El artículo 7 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas recoge las rentas exentas del impuesto, estableciendo en su letra e) la exención de las indemnización por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Durante años, la doctrina administrativa y la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso), interpretó que la exención del artículo 7.e) no era aplicable en los supuestos de ceses de relación laboral especial de alta dirección, dado su carácter pactado.
Sin embargo, este criterio ha sido superado por la Sentencia del Tribunal Supremo, de 5 noviembre de 2019 (recurso de casación número 2727/2017), en la que se establece como cuantía exenta de IRPF la indemnización mínima obligatoria aplicable en los casos de extinción de la relación laboral especial por desistimiento del empresario.
Cuantía exenta en caso de desestimiento del empresario
En su sentencia, el Tribunal Supremo acude al artículo 11 del Real Decreto 1382/1985, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, que señala que el contrato de trabajo de alta dirección podrá extinguirse por desistimiento del empresario, comunicado por escrito. En este caso, el alto directivo tendrá derecho a la indemnización pactada en el contrato y en defecto de la misma, a una indemnización equivalente a 7 días de salario por año de servicio con el límite de 6 mensualidades.
En consecuencia, en los casos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario, la indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de 6 mensualidades, queda exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
¿Y si el despido es calificado como improcedente?
En caso de indemnizaciones satisfechas a un empleado de alta dirección, que no tengan su origen en el desistimiento del empresario sino en un despido improcedente, de acuerdo con el criterio establecido por la Audiencia Nacional en su Sentencia de 21 de octubre de 2021 (recurso 684/2019), se reconoce como cuantía exenta de IRPF el importe obligatorio reconocido en la legislación laboral (artículo 11.2 del RD 1382/1985), es decir, una cantidad equivalente a 20 días de salario por año trabajado con el límite de 12 mensualidades.
Este criterio ha sido recogido por el TEAC, en sendas resoluciones de 25 de febrero de 2022 (RG 2766/2019 y 7269/2018), constituyendo criterio reiterado y en consecuencia, vinculante para los tribunales económico-administrativos y el resto de la Administración tributaria (artículo 239.8 de la Ley General Tributaria).
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