Imputación de rentas inmobiliarias

23 septiembre 2022 | 0 Comentarios

El artículo 85 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas regula la imputación de rentas inmobiliarias, teniendo como finalidad someter a gravamen la disponibilidad de bienes inmuebles urbanos (excluida la vivienda habitual) y de inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.

No obstante, no generan esta imputación los inmuebles afectos a actividades económicas, los que generen rendimientos de capital, los que se encuentre en construcción y los que no sean susceptible de uso por razones urbanísticas.

Los contribuyentes afectados son los propietarios, los titulares de un derecho real de disfrute sobre bienes inmuebles urbanos o de un derecho real de aprovechamiento por turno (siempre que, en este último caso, su duración exceda de 2 semanas por año).

Cantidad a imputar

Con carácter general, la cantidad a imputar por cada inmueble será el resultado de aplicar el porcentaje del 2% al valor catastral del bien. No obstante, se aplicará un porcentaje del 1,1 % en los siguientes casos:

  • Inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores.
  • Inmuebles que carezcan de valor catastral o éste no se hubiera notificado al contribuyente. En este caso, la renta a imputar será el 1,1% sobre el 50% del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

En caso de inmuebles que hayan estado arrendados durante parte del periodo impositivo, debe procederse a la imputación de rentas inmobiliarias por los días en los que no hayan estado alquilados (STS 270/2021, recurso de casación 1302/2020).

Supuesto de viviendas ocupadas

¿Procede la imputación de rentas inmobiliarias en caso de viviendas ocupadas ilegalmente? En estos supuestos, la Dirección General de Tributos (CV1197-20) ha aclarado que no procede el régimen de imputación, siempre que se haya iniciado el correspondiente procedimiento judicial de desahucio, cuestión ésta que deberá quedar acreditada.

Supuesto de propietario no residente

La normativa del IRNR también prevé la imputación de rentas inmobiliarias para personas físicas no residentes en nuestro país. No obstante, tal y como ha aclarado recientemente la DGT en su CV0250-22, y debido a la falta de actualización de la redacción de la norma (artículo 13.1.h del TRLIRNR) los inmuebles rústicos con construcciones no dan lugar a la realización del hecho imponible en IRNR, por lo que no procedería el régimen de imputación para este tipo de fincas.

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