Quizá puedas sentirte identificado/a en este caso que exponemos a continuación, porque se trata de una consulta muy común en las asesorías: una persona desea saber si tiene derecho a cobrar la pensión de viudedad, habiendo transcurrido menos de 10 años entre la fecha de divorcio y la de fallecimiento del ex cónyuge, y habiendo tenido hijos en dicho matrimonio.
En las siguientes líneas vamos a analizar los mecanismos jurídicos para intentar fundamentar en Derecho estas dudas, y dar una opinión lo más ajustada posible a esta duda recurrente.
Vamos paso a paso.

Lo primero es conocer qué requisitos se el exigen al fallecido para que el superviviente -sea o no excónyuge- pueda percibir una pensión de viudedad.
Por un lado, el fallecido ha de estar de alta en la Seguridad Social, o situación asimilada al alta en la fecha de su fallecimiento y además, haya cotizado 500 días en los años anteriores a la muerte.
Si no estaba de alta, al fallecido se le requiere una cotización de 15 años, que no es necesaria si la muerte se debe a enfermedad profesional o a un accidente, sea este laboral o no.
Y ahora sí, ¿quién tiene derecho a percibir la pensión? ¿Pueden cobrar la pensión de viudedad los excónyuges, si ha habido divorcio? ¿Qué sucede si el fallecido ha contraído nuevo matrimonio?
En qué casos el excónyuge superviviente tiene derecho a pensión de viudedad
Para conocer si tienes derecho a recibir la pensión de viudedad en caso de divorcio, lo primero que debemos hacer es acudir a la normativa jurídica de aplicación.
Así, los supuestos de pensión de viudedad y separación y divorcio, con carácter general, han de adecuarse a lo previsto en el artículo 220 de la Ley General de Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015, que dispone:
“En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, concurriendo los requisitos en cada caso exigidos en el artículo 219, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el artículo siguiente.
Asimismo, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y esta quedara extinguida a la muerte del causante. En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquella se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.
En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho”.
De esto se deduce que, en el supuesto de divorcio, el excónyuge del fallecido debe ser acreedor de la pensión compensatoria, que se extingue con la muerte del causante. Si la cuantía de pensión de viudedad es mayor a la de compensatoria, la primera se reducirá hasta alcanzarla.
Además, el excónyuge sobreviviente no puede haber contraído nuevo matrimonio ni constituido una pareja de hecho.
¿Y qué sucede con la pensión de viudedad para separados?
También tienen derecho a ella, siempre que concurran los siguientes requisitos: debe ser acreedor de la pensión compensatoria -que funciona igual en el caso de divorcio-, y si hubo reconciliación, debe estar inscrita en el Registro Civil que corresponda.
Existe un caso en el que se puede acceder a la pensión de viudedad sin disponer de la pensión compensatoria, que se centra en las mujeres que pueden acreditar que eran víctimas de violencia de género o acrediten la existencia de indicios de violencia de género en el momento del divorcio o la separación.
¿Cuánto tiempo máximo ha de transcurrir para tener derecho a la pensión de viudedad del excónguye?
Ahora bien, junto con la normativa general prevista en el artículo 220 de la LGSS debemos tener en cuenta la Disposición Transitoria 13 de la LGSS que regula la «Norma transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008».
Así la DT 13 establece:
«1. El reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad no quedará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de la pensión compensatoria a que se refiere el párrafo segundo del artículo 220.1, cuando entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad haya transcurrido un periodo de tiempo no superior a diez años, siempre que el vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de diez años y además concurra en el beneficiario alguna de las condiciones siguientes:
a) La existencia de hijos comunes del matrimonio.
b) Que tenga una edad superior a los cincuenta años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión.
La cuantía de la pensión de viudedad resultante se calculará de acuerdo con la normativa vigente, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
En los supuestos a que se refiere el primer párrafo de esta disposición transitoria, la persona divorciada o separada judicialmente que hubiera sido deudora de la pensión compensatoria, no tendrá derecho a pensión de viudedad.
En cualquier caso, la separación o divorcio debe haberse producido con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre.
Lo dispuesto en esta disposición transitoria será también de aplicación a los hechos causantes producidos entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, e igualmente les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 220 de esta ley.
2. También tendrán derecho a la pensión de viudedad las personas que se encuentren en la situación señalada en el primer párrafo del apartado anterior, aunque no reúnan los requisitos señalados en el mismo, siempre que se trate de personas con sesenta y cinco o más años, no tengan derecho a otra pensión pública y la duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a quince años.
La pensión se reconocerá en los términos previstos en el apartado anterior”.
Conclusión
En el supuesto que exponíamos al comienzo de este texto, la persona consultante sí reúne los requisitos de la DT 13, puesto que la fecha entre el divorcio y el fallecimiento del causante de la pensión de viudedad no han pasado más de diez años y además se da la situación de que existan hijos comunes fruto de la unión.
Además, el matrimonio con el fallecido tuvo que tener una duración mínima de 10 años y el excónyuge sobreviviente debe tener más de 50 años en la fecha de la muerte del causante.
Si confluyen todas las circunstancias, debería tenerse derecho a la pensión de viudedad.
Y si la persona consultante es mayor de sesenta y cinco años o más, estuvo casada un tiempo no inferior a 15 años y no tiene derecho a otra pensión del INSS, también puede recibir la pensión de viudedad, aunque no reúna los requisitos anteriores.
¿Qué sucede si, tras el divorcio, el fallecido se hubiera casado o constituido una pareja de hecho?
Si el fallecido hubiera contraído nuevas nupcias o registrado una pareja de hecho, la pensión de viudedad se repartiría entre la nueva pareja y la expareja, ya estuviese separada o divorciada, en proporción al tiempo que cada una vivió con el fallecido.
Siempre se garantiza el 40% a la pareja actual, por lo que tienen derecho a percibir pensión de viudedad tanto la pareja actual como la expareja.
¿Cuánto es la pensión por viudedad para el excónyuge divorciado?
Como acabas de leer, la cuantía de la pensión de viudedad para divorciados o separados varía según sus circunstancias personales.
La regla general que indica el INSS es que el importe es el 52% de la base reguladora del fallecido, y la cifra aumenta al 60% si el excónyuge es mayor de 65 años. En este último caso, el beneficiario no puede percibir otra pensión pública nacional o extranjera, ni recibir ingresos por la realización de trabajos -por cuenta propia o ajena-, ni percibir rentas de capital mobiliario o inmobiliario, o ganancias patrimoniales superiores a 7.569 euros anuales.
La base puede subir al 70% si hay cargas familiares y pocos ingresos.
Si no hay más beneficiarios, a la persona separada o divorciada le corresponde el importe íntegro de esos porcentajes. Y si el fallecido tuviese una nueva pareja registrada en el momento de su muerte, se calcula según el tiempo de convivencia, siempre garantizando el 40% a la pareja actual, tal como hemos indicado.
Esta pensión es vitalicia, a menos que la persona beneficiaria vuelva a casarse o constituir una pareja de hecho. E incluso entonces se puede mantener si el excónyuge tiene una discapacidad mayor del 65%, es mayor de 61 años o la pensión de viudedad es su principal o única fuente de ingresos.
Por lo tanto, la legislación indica que tanto la pareja actual como la expareja del fallecido tienen derecho a percibir pensión de viudedad.





Me queda pensión si fallece mi esposa Pilar?
Hola Blas. Gracias por tu comentario.
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Un saludo.
Me pertenece la pensión de viudedad si tengo hijo con el hace 32 años y estamos divorciados hace 30 años y el nunca se ha casado con nadie
Hola Olga. Muchas gracias por tu comentario.
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Buenas noche
Por favor, cuánto tiempo después de fallecido mi ex esposo tengo para reclamar la pensión de viudedad?
Muchas gracias
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Hola estube casada con más de 20 años nos divorciamos el forma nuevamente otra pareja yo creo mis derechos de la casa a mis hijos el se casa enfermo muere y quedó la mujer en la casa mis hijos atrás yo puedo sacarla porque la casa es de mis hijos puedo tener una pensión siendo la ex tenemos 3 hijos en común y ella una sola .
Hola Natalia. Muchas gracias por tu comentario.
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Estoy divorciada tendía derecho a la pensión de viudedad?
Hola Gloria. Gracias por tu comentario.
Justo en este artículo resolvemos precisamente esa pregunta. De todas formas, si tienes alguna duda concreta al respecto, lo mejor es que la formules directamente a un asesor o abogado. Si lo necesitas, puedes buscar un «asesor excelente» en nuestro Buscador de Asesorías.
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Hola .He solicitado la pensión de viudedad soy persona divorciada antes del año 2008. Me la han concedido , pero con la condición que no puedo cobrar dos pensiones de la S. Social. Yo cobro mi pensión de jubilación y como es superior a la de viudedad, me dan a elegir cual de las dos quiero cobrar. ¿es esto legal, que yo por cobrar mi pensión de jubilación después de 42 años cotizados sea incompatible con la de viudedad?. Eso sí me dan a elegir una pensión u la otra. Gracias y un saludo.
Hola Miguel. Gracias por tu comentario.
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Hola me gustaría saber si mi marido fallece, actualmente estamos casados y tiene un divorcio co una pensión compensatoria cómo queda la pensión de viudedad
Hola Fela. Gracias por tu comentario.
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Hola estoy divorciado por violencia de genero de una forma de la violencia de genero falsa si yo gano el juicio penal ella tiene derecho ala viudez ..está denuncia fue preparado para tener todas las subvenciones.
Hola Fernando. Muchas gracias por tu comentario.
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