Ayudas a deportistas de alto nivel

Publicado 30 agosto 2023 | Actualizado 30 agosto 2023 | 0 Comentarios

El artículo 7.m) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece la exención de las ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel. Este precepto tiene su desarrollo reglamentario en el artículo 4 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007.

En concreto, el artículo 4 del RIRPF concreta los aspectos de esta exención, estableciendo los siguientes requisitos y un límite de 60.100 euros anuales:

  • Han de tratarse de ayudas económicas de formación y de tecnificación deportiva.
  • El beneficiario debe tener reconocida la condición de deportista de alto nivel, conforme a lo previsto en el Real Decreto 971/2007.
  • Las ayudas deben ser financiadas, directa o indirectamente, por el Consejo Superior de Deportes, por la Asociación de Deportes Olímpicos, por el Comité Olímpico Español o por el Comité Paralímpico Español.
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Finalidad de las ayudas: Formación y tecnificación deportiva

De los enumerados, el requisito que más controversia genera es si la ayuda en cuestión está destinada a la formación y tecnificación, lo que constituye un presupuesto fundamental para la aplicación de la exención.

En concreto, el TEAC ha emitido sendas resoluciones (RG 1140/2020, de 24/10/2022 y RG 1139/2020, de 19/12/2022), en las que se analizan las ayudas percibidas por jugadores de la Federación Española de Baloncesto.

Efectuados los correspondientes requerimientos por parte de la Inspección tributaria, se concluyó que los pagos percibidos por los jugadores fueron por participar en concentraciones y en torneos, en función de los resultados, así como para reembolsar los gastos de bolsillo en la participación de los Juegos Olímpicos.

Teniendo en cuenta los anterior, el TEAC concluye que ninguno de estos conceptos se puede calificar como ayuda de formación y tecnificación deportiva. Para el Tribunal estos pagos tienen como finalidad premiar una serie de resultados deportivos, desestimando así las pretensiones del contribuyente y confirmando la liquidación administrativa.

En cuanto a la alegación subsidiaria de considerar exenta la parte no vinculada a resultados, y en concreto, las distintas ayudas a deportistas por la mera participación en campeonatos y concentraciones, el TEAC también rechaza la pretensión del interesado.

En estos casos, el Tribunal reconoce que, aunque no están directamente vinculadas al resultado y se generan como consecuencia de la participación en los distintos campeonatos, no queda acreditado en el expediente que dichas ayudas se destinen de forma efectiva a la “tecnificación y formación deportiva”. 

El TEAC confirma el criterio de la DGT

En estas resoluciones, el TEAC se apoya en los términos de la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos (CV3098-14) para concretar lo que debe entenderse como ayudas destinadas a la formación y tecnificación deportiva. En concreto, la DGT señala que estas ayudan deber proporcionar a los deportistas mejores condiciones posibles para poder llevar a cabo su preparación (ayudas para personal de apoyo, material deportivo, entrenamiento en centros de alto rendimiento, asistencia a competiciones internacionales o el servicio médico, entre otras).

Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por Dña. Victoria Palomo. Inspectora de Hacienda del Estado. Asesora de la Unidad Central de Coordinación de delitos. Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

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