Deducibilidad de un gasto contabilizado en un período impositivo posterior al de devengo, siendo este último un período prescrito

Publicado 18 junio 2024 | Actualizado 18 junio 2024

El artículo 11 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) establece que los gastos se imputan, como regla general, al período impositivo en que se produzca su devengo, conforme a la normativa contable, exigiéndose para su deducibilidad el oportuno registro contable.

El mismo precepto, en su apartado 3, permite la deducibilidad de los gastos que hayan sido contabilizados en un período impositivo posterior al de su devengo, debiendo imputarse al periodo impositivo de su inscripción contable. La deducibilidad en estos casos tiene un único límite: que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiese correspondido de imputarlo al período impositivo de devengo.

deducibilidad gasto posterior devengo

Respecto de esta cuestión, la doctrina administrativa ha entendido tradicionalmente que, una vez prescrito el ejercicio de devengo al que debería haberse imputado el gasto, la imputación fiscal del gasto por su contabilización en un período posterior no resulta posible dado que ello siempre produciría una tributación inferior.

Pues bien, esta interpretación acaba de ser rechazada por el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 22 de marzo de 2024 (recurso 7261/2022).

Criterio del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo señala que no cabe una eventual prescripción autónoma de la deducción de un gasto, cuando la propia norma autoriza dicha deducción en el ejercicio en que se produce la ulterior imputación contable.

En efecto, para el Alto tribunal el artículo 11 de la LIS no establece como requisito adicional para la deducibilidad que el ejercicio en el que debe imputarse el gasto conforme a la regla general de devengo no se encuentre prescrito.

En consecuencia, dado que se trata de una materia cubierta por el principio de reserva de ley no se pueden exigir requisitos no previstos en la norma reguladora.

Más de 3.500 asesores fiscales y laborales de toda España confían en Asesor Excelente. ¿Quieres unirte?

Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por Dña. Victoria Palomo. Inspectora de Hacienda del Estado. Asesora de la Unidad Central de Coordinación de delitos. Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Más información sobre Dña. Victoria Palomo

Si consideras que nuestro contenido es inexacto, dudoso o está desactualizado, puedes contactar con nosotros para realizar las correcciones necesarias.

¡Haz clic para puntuar este contenido!
(Votos: 1 Promedio: 5)

Únete a Asesor Excelente, la mayor red de asesorías del país

Últimos artículos

¿Buscas Asesorías de Calidad con la garantía de Asesor Excelente?

Encuentra tu Asesor Excelente

Conoce Asesor Excelente

Formación Online

Asociación de asesores

Asociación de Asesores

w

Gabinete de Expertos

l

Emisión de Certificados Digitales

logotipo buscador asesorias

Buscador de Asesorías

Base de Datos Jurídica

Todos los servicios que tu asesoría o despacho profesional necesita

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *