Contratación de un familiar, ¿Régimen General? ¿Régimen Especial? ¿autónomo colaborador?

8 marzo 2023 | 0 Comentarios

Dice el refrán que «la familia y el sol, cuanto más lejos mejor”, pero en algunos casos puede ser interesante en un negocio, en una actividad, en definitiva, en una empresa, contar con un familiar o familiares directos que se involucren en la buena marcha de la empresa.

El encuadre en seguridad social de estos trabajadores “especiales” por su condición de familiares del empresario siempre genera dudas, ¿Régimen General? ¿Régimen Especial? ¿Prestación por desempleo, sí?, ¿Prestación por desempleo, no?

Esta entrada tiene la intención de despejar dudas en relación a este tipo de contrataciones, si bien, siempre deberá analizarse cada caso de manera pormenorizada, porque toda relación laboral es distinta, debiendo siempre tenerse en cuenta las especialidades que pudiera haber en cuento al tipo de empresario de que se trate.

¿Qué dice la Ley General de Seguridad Social sobre la contratación de familiares?

El artículo 7 de la Ley General de Seguridad Social regula el campo de aplicación de la Seguridad Social, y para el caso que nos ocupa, establece:

«1. Estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones contributivas, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes:

a) Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas por el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en las distintas ramas de la actividad económica o asimilados a ellos, bien sean eventuales, de temporada o fijos, aun de trabajo discontinuo, e incluidos los trabajadores a distancia, y con independencia, en todos los casos, del grupo profesional del trabajador, de la forma y cuantía de la remuneración que perciba y de la naturaleza común o especial de su relación

b) Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares, mayores de dieciocho años, que reúnan los requisitos que de modo expreso se determinen en esta ley y en su normativa de desarrollo.»

Junto con el artículo 7 debemos tener en cuenta el artículo 12 del mismo cuerpo legal, que establece:

«Artículo 12 Familiares

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.1, no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo.

Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.

b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad

c) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.»

La norma parte de una presunción y es que los familiares del empresario no pueden estar contratados en el Régimen General y no pueden tener la consideración de “trabajadores por cuenta ajena”, si bien esta presunción es una presunción “iuris tantum”, es decir que admite prueba en contrario, prueba que no es otra que el familiar no conviva con el empresario ni dependa económicamente de él.

Por lo tanto, si el hijo convive con el empresario, sólo si es menor de 30 años o es mayor de 30 años, pero con las especialidades indicadas, se permite darles de alta en el Régimen General, si bien con exclusión de desempleo.

Ahora bien, si el hijo es mayor de 30 años y no convive ni depende económicamente del empresario individual, podrá estar dado de alta en el Régimen General como cualquier otro trabajador por cuenta ajena.

¿Y si el familiar se contrata como un autónomo colaborador?

A mayores tenemos la figura del “autónomo colaborador, figura cuya normativa es la Ley 20/2007, 11 de Julio del Estatuto del Trabajo Autónomo, y cuyo artículo 1 establece:

«Artículo 1 Supuestos incluidos

1. La presente ley se aplicará a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

También será de aplicación esta ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre

No podemos olvidar que la Disposición Adicional 7 de la Ley 20/2007 relativa a la bonificación por contratación de familiares del autónomo ha sido derogada, con efectos del 1 de septiembre de 2023 por la letra j) del RDL 1/2023 de 10 de Enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

En definitiva ¿se puede contratar a familiares del autónomo? Sí, debiendo tener en cuenta para el debido encuadre, las situaciones concretas de convivencia y dependencia económica.

Si el empresario fuera una sociedad mercantil, habrá de estarse a las especialidades previstas en el artículo 305 de la Ley General de Seguridad Social, siendo determinante para su encuadre, y si el familiar convive o no con el socio que ostente el control efectivo, o si el “trabajador familiar” tiene participaciones sociales o funciones de dirección o gerencia que le obliguen a estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el indicado artículo.

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