¿Son deducibles las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social extranjera?

Publicado 1 marzo 2022 | Actualizado 12 julio 2023 | 0 Comentarios

Recientemente se ha publicado la contestación de la Dirección General de Tributos a la Consulta Vinculante V2599-21, de 26 de octubre de 2021, relativa a la deducibilidad de los gastos satisfechos en concepto de salarios y Seguridad Social extranjera como consecuencia de la contratación de trabajadores residentes en el extranjero.

Cuestión planteada

En concreto, el caso planteado es el de un informático que tiene una actividad económica por la que tributa en IRPF mediante el método de estimación directa. Se describe que el informático carece de local, de modo tal que sus empleados llevan a cabo su labor en régimen de teletrabajo. Algunos de estos trabajadores residen en el extranjero, por lo que el informático, además de abonarles el salario correspondiente, satisface las cotizaciones a la Seguridad Social del país extranjero.

Descrita la situación, se pregunta al órgano consultivo si dichos gastos (salarios y seguridad social extranjera) pagados por la contratación de trabajadores residentes en el extranjero son deducibles de los rendimientos obtenidos.

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Contestación de la DGT

En la contestación, la DGT recuerda que, para el cálculo del rendimiento neto de las actividades económicas cuyo régimen de determinación es la estimación directa, el artículo 28.1 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas efectúa una remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades, en virtud de las cuales, la determinación de la base imponible se produce corrigiendo, mediante la aplicación de los propios preceptos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio.

Por ello, concluye que tales gastos, tanto los salarios satisfechos a los trabajadores no residentes en España, como las cuotas a la seguridad social extranjera del correspondiente país en el que deba cotizar por los mismos, tienen la consideración de gastos deducibles a efectos de la determinación del rendimiento neto de la actividad.

No obstante, se recuerda por parte de la DGT que la deducibilidad de estos gastos queda condicionada, como cualquier otro gasto, al principio de correlación con los ingresos, a la correcta imputación temporal y a su debido registro en la contabilidad o en los libros registros que el contribuyente deba llevar.

Otros criterios a tener en cuenta en caso de Rendimientos del Trabajo:

  • En el caso de contribuyentes de IRPF que sean perceptores de clases pasivas (pensiones) con origen en el extranjero, se ha admitido como gasto deducible del artículo 19.2 de la LIRPF para la determinación del rendimiento neto del trabajo, las cantidades detraídas por el correspondiente organismo extranjero (en concreto, Alemania) para sufragar las contingencias del Seguro de Enfermedad Obligatorio y del Seguro de Asistencia Social o Dependencia (Resolución TEAC (RG 5942/2020), de 23 de marzo de 2021).
  • Por el contrario, no son deducibles, a efectos de determinar el rendimiento neto del trabajo en IRPF, las cotizaciones efectuadas a una Seguridad Social extranjera con carácter voluntario y que no están vinculadas al trabajo desarrollado en España (DGT, Consulta nº V2688-16, de 15 de junio 2016).

Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por Dña. Victoria Palomo. Inspectora de Hacienda del Estado. Asesora de la Unidad Central de Coordinación de delitos. Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

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