La Dirección General de Tributos ha analizado un supuesto en el que un antiguo empleado de una entidad financiera, acogido a un Plan de Bajas Voluntarias Incentivadas, ha fallecido. En virtud del acuerdo, la entidad debía abonar una cantidad mensual hasta que el trabajador alcanzara los 63 años, y en caso de fallecimiento del mismo, la entidad seguiría abonando íntegramente el importe de esa renta mensual a sus herederos legales.
Tras el fallecimiento del causante (03/09/2019), los herederos preguntan a la DGT por la correcta tributación de las cantidades percibidas en virtud del acuerdo alcanzado entre aquél y la entidad empleadora (DGT V2297-22).
Cantidades percibidas por el trabajador acogido a un Plan de Bajas Voluntarias
En primer lugar, respecto de los importes que la entidad financiera venía satisfaciendo mensualmente a su antiguo empleado constituían para éste, a efectos de su tributación en el IRPF, rendimientos del trabajo, de conformidad con el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dado que el contribuyente falleció el 03/09/2019, la declaración de ese periodo impositivo deberá ser presentada por los sucesores.
Cantidades percibidas por los herederos
En segundo lugar, en cuanto a las cantidades percibidas por los herederos, en virtud del acuerdo alcanzado entre su padre (como exempleado) y la entidad bancaria, la DGT concluye que están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, conforme a lo previsto en los artículos 10.1.a) y 11.c) del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Real Decreto 1629/1991.
Otros datos de interés
En IRPF, cuando se produce el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre, el período impositivo es inferior al año natural, finalizando y devengándose en ese momento el impuesto.
No obstante, el plazo de presentación de la declaración será el mismo que las del resto de declaraciones.
En el supuesto de fallecimiento de un contribuyente integrado en una unidad familiar, los restantes miembros podrán optar por la tributación conjunta, pero sin incluir las rentas del fallecido en dicha declaración.
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