El certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias es uno de los certificados más solicitados. En algún momento de nuestra vida nos han exigido o nos pueden exigir la presentación de este certificado tributario expedido por Hacienda que acredita la situación tributaria del contribuyente. Estos certificados pueden estar relacionados con el Impuesto de la Renta, el IVA, el Impuesto de Sociedades o del de Actividades Económicas.
Este certificado tributario de Situación Tributaria no se debe confundir con el certificado de Declaraciones Tributarias.
De acuerdo con el artículo 74RGAT se entenderá que el obligado tributario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias cuando se verifique la concurrencia de las siguientes circunstancias:
a) Estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, cuando se trate de personas o entidades obligados a estar en dicho censo, y estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando se trate de sujetos pasivos no exentos dicho impuesto.
b) Haber presentado las autoliquidaciones que correspondan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
c) Haber presentado las autoliquidaciones y la declaración resumen anual correspondiente a las obligaciones tributarias de realizar pagos a cuenta.
d) Haber presentado las autoliquidaciones, la declaración resumen anual y, en su caso, las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias del Impuesto sobre el Valor Añadido.
e) Haber presentado las declaraciones y autoliquidaciones correspondientes a los tributos locales.
f) Haber presentado las declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información reguladas en los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
g) No mantener con la Administración Tributaria expedidora del certificado deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo, salvo que se trate de deudas o sanciones tributarias que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.
h) No tener pendientes de ingreso multas ni responsabilidades civiles derivadas de delito contra la Hacienda pública declaradas por sentencia firme.
En este sentido el término obligación tributaria abarca la obligación de presentación de o las correspondientes declaraciones o autoliquidaciones y las deudas(salvo aplazadas o fraccionadas).
Cómo realizar la solicitud del certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias
Una vez que accedemos a la página de la Agencia Tributaria, debemos acceder a Certificaciones > Situación Tributaria > Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. Estar al corriente de obligaciones tributarias.
Ahí puedes realizar la solicitud del certificado, ver en qué estado se encuentra la tramitación de la solicitud, contestar requerimientos y efectuar alegaciones, además de aportar documentos o justificantes.
Para realizar la solicitud vas a necesitar introducir tu DNI o NIE y tener certificado digital o DNI electrónico.
Tiempo de expedición y validez
La Agencia Tributaria debe expedir el certificado en el plazo de 20 días desde la solicitud.
Los certificados tributarios serán válidos durante los 12 meses siguientes a la fecha de su expedición, cuando se refiera a obligaciones periódicas, o durante los siguientes 3 meses, cuando se refiera a obligaciones no periódicas.
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