones con criterios basados en la normativa, resoluciones del TEAC y sentencias del TJUE. Los ejemplos prácticos desarrollados permiten ver cómo aplicar las reglas del artículo 89 en situaciones concretas que aparecen asiduamente en la gestión del IVA.
Avance del curso
Prospecto de la píldora
- La rectificación de la repercusión según artículo 89 de la Ley del IVA.
- Cuándo es obligatoria la rectificación: cuota incorrecta o modificación de base imponible.
- Supuestos de incorrecta cuantificación del IVA: tipo impositivo, exención, localización, inversión del sujeto pasivo.
- Plazos de rectificación: cuatro años desde el devengo del impuesto.
- Diferencia entre plazos para rectificación entre particulares y sustanciación ante AEAT.
- Casos donde NO procede la rectificación: aumento de cuotas a particulares y participación en fraude.
- Interrupción del plazo de cuatro años por actuaciones administrativas.
- Rectificación admitida aunque la liquidación no sea firme.
- Efectos de la rectificación en los clientes: interrupción del plazo para rectificar deducciones.
- Procedimientos de rectificación: devolución de ingresos indebidos vs. regularización en autoliquidación.
- Cuándo procede la devolución de ingresos indebidos según derecho a deducción del destinatario
- Diferencia entre errores fundados de derecho y otros errores.
- Supuestos prácticos desarrollados: ventas con tipo incorrecto, exenciones improcedentes, inversión del sujeto pasivo errónea.
Síntomas
- Has aplicado un tipo impositivo incorrecto y no sabes si puedes rectificar pasados varios meses.
- Emitiste facturas sin IVA en operaciones que ahora consideras sujetas.
- Aplicaste una exención que resulta improcedente y el cliente es un particular.
- La inspección ha detectado IVA no repercutido en operaciones antiguas.
- Has repercutido IVA de más a un cliente con derecho a deducción.
- Un cliente te comunicó que una operación con inversión del sujeto pasivo no cumplía los requisitos.
- Necesitas saber si un error se puede considerar fundado de derecho.
- Han pasado más de cuatro años desde una operación mal facturada pero la inspección acaba de iniciar un procedimiento.
- Dudas sobre si solicitar devolución de ingresos indebidos o rectificar en autoliquidación.
- Necesitas saber qué efectos tiene tu rectificación en los clientes que ya dedujeron el IVA.
Si te suenan algunos de estos síntomas, esta píldora es para ti.
Facultativo
La formación la imparte Francisco Javier Sánchez Gallardo, Economista, Doctor en Derecho, Inspector de Hacienda del Estado, Consejero de Finanzas de España en Brasil, Ex-Vocal del Tribunal Económico-Administrativo Central, Ex-Socio de KPMG y Ex-Subdirector General de IVA de la Dirección General de Tributos.
Su experiencia como Ex-Subdirector General de IVA en la DGT le dota del conocimiento necesario para saber cómo se interpreta y aplica el artículo 89 de la Ley del IVA desde la Administración, cuáles son los criterios de comprobación en materia de rectificación de repercusiones y qué errores son recurrentes en la gestión del impuesto.
Composición
En esta píldora encontrarás:
Marco normativo
- Artículo 89 de la Ley del IVA: rectificación de la repercusión
- Artículo 75 de la Ley del IVA: devengo del impuesto
- Artículo 88 de la Ley del IVA: plazos para la repercusión
- Artículo 120.3 LGT: devolución de ingresos indebidos
Consideraciones generales sobre la rectificación
- Cuándo es obligatoria la rectificación
- Supuestos de incorrecta cuantificación del IVA repercutido
- Plazos de rectificación y dies a quo
- Diferencia entre plazos para rectificación entre particulares y sustanciación ante AEAT
- Supuesto adicional: expedición de factura sin repercusión
- Casos donde NO procede la rectificación
- Documentación mediante factura rectificativa
Actuación de la Administración tributaria:
- Interrupción del plazo de cuatro años por actuaciones administrativas
- Rectificación admitida aunque liquidación no sea firme
- Excepciones: participación en fraude
- Tratamiento de clientes particulares
- Efectos en los clientes: interrupción del plazo para rectificar deducciones
- Jurisprudencia del TEAC y del TJUE
Procedimientos para la rectificación:
- Minoración de cuotas: alternativas disponibles
- Devolución de ingresos indebidos (art. 120.3 LGT)
- Regularización en autoliquidación del periodo correspondiente
- Cuándo procede cada procedimiento según derecho a deducción del destinatario
- A quién se devuelve el ingreso indebido
- Diferencia entre errores fundados de derecho y otros errores
- Autoliquidaciones complementarias extemporáneas
- Operaciones sin efecto en procedimientos concursales
12 ejemplos prácticos desarrollados paso a paso:
- Venta de terrenos con tipo incorrecto (10% en lugar de 21%)
- Due diligence detecta operaciones antiguas sin IVA repercutido
- Venta vivienda a arquitecto: rectificación de tipo reducido
- Médico forense con dictámenes considerados exentos incorrectamente
- Secadero de jamones con error en el tipo aplicado
- Interrupción del plazo por inicio de procedimiento inspector
- Liquidación con sanción: efectos en la rectificación
- Reclamación económico-administrativa y rectificación
- Ventas intracomunitarias sin comprobar salida del territorio IVA
- Obra de rehabilitación con inversión del sujeto pasivo incorrecta
- Venta con IVA repercutido en exceso a cliente con derecho a deducción
- Venta con IVA repercutido en exceso a entidad sin derecho a deducción
Posología
La píldora dura aproximadamente una hora y está en formato vídeo dentro de tu Área Privada. El objetivo es que identifiques correctamente cuándo procede rectificar errores en la repercusión del IVA, qué procedimiento seguir según las circunstancias y cómo actuar cuando interviene la Administración tributaria.
Trabaja los ejemplos prácticos desarrollados hasta dominar la aplicación del artículo 89 en cada tipo de situación. Consulta la documentación adjunta con resoluciones del TEAC y sentencias citadas para profundizar en los criterios administrativos y jurisprudenciales.
Conservación
La píldora estará disponible indefinidamente en el Área Privada de Asesor Excelente para socios y usuarios que la adquieran por separado. Puedes consultarla todas las veces que necesites cuando tengas que rectificar errores de repercusión o asesorar sobre las opciones disponibles según el tipo de error y la condición del destinatario.
