IRPF: segunda vivienda situada en el extranjero

Publicado 16 febrero 2023 | Actualizado 14 febrero 2024

Como sabes, el artículo 85 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas regula el régimen de imputación de rentas inmobiliarias, que tiene como finalidad someter a gravamen la disponibilidad de bienes inmuebles urbanos (excluida la vivienda habitual) y de inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.

Dado que el IRPF recae sobre la renta mundial de los contribuyentes (artículo 2 de la LIRPF), el régimen de imputaciones inmobiliarias se aplica también a bienes inmuebles situados en el extranjero. Todo ello sin perjuicio de las previsiones recogidas en el Convenio para evitar la doble imposición, suscrito entre España y el país donde radique el inmueble en cuestión.

Potestad tributaria para rentas derivadas de bienes inmuebles

Todos los Convenios de doble imposición suscritos por España siguen el criterio del Modelo de Convenio de la OCDE, en el sentido de que las rentas derivadas de los bienes inmuebles pueden ser sometidas a tributación tanto en el Estado de la fuente, como en el Estado de la residencia; rige, pues, un principio de potestad compartida.

En consecuencia, si un contribuyente de IRPF es titular de una segunda vivienda en el extranjero, no afecta a una actividad económica ni generadora de rendimientos del capital, deberá imputar rentas inmobiliarias por la misma.

Cuantía a imputar

Dado que el inmueble carece de valor catastral por tratarse de un inmueble radicado en el extranjero, la renta a imputar será el 1,1 por ciento del 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

Deducción por doble imposición internacional

En caso de que se produjera una doble imposición, España como país de residencia de la persona, es el Estado que debe eliminarla de acuerdo con lo establecido en el artículo correspondiente del Convenio de doble imposición, así como en su legislación interna, en este caso la LIRPF.

Es importante destacar que la aplicación de la deducción por doble imposición internacional, regulada en el artículo 80 de la LIRPF, está supeditada a que el tributo extranjero esté incluido en el respectivo Convenio o tenga una naturaleza análoga al propio IRPF.

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Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por Dña. Victoria Palomo. Inspectora de Hacienda del Estado. Asesora de la Unidad Central de Coordinación de delitos. Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Más información sobre Dña. Victoria Palomo

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6 Comentarios

  1. Nicola

    Acabo de ser sancionado por la Agencia Tributaria. No me han permitido nada deducible de amortización por falta de tener un valor catastral de mi casa en Inglaterra, lo que alquilé a un inquilino desde me mudé a España in 2019. No es como explica está artículo.

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    • Asesor Excelente

      Hola Nicola. Gracias por tu comentario.

      Te aconsejamos que consultes tu caso con un asesor fiscal o con la AEAT. No es recomendable basarte únicamente en la información de nuestros artículos para presentar tu declaración de la renta o cualquier otro impuesto. Estos artículos son una información y formación complementaria a la que ya tienen todos los asesores y, unida a su experiencia, ellos siempre van a saber cómo presentar todos tus impuestos y resolver cualquier duda o caso particular.

      Un saludo.

      Responder
  2. LAURA ROGER ESCRIBÁ

    Tengo una propiedad en Francia, valor 55.000,-€, lo debo poner en la Renta 2023?

    Lo puse otros años en Renta, cuando salio la obligacion, si dejo de ponerlo sere requerida?

    Responder
    • Asesor Excelente

      Hola Laura. Muchas gracias por tu comentario.

      Te aconsejamos que consultes tu caso con un asesor fiscal para resolver mejor tu duda. Nosotros somos una empresa de servicios para asesores, no podemos ayudarte con tu caso concreto. Si lo necesitas, puedes buscar un «asesor excelente» en nuestro Buscador de Asesorías.

      Un saludo.

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  3. Carlos

    Hola.
    Necesito ayuda para declarar un piso comprado en portugal. Gracias

    Responder
    • Asesor Excelente

      Hola Carlos. Gracias por tu comentario.

      Te aconsejamos que consultes tu caso con un asesor fiscal o directamente con la Agencia Tributaria para resolver mejor tus dudas. Nosotros somos una empresa de servicios para asesores, no podemos ayudarte con tu caso concreto. Si lo necesitas, puedes buscar un «asesor excelente» en nuestro Buscador de Asesorías.

      Un saludo.

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