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Píldora IRPF: Curso Gastos deducibles en Rendimientos del Trabajo

Tipo de cursoPíldora de IRPF
ModalidadOnline. Vídeos siempre disponibles en tu plataforma.
Duración1 hora
Fecha última actualización27 de julio de 2026
Tutorizado
Documentación
ProfesorPatricia Ricote Muñoz. Jefe de servicio Especial. AEAT.
Precio30 euros + IVA
Precio para miembros de Asesor ExcelenteGRATIS

Información del curso

Cuando calculas el IRPF de una persona que recibe salarios, no basta con sumar los ingresos íntegros. Tienes que restar una serie de gastos deducibles para llegar al rendimiento neto.

Pero aquí está el problema: a diferencia del régimen de actividades económicas (donde hay un catálogo abierto de gastos), en rendimientos del trabajo la Ley del IRPF establece una lista cerrada. Solo puedes deducir lo que la ley permite. Nada más.

Además, hay gastos que incluyen límites (colegio profesional: máximo 500 euros, defensa jurídica: máximo 300 euros). Y hay dos conceptos especiales: incremento por movilidad geográfica (hasta 2.000 euros adicionales) e incremento por trabajador activo con discapacidad (hasta 3.500 o 7.750 euros según el grado).

La complicación es que estos incrementos tienen sus propios requisitos, límites y condiciones de aplicación que cambian según el caso. Una persona desempleada que se traslada por un trabajo nuevo tiene derecho a movilidad geográfica, pero ¿durante cuántos años? Un trabajador con discapacidad de 33% tiene derecho, pero ¿hay que acreditar algo especial? ¿Se pueden combinar movilidad y discapacidad en el mismo contribuyente?

Esta píldora te permite identificar exactamente qué gastos son deducibles, aplicar correctamente los incrementos especiales, evitar errores en los límites, y manejar casos complejos (trabajadores con varias fuentes de ingreso, trabajadores desempleados, personas con discapacidad).

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Por qué esta píldora es necesaria

Una persona cobra un salario de 20.000 euros. Tiene 60 euros mensuales de seguridad social y paga 500 euros de colegio profesional. Muchos asesores deducen también gastos de ropa de trabajo, material de oficina, o transporte. Error: estos gastos NO están en el catálogo cerrado del artículo 19 de la Ley del IRPF. Solo se deducen si están explícitamente listados.

Otro caso: una persona cobra 10.000 euros de salario, se traslada de ciudad por ese trabajo y ya está empadronada en la nueva ciudad. ¿Tiene derecho a los 2.000 euros de movilidad geográfica? Sí, pero solo si estaba desempleada e inscrita en la oficina de empleo cuando aceptó el trabajo. Si no, no hay deducción, aunque haya tenido gastos de mudanza.

También está el caso de quien tiene discapacidad del 33% (valor bajo) y trabaja. Tiene derecho a 3.500 euros de gasto deducible, pero mucha gente no lo sabe. O tiene grado del 65% y necesita ayuda de terceras personas: entonces son 7.750 euros. Pero ¿se acredita el grado? ¿Y si se reconoce a mitad del año? ¿Se prorratea?

Hay gente con múltiples fuentes de ingreso: salario como empleado + prestación de desempleo + salario de otro trabajo. Cuando aplicas movilidad geográfica o discapacidad, ¿el límite es la suma de todos los ingresos o solo el que generó el derecho? La respuesta cambia: el incremento solo afecta a los rendimientos que lo generaron.

Y está el tema de tributación conjunta (parejas). Si ambos cónyuges tienen movilidad geográfica, ¿puede cada uno deducir 2.000 euros o solo 2.000 euros en total? Juntos. Y si ambos tienen discapacidad, ¿se aplica el del grado más alto o se suma? El del grado más alto.

Esta píldora resuelve todas estas confusiones paso a paso, con ejemplos prácticos para cada escenario.

Prospecto de la píldora

  • Catálogo cerrado: solo gastos expresamente listados en art. 19 LIRPF
  • Gastos obligatorios: seguridad social (íntegra), mutualidades obligatorias, sindicatos, colegio profesional (máx. 500€), defensa jurídica (máx. 300€)
  • Otros gastos: máximo 2.000 euros/año
  • Movilidad geográfica: requisitos (desempleado inscrito, traslado nuevo municipio), incremento 2.000€ durante 2 años, límite: rendimientos que lo generan
  • Discapacidad: 3.500€ (grado 33%) o 7.750€ (grado 65% o ayuda terceros), requisito: trabajador activo (basta 1 día/año), no se prorratea si se reconoce durante año
  • Tributación conjunta: dos movilidades máx. 2.000€ total; dos discapacidades: se aplica grado más alto
  • Pluriactividad: cuota RETA deducible donde elija el contribuyente
  • Seguridad social extranjera: deducible si vinculada a trabajo extranjero

Síntomas

  • Dudas sobre qué gastos pueden deducirse en rendimientos del trabajo.
  • Confusión sobre el límite de 500 euros para colegio profesional.
  • No saber si aplicar el incremento de movilidad geográfica en cada caso.
  • Dudas sobre cuándo se aplica discapacidad y si se prorratea si se reconoce a mitad de año.
  • Confusión sobre cómo combinar movilidad y discapacidad en el mismo contribuyente.
  • Dudas sobre cómo funcionan los límites en tributación conjunta.
  • No entender cómo se deducen cotizaciones de seguridad social en pluriactividad.

Si alguno de estos síntomas te suena, esta píldora es para ti.

Facultativo

Patricia Ricote Muñoz, Jefe de servicio especial AEAT. Especialista en rendimientos del trabajo y cuestiones de deducibilidad. Conoce de primera mano cómo interpreta la AEAT cada supuesto y cuáles son los errores más frecuentes en los cálculos.

Composición

En esta píldora encontrarás:

  • Normativa: Ley del IRPF (art. 18, 19), Resoluciones de la TEAC, Valoraciones administrativas (V-números AEAT).
  • Rendimiento neto del trabajo: concepto, estructura del cálculo, gastos deducibles escalonados.
  • Gastos obligatorios: seguridad social, mutualidades, derechos pasivos, colegios profesionales (límite 500 euros), cuotas sindicales, defensa jurídica (límite 300 euros).
  • Rendimiento neto previo: resultado tras aplicar gastos obligatorios.
  • Otros gastos: máximo 2.000 euros anuales, requisitos.
  • Incremento movilidad geográfica: definición, requisitos (desempleado, inscrito oficina empleo, traslado a nuevo municipio), duración (2 años), límite (no superar rendimientos que lo generan), casos especiales (funcionarios, traslado posterior al inicio de actividad).
  • Incremento discapacidad: definición grado 33% (3.500 euros) y grado 65% o ayuda (7.750 euros), concepto trabajador activo, no requiere habitualidad, equiparación incapacidad temporal, reconocimiento durante el año (no se prorratea), límite.
  • Criterios comunes: límites individuales, tributación conjunta (dos movilidades: máximo 2.000 euros total; dos discapacidades: grado más alto), casos múltiples ingresos (incremento atribuido a rendimientos que lo generan), funcionarios (requisito desempleado e inscrito antes del proceso selectivo).
  • Otras cuestiones: seguridad social extranjera (deducible si vinculada), pensiones del extranjero (detracciones obligatorias), cuidadores no profesionales (sin incidencia si asumida por IMSERSO), pluriactividad (donde deducir cuota RETA a elección).
  • Ejemplos prácticos: desempleado con discapacidad 33% y movilidad, pareja conjunta con dos movilidades, trabajador con discapacidad e ingresos múltiples, trabajador con discapacidad, movilidad, sindicato y seguridad social.

Posología

El objetivo es que identifiques correctamente qué gastos son deducibles en cada caso, apliques los incrementos de movilidad y discapacidad sin errores, y gestiones situaciones complejas (tributación conjunta, múltiples ingresos, reconocimiento de discapacidad durante el año).

Trabaja los ejemplos prácticos hasta que domines el cálculo del rendimiento neto con incrementos. Entiende por qué el catálogo es cerrado y solo cuenta lo que dice la ley. Memoriza los límites (500 colegio, 300 defensa, 2.000 otros gastos, 2.000 movilidad, 3.500 o 7.750 discapacidad). Consulta la normativa cuando tengas un caso que no encaje perfectamente.

Conservación

Disponible indefinidamente en tu Área Privada. Puedes consultarla cuando calcules rendimientos de trabajo, dudes de si un gasto es deducible o resuelvas casos de movilidad geográfica o discapacidad.