Indemnización por cese de administrador

Publicado 26 mayo 2022 | Actualizado 12 julio 2023 | 0 Comentarios

El artículo 7.e) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece la exención del impuesto de la indemnización por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Se trata, pues, de indemnizaciones por ceso o despido de una relación de carácter laboral.

Lo anterior supone que la indemnización por cese que pudiera percibir un administrador queda sujeta y no exenta del impuesto, dado que nos encontramos ante una relación de carácter mercantil. 

Coexistencia del cargo de administrador con contrato de alta dirección

Por otro lado, como ya comentamos en otro artículo (“Indemnización por despido del personal de alta dirección”), el Tribunal Supremo (STS, de 5 noviembre de 2019 (recurso de casación número 2727/2017) ha fijado como criterio que, en los casos de cese de la relación laboral especial por desistimiento del empresario, la indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de 6 mensualidades, queda exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Sentado lo anterior, podríamos plantearnos si, en caso de simultaneidad del cargo de administrador con un contrato de alta dirección, resulta aplicable en alguna medida la exención del artículo 7.e) de la LIRPF a la indemnización percibida.

En este supuesto, resulta aplicable la denominada teoría del vinculo (recogida reiteradamente por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo), en virtud de la cual la relación laboral de alta dirección queda absorbida por el vínculo mercantil. Por tanto, si existe simultáneamente una relación de alta dirección y un vínculo mercantil con la empresa, prima este último y la indemnización recibida por cese de la relación con la sociedad derivará exclusivamente de la ruptura del vínculo de naturaleza mercantil, no siendo posible aplicar la exención del artículo 7.e) de la LIRPF, prevista para relaciones laborales.

Así lo ha entendido el TEAC, mediante Resolución de 23 de noviembre de 2021 (RG 1471/2020), en la que, una vez descartada la aplicación de la exención prevista en el artículo 7.e) de la LIRPF, se plantea la posibilidad de aplicar la reducción del 30 por ciento (antes 40 por ciento) contemplada en el artículo 18.2 de la LIRPF.

¿Es aplicable alguna reducción a la indemnización?

Respecto de esta cuestión, el TEAC alega que la normativa mercantil no prevé ninguna indemnización en el supuesto de cese del vínculo de una entidad con los miembros de su órgano de administración. Por ello, no puede determinarse la concurrencia de ningún periodo a lo largo del cual se hubiera generado esta indemnización.

Es decir, que el derecho a percibirla nace en el mismo momento en el que se ofrece y acepta la indemnización (carácter ex novo), por lo que no procede la aplicación de la reducción prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF para las rentas del trabajo.

Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por Dña. Victoria Palomo. Inspectora de Hacienda del Estado. Asesora de la Unidad Central de Coordinación de delitos. Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

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