Píldora de IVA: Curso Servicios Sanitarios
| Tipo de curso | Píldora de IVA |
| Modalidad | Online. Vídeos siempre disponibles en tu plataforma. |
| Duración | 1 hora |
| Fecha última actualización | 18 de junio de 2025 |
| Tutorizado | Sí |
| Documentación | Sí |
| Profesor | D. Francisco Javier Sánchez Gallardo. Economista, Doctor en Derecho, Inspector de Hacienda del Estado, Consejero de Finanzas de España en Brasil, Ex-Vocal del Tribunal Económico-Administrativo Central, Ex-Socio de KPMG y Ex-Subdirector General de IVA de la Dirección General de Tributos. |
| Precio | 30 euros + IVA |
| Precio para miembros de Asesor Excelente | GRATIS |
Información del curso
La sanidad no solo entiende de cuidados, también de números. Muchos profesionales dan por hecho que su actividad está exenta de IVA, pero lo cierto es que el tratamiento fiscal de los servicios médicos y sanitarios tiene más matices de los que parece. En esta nueva píldora formativa, abordamos uno de los temas con más consultas (y más confusión) entre médicos, clínicas, psicólogos, ópticos y otros profesionales sanitarios: ¿cuándo se aplica realmente la exención del IVA en los servicios sanitarios?
Nuestro ponente, Francisco Javier Sánchez Gallardo, economista, inspector de Hacienda del Estado y miembro del Tribunal Económico-Administrativo Central, analiza las claves. Dos normas de oro: seguir al pie de la letra la Ley General Tributaria y poder demostrar que tus servicios tienen un auténtico fin terapéutico. ¿Por qué? Porque Hacienda no acepta ‘casi cumplir’ en estos casos.

Exención con prescripción limitada
Lo primero que conviene tener claro es que no todas las actividades sanitarias están exentas de IVA. Solo están exentas aquellas operaciones para las que la ley lo prevé expresamente y siempre que el servicio tenga una finalidad estrictamente sanitaria. Esto incluye, por ejemplo, la hospitalización, la asistencia médica y otros servicios directamente relacionados, como el uso del quirófano, el suministro de medicamentos dentro del centro, la alimentación de pacientes y el alojamiento de sus acompañantes.
Ahora bien, la exención también se reconoce cuando el servicio se presta a través de una entidad mercantil y no solo de forma directa por el profesional. Es decir, un traumatólogo que facture a través de su sociedad puede beneficiarse de la exención siempre que la naturaleza del servicio mantenga el carácter sanitario. Pero no todo entra en esta receta.
Los servicios veterinarios, el alquiler de consultas o locales dentro del centro sanitario, el aparcamiento para las visitas o los dictámenes médicos con finalidad no terapéutica quedan, todos ellos, fuera del alcance de la exención. También se excluyen aquellos servicios sanitarios cuyo fin sea distinto del diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades.
Profesionales y servicios incluidos… y excluidos
En la práctica, ¿qué perfiles están dentro del régimen de exención? Además de los profesionales médicos o sanitarios regulados por el ordenamiento jurídico, se admiten también psicólogos, logopedas y ópticos diplomados. El nexo entre estos es que el servicio prestado responda a una finalidad médica. Por ejemplo, una operación de cirugía estética puramente decorativa no estaría exenta, pero sí lo estaría una intervención de reconstrucción tras un accidente.
En esta píldora se analizan además supuestos menos evidentes. Por ejemplo, un informe médico emitido a instancias de un abogado o una revisión para renovar el permiso de conducir no tienen carácter terapéutico y, por tanto, no pueden acogerse a la exención. Igualmente, si un médico realiza a la vez funciones como facultativo de familia y como forense, deberá emitir factura por todas sus operaciones, distinguiendo claramente cuáles están sujetas y cuáles no.
Exenciones ‘limitadas’ y la regla de prorrata
El último punto que se aborda es el de las llamadas exenciones limitadas. Que un servicio sanitario esté exento de IVA no significa que el profesional pueda olvidarse del impuesto. Muy al contrario: la exención impide deducir el IVA soportado en bienes y servicios asociados, obligando a aplicar la regla de prorrata cuando conviven actividades exentas con otras que sí generan derecho a deducción.
Por tanto, aunque no se repercuta IVA al paciente, el profesional tendrá que calcular qué parte del impuesto soportado puede deducirse. Y en todos los casos, incluso cuando se trata de operaciones exentas, sigue siendo obligatoria la emisión de factura.
Avance del curso
Aplicación del IVA en servicios sanitarios: SÍNTOMAS
Tienes la certeza de que la actividad de tu cliente está exenta de IVA, pero la combinas con otra que sí podría estar sujeta a este impuesto…
- Pensar que todos los servicios sanitarios están automáticamente exentos de IVA.
- Aplicar la exención sin tener en cuenta si el servicio tiene o no una finalidad terapéutica.
- No saber si es obligatorio emitir factura en actividades exentas.
- Desconocer qué ocurre cuando el profesional factura a través de una sociedad.
- Confundir los dictámenes, informes o revisiones médicas con servicios sanitarios exentos.
- Deducir el IVA soportado sin aplicar la regla de prorrata en actividades mixtas.
- No tener claro si psicólogos, logopedas u ópticos entran dentro del régimen de exención.
¿Presentas algunos de estos síntomas? Desde Asesor Excelente te proponemos un tratamiento efectivo a lo largo de nuestro Curso de Servicios Sanitarios, donde podrás conocer todas las casuísticas de exención en un vídeo tan fácil de entender como digerible.
Aplicación del IVA en servicios sanitarios: FACULTATIVO
El ponente de esta formación es Francisco Javier Sánchez Gallardo, Doctor en Derecho, Economista, inspector de Hacienda del Estado y actual miembro del Tribunal Económico-Administrativo Central. Ex-Socio de KPMG y Ex-Subdirector General de IVA en la Dirección General de Tributos.
Aplicación del IVA en servicios sanitarios: COMPOSICIÓN
El Curso de Servicios Sanitario desarrolla el siguiente temario:
- Análisis detallado de la exención del IVA en actividades médicas y sanitarias.
- Identificación de los servicios que sí están exentos y de los que no lo están.
- Delimitación de qué profesionales pueden acogerse a la exención, incluyendo casos de psicólogos, logopedas y ópticos.
- Ejemplos prácticos sobre intervenciones estéticas, dictámenes médicos y revisiones sin finalidad terapéutica.
- Explicación del tratamiento fiscal cuando se factura a través de una entidad mercantil.
- Desarrollo del concepto de exención limitada y su impacto en la deducción del IVA.
- Aplicación de la regla de prorrata en actividades mixtas.
- Obligaciones de facturación en servicios exentos.
Asimismo, incluye seis ejemplos de casos prácticos donde se aplica la teoría explicada por el ponente.
Aplicación del IVA en servicios sanitarios: POSOLOGÍA
Puedes visionar la píldora del Curso Construcción y rehabilitación de edificaciones tantas veces como quieras. Solo necesitas una hora de tiempo libre, un dispositivo electrónico con conexión a Internet, auriculares o altavoces y toda tu atención.
Para, reinicia o vuelve atrás las veces que desees. Eso sí, te recomendamos tener a mano un cuaderno para tomar apuntes, porque este contenido lo merece.
Aplicación del IVA en servicios sanitarios: CONSERVACIÓN
La píldora formativa IVA en servicios sanitarios se activa el 18 de junio de 2025. Si eres socio de Asesor Excelente, lo tienes en tu Área Privada, donde permanece indefinidamente, mientras no anules tu suscripción con nosotros.
Si no eres socio y compras el curso, siempre estará disponible para ti.
