Régimen aplicable a trabajadores desplazados a territorio español en IRPF

15 febrero 2022 | 0 Comentarios

El artículo 93 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas regula un régimen especial al que pueden optar, bajo determinados requisitos, las personas que adquieran su residencia fiscal en España por motivos laborales y cuya principal característica es la tributación únicamente por rentas de origen español.

Este régimen fue introducido por el Real Decreto 687/2005, que modificó el reglamento del impuesto. En principio, su finalidad era atraer a nuestro territorio capital humano cualificado; si bien, dicho régimen fue utilizado por los grandes clubes del fútbol español para fichar a jugadores de élite (puesto que su coste salarial, debido a la aplicación de este régimen, resultaba ostensiblemente inferior al que tendría que asumir un club competidor europeo). Esta circunstancia provocó que la referida la norma fuera conocida como la Ley Beckham.

El citado régimen ha sido modificado en varias ocasiones, limitando y excluyendo de su aplicación a los deportistas. Así, en 2010, se modificó la norma, de modo que sólo podían acogerse a este régimen las personas que obtuvieran unos ingresos por rendimientos de trabajo inferiores a los 600.000 euros al año. Posteriormente, a partir de 2015 se excluye a los contratos de trabajos inherentes a la relación laboral especial de los deportistas profesionales regulada por el Real Decreto 1006/1985.

En la actualidad, el régimen se encuentra regulado en el artículo 93 de la LIRPF y en los artículos 113 a 120 del Reglamento del impuesto, y permite a los trabajadores desplazados a territorio español tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (con determinadas especialidades), manteniendo, sin embargo, la condición de contribuyentes por el IRPF, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cumpliéndose determinados requisitos.

A estos efectos, se considera como período impositivo en el que se adquiere la residencia el primer año natural en el que la permanencia en territorio español sea superior a 183 días.

Requisitos para poder optar a la aplicación de este Régimen

Podrán optar por este régimen especial los contribuyentes en los que concurran los siguientes requisitos:

A) Que no hayan sido residentes en España durante los 10 períodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español.

B) Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Como consecuencia de un contrato de trabajo, con exclusión de la relación laboral especial de los deportistas profesionales regulada por el Real Decreto 1006/1985.

Se entiende cumplido este requisito cuando se inicie una relación laboral (ordinaria o especial distinta de la de deportistas profesionales) o estatutaria con un empleador en España, o cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento de éste.

2.º Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe o, en caso contrario, cuando la participación en la misma no determine la consideración de entidad vinculada en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

C) Que no obtengan rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.

Contenido del Régimen Especial

El contenido de este régimen se regula en el artículo 114 del Reglamento del impuesto, siendo sus principales características las siguientes:

– La totalidad de los rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente se entenderán obtenidos en territorio español.

– Se gravarán de forma acumulada únicamente las rentas obtenidas por el contribuyente en territorio español durante el año natural, sin que sea posible compensación alguna entre aquellas.

En consecuencia, España no somete a tributación las rentas obtenidas en el extranjero por estos contribuyentes.

– La base liquidable estará formada por la totalidad de las rentas obtenidas en territorio español, distinguiéndose entre las rentas a que se refiere el artículo 25.1. f) del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (rentas del ahorro) y el resto de rentas.

– Para la determinación de la cuota íntegra:

1.º A la base liquidable, salvo la parte de la misma correspondiente a las rentas a que se refiere el artículo 25.1.f) del TRLIRNR, se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidableTipo aplicable
Hasta 600.000 euros24
Desde 600.000,01 euros en adelante47

2.º A la parte de la base liquidable correspondiente a las rentas a que se refiere el artículo 25.1.f) del TRLIRNR, se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable

 

del ahorro

Cuota íntegraResto base liquidable del ahorroTipo aplicable
006.00019
6.000,001.14044.00021
50.000,0010.380150.00023
200.000,0044.880En adelante26

– Las retenciones e ingresos a cuenta de este régimen especial se practicarán de acuerdo con la normativa del IRNR. No obstante, para los rendimientos del trabajo, el porcentaje de retención será el 24%, salvo que las retribuciones satisfechas por un mismo pagador durante el año natural excedan de 600.000 €, en cuyo caso, el porcentaje aplicable al exceso será del 47%.

Opción y declaración a presentar por estos contribuyentes

Los contribuyentes, desplazados a territorio español, que opten por este régimen especial, deberán presentar el modelo 149 para comunicar su decisión, cuya presentación se efectuará en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de inicio que conste en el alta en la Seguridad Social.

En cuanto a la autoliquidación del impuesto se efectuará mediante el modelo 151. No obstante, los contribuyentes que se hubieran desplazado a territorio español con anterioridad a 1 de enero de 2015 podrán optar por aplicar el régimen especial en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014, en cuyo caso se utilizará el modelo 150.

Otros datos de interés

Los contribuyentes que se acojan a este régimen especial:

  • No tienen la consideración de residentes a efectos de la aplicación de un Convenio de Doble Imposición, puesto que, como ya hemos señalado, quedan sujetos a imposición exclusivamente por las rentas obtenidas de fuentes españolas.
  • Quedan sujetos por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio.
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