IVA en los servicios antidoping

Publicado 2 mayo 2023 | Actualizado 14 febrero 2024

Recientemente, una entidad dedicada a la toma y análisis de muestras de sangre y orina para el estudio de existencia de sustancias dopantes en deportistas profesionales, ha consultado a la Dirección General de Tributos si dicha actividad está exenta, o no, del Impuesto sobre el Valor Añadido (DGT CV2538-22). 

En su contestación, la Dirección General de Tributos recuerda los requisitos exigidos para la aplicación de la exención prevista en el artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que establece: 

“3.º La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.” 

servicios antidoping

Requisitos para la aplicación de la exención prevista en el artículo 20.Uno.3º LIVA

El referido precepto condiciona la aplicación de la exención en IVA a la concurrencia de los dos siguientes requisitos: 

  • Un requisito de carácter objetivo, referido a la naturaleza de los propios servicios que se prestan: deben ser servicios de asistencia a personas físicas que consistan en prestaciones de asistencia médica, quirúrgica o sanitaria relativas al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades
  • Un requisito de carácter subjetivo, que se refiere a la condición que deben tener quienes prestan los mencionados servicios: los servicios deben ser prestados por un profesional médico o sanitario. A tales efectos, la propia LIVA define expresamente quienes tienen la condición de profesionales médicos o sanitarios: ‘los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos diplomados en Centros oficiales o reconocidos por la Administración’. 

En consecuencia, estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades en los términos expuestos anteriormente, prestados materialmente por profesionales médicos o sanitarios según el ordenamiento jurídico, aunque dichos profesionales actúen por medio de una sociedad mercantil y, ésta, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de los mismos. 

Aplicación al caso consultado

En el caso consultado (servicios médicos de análisis antidoping), la Dirección General de Tributos, concluye que los servicios de análisis de muestras de sangre y orina para el estudio de existencia de sustancias dopantes en deportistas profesionales no tienen como finalidad el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades de las personas, por lo que no le resultará aplicable la exención prevista en el artículo 20.Uno.3º de la Ley del Impuesto

La finalidad de tales servicios no es la protección del paciente, sino facilitar un dictamen exigido con carácter previo a la adopción de una decisión que produce efectos jurídicos. 

Por tanto, los servicios médicos de análisis antidoping prestados quedan sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributando al tipo general del 21 por ciento.

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Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por Dña. Victoria Palomo. Inspectora de Hacienda del Estado. Asesora de la Unidad Central de Coordinación de delitos. Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Más información sobre Dña. Victoria Palomo

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