Recientemente se han publicado dos consultas de la Dirección General de Tributos, en las que se analiza la forma en que un contribuyente del Impuesto sobre Sociedades debe aflorar, por primera vez, una deducción que no se incluyó en la autoliquidación correspondiente al periodo en que se generó.
En concreto, se trata de la Consulta Vinculante V1510-22, de 24 de junio, relativa a la deducción por creación de empleo para personas con discapacidad, y la Consulta Vinculante V1511-22, de 24 de junio, referente a la deducción por investigación, desarrollo e innovación.
Autoliquidación de ejercicio no prescrito
La primera de las consultas se refiere a una entidad, que tiene contratado a un trabajador con un grado de discapacidad del 33 por ciento. No obstante, la resolución que reconoce la discapacidad se produce en 2019, si bien, retrotrae sus efectos a 2018. Por ello, se plantea si la entidad debe proceder a aplicar en su totalidad la deducción en el período 2019, o si es necesario presentar una solicitud de rectificación de la autoliquidación del período 2018 para incluir la parte correspondiente a ese año.
La Dirección General de Tributos contesta que la deducción solo podrá aplicarse si su importe ha sido objeto de consignación en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período impositivo en el que se generó, es decir, 2018, debiendo la consultante instar la rectificación de dicha autoliquidación, en el plazo legalmente previsto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo, para su consignación.
En consecuencia, dado que no ha transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 66 de la LGT, la entidad consultante deberá instar la rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al periodo impositivo 2018, a los efectos de aplicar la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad establecida en el artículo 38.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
En este sentido, el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria dispone que “cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente”.
Autoliquidación de ejercicio prescrito
La segunda consulta se refiere a un grupo de entidades dedicado a la explotación de establecimientos turísticos, que manifiesta haber llevado a cabo un proyecto de innovación tecnológica de sistema ERP de gestión de recursos, susceptible de generar una deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica desde el ejercicio 2010 hasta el ejercicio 2018, ambos incluidos.
Tras diversos procesos de reestructuración, la entidad resultante advierte que la deducción no fue objeto de declaración en las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios correspondientes a la generación de la misma, esto es, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, por lo que plantea si puede aplicar la deducción respecto de los ejercicios no prescritos.
La DGT señala que las deducciones objeto de consulta solo podrán aplicarse si su importe ha sido objeto de consignación en las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes al período impositivo en el que se generaron, y ello a través de cualquiera de las alternativas previstas en la normativa (autoliquidación – o su rectificación posterior en plazo – o liquidación administrativa).
Por el contrario, no se podrá rectificar una autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades de un período impositivo no prescrito para reconocer en ella, ex novo, deducciones por investigación, desarrollo e innovación tecnológica no incluidas en la autoliquidación de un período impositivo prescrito, en el que debieron incluirse por haberse generado en dicho período.
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