Indemnización por extinción del contrato laboral de alta dirección por modificación sustancial de las condiciones laborales

Publicado 2 marzo 2023 | Actualizado 12 julio 2023 | 0 Comentarios

Dentro de las relaciones laborales especiales reconocidas por el Estatuto de los Trabajadores, encontramos la del personal de alta dirección, que se encuentra específicamente regulada en el Real Decreto 1382/1985. Este texto legal contiene en sus artículos 10 a 12 la regulación de la extinción de esta relación laboral especial (artículo 10 Extinción por voluntad del alto directivo, artículo 11 Extinción del contrato por voluntad del empresario y artículo 12 Otras causas de extinción).

En algunos de estos casos, y como consecuencia de la extinción de la relación, el alto directivo puede percibir una indemnización, que, si bien la doctrina administrativa ha mantenido un criterio de sometimiento pleno al IRPF (sin perjuicio, en su caso de la aplicación de la reducción por irregularidad), la jurisprudencia ha ido excepcionado de tributación alguno de estos supuestos.

Desestimiento del empresario

El empresario puede en cualquier momento y de forma unilateral finalizar la relación laboral con el alto directivo. No obstante, debe indemnizar al empleado en la cantidad pactada o, en su defecto, en una cantidad equivalente a 7 días de salario por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades (artículo 11.1 del Real Decreto 1382/1985).

En este caso, el Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dado que el artículo 11.1 del Real Decreto 1382/1985 reconoce el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades, siendo esa cuantía la exenta de tributación por el Impuesto (Sentencia de 5/11/2019 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, recurso de casación 2727/2017)

Despido improcedente

Con el mismo razonamiento esgrimido por el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional ha considerado exenta la cuantía de 20 días de salario por año trabajado en los casos de despido improcedente, por así disponerlo expresamente el artículo 11.2 del Real Decreto 1382/1985 (Sentencia de 21 de octubre de 2021, recurso 684/2019).

Modificación sustancial de las condiciones laborales

En el caso de extinción del contrato laboral por modificación sustancial de las condiciones laborales, se entiende que esta causa de extinción del contrato se encuentra comprendida dentro de las previstas en el artículo 12 del Real Decreto 1382/1985.

Pues bien, en relación a la eventual cuantía exenta de la indemnización por extinción del contrato de trabajo por esta causa, el TEAC ha publicado la Resolución de 22/09/2022 (RG 3446/2019), concluyendo que no puede considerarse exención alguna en el IRPF para estos supuestos, dado que el artículo 12 no establece cuantía alguna de indemnización, ni mínima ni máxima, ni con carácter subsidiario a la que pudieran haber pactado las partes.

No obstante, señalar que el criterio del TEAC en estos casos de extinción del contrato laboral por modificación sustancial de las condiciones laborales, no ha sido reiterado por lo que no constituye doctrina a los efectos del artículo 239 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por Dña. Victoria Palomo. Inspectora de Hacienda del Estado. Asesora de la Unidad Central de Coordinación de delitos. Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

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