En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas encontramos diversos beneficios fiscales para las personas con discapacidad (exenciones, gastos deducibles adicionales, reducciones en base imponible, mínimos específicos, deducciones), si bien para el disfrute de los mismos es preciso la acreditación de tal circunstancia.
A continuación, vamos a analizar cómo puede acreditarse la discapacidad a efectos de IRPF, con especial referencia a una reciente sentencia del Tribunal Supremo, que flexibiliza, precisamente, los medios de prueba que pueden emplearse para este fin.

Acreditación del grado de discapacidad
En primer lugar, aclarar que, a efectos de IRPF, son personas con discapacidad las que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
Pues bien, con carácter general, el grado de discapacidad debe acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el IMSERSO o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas.
No obstante, cuando se tratede perceptores de una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, se considera acreditado la discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Del mismo modo, también se entiende acreditado tal grado de discapacidad para los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o de inutilidad.
Acreditación del grado de discapacidad igual o superior al 65%
En los supuestos de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, la acreditación debe efectuarse por cualquiera de los siguientes medios:
- Certificado expedido por el IMSERSO o el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.
- Resolución judicial del orden civil en la que se establezca la curatela representativa de las personas con discapacidad.
Sentencia del Tribunal Supremo de 08/03/2023
No obstante lo señalado, mediante Sentencia de 08 de marzo de 2023 (recurso de casación 1269/2021), el Tribunal Supremo ha flexibilizado estos medios de prueba, señalando que para acreditar el grado de discapacidad también se puede utilizar cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, dado que la normativa del Impuesto no establece que el certificado o resolución del IMSERSO o del órgano autonómico competente sean pruebas exclusivas y excluyentes.
La principal razón esgrimida es que, si se limitara la prueba a la aportación de un concreto certificado o resolución, ello afectaría al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, lo que se reduciría a la mera constatación de si tales certificados y resoluciones se presentaron; o, en su caso, a ciertos aspectos relacionados con su dimensión temporal o descriptiva.





Que ocurre con los pensionistas de incapacidad permanente total, que han seguido cotizando y cuando han cumplido la edad reglamentaria, han pasado a percibir la pensión de jubilación. Ellos tienen en su poder la resolución de la pensión de discapacidad reconocida en su día, pero en la información fiscal, ya no les aparece tal discapacidad del 33%.
Se consideraría tal resolución de reconocimiento de la prestación de la IPT suficiente prueba ante la Agencia Tributaria.
Ruego vuestra opinión al respecto.
Gracias de antemano
Hola Alfonso. Gracias por tu comentario.
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