El Tribunal Supremo en su Sentencia 1433/2024, de 4 de marzo (rec. 6519/2022), ha confirmado la liquidación practicada por la Inspección tributaria, con relación al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, obligando a los clubes brasileños y argentinos a tributar por dicho impuesto en los traspasos que efectúen con destino a España.
En concreto, la Sentencia aborda el caso del futbolista Neymar y el equipo brasileño Santos Futebol Clube, y como decimos, afectará tanto a los clubes brasileños como a los argentinos (debido a la redacción singular del artículo 13 de su Convenio para evitar la doble imposición), así como a los clubes de países o jurisdicciones con los que no exista Convenio.

Caso concreto de Brasil y Argentina
En el caso concreto de Brasil y Argentina, los artículos 13 de sus respectivos Convenios firmados con España, permiten, en su cláusula de cierre, una imposición compartida para las ganancias de capital no reguladas expresamente en dichos artículos, y precisamente esto es lo que ocurre con los derechos económicos derivados de la transmisión de los derechos federativos de un jugador que percibe un club no residente en España por la transferencia de ese jugador a un club español.
La imposición compartida en estos casos es una excepción en la red de Convenios vigente suscritos por España. Lo habitual es que éstos establezcan como cláusula de cierre para las ganancias de capital (artículo 13) una atribución en exclusiva al Estado en que resida el transmitente.
Norma interna
Permitida la imposición por parte del Convenio, o en ausencia del mismo, hemos de acudir a la normativa interna, y en concreto, al artículo 13.1.i)2º del Texto Refundido de la Ley del IRNR, que considera obtenidas en territorio español las ganancias patrimoniales “cuando se deriven de otros bienes muebles, distintos de los valores, situados en territorio español o de derechos que deban cumplirse o se ejerciten en territorio español”.
Criterio del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo confirma la aplicación de los preceptos anteriores al caso concreto de la sentencia, y en cuanto al significado que debe atribuirse a la expresión “que deban cumplirse o se ejerciten en territorio español”, el Alto tribunal concluye que “los derechos se transfieren justamente para cumplirse o ejercerse en territorio español, pues es en las competiciones organizadas por una federación española donde los servicios habilitados por los derechos se van a prestar”.





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